Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274443

MORDAZA perfectamente ajustada a lo dispuesto en la MORDAZA fundamental y a la logica de desarrollo infraconstitucional permitida por el ordenamiento. Lo que, en todo caso, si debe dejarse establecido es que el desarrollo de los consabidos limites resulta perfectamente susceptible de evaluacion, pues la idea pasa por admitirlos en tanto y en cuanto los mismos MORDAZA incorporados en forma razonable o de una forma tal que MORDAZA viable el ejercicio de la facultad o derecho regulado. Mas, por el contrario, si en el ejercicio de una potestad limitadora resultara que lo que es objeto de regulacion se torna impracticable, irreconocible o simplemente inoperante, queda MORDAZA que tal limitacion si podria ser cuestionada en sede constitucional. 9. El tercer aspecto susceptible de dilucidacion tiene que ver precisamente con el topico anteriormente descrito. Habiendose asumido que la prerrogativa de poder aqui examinada resulta susceptible de limitacion, sin que tal hecho pueda por si mismo considerarse contrario a la MORDAZA fundamental, es necesario preguntarse si el limite establecido resulta irrazonable e inconstitucional. Respecto de dicho extremo, este Colegiado puntualiza que aunque efectivamente podria pensarse que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concede al Concejo Municipal una suerte de facultad discrecional para autorizar y atender los pedidos de informacion por parte de los regidores que deseen cumplir su rol fiscalizador, y que, en tal sentido, podria entenderse que impide la consolidacion de dicho cometido, tal presuncion queda virtualmente descartada si se asume que lo que en realidad persigue es canalizar del modo mas adecuado la voluntad corporativa por parte del Concejo. Tal consideracion, por lo demas, no solamente tiene sustento en el articulo 5º de la Ley Organica de Municipalidades, sino y sobre todo en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, que reconoce en el Concejo Municipal, como ente corporativo, la funcion de organo normativo y fiscalizador. No se trata, por consiguiente, de impedir arbitrariamente que un regidor pueda cumplir su rol fiscalizador, sino de facilitar que, tras una sensata merituacion del pedido formulado, pueda el Concejo asumirlo como MORDAZA a fin de efectivizar el mandato Constitucional o, en su caso, descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Se aprecia, pues, la idea de establecer el sistema de controles o medios de fiscalizacion y no, como se sostiene en la demanda, la de neutralizarlo, lo que significa, por consiguiente, que la formula contenida en la demanda es perfectamente razonable y constitucional. 10. El ultimo aspecto a tomar en cuenta practicamente ha sido anticipado, pues en tanto y en cuanto el derecho a la informacion de toda persona tiene un regimen juridico distinto al que se presenta en los pedidos de informacion que realizan los regidores para efectos de fiscalizacion, queda MORDAZA que se trata de situaciones juridicas distintas, cuyo regimen diferenciado en modo alguno puede considerarse violatorio del MORDAZA de igualdad. Como lo ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades, no todo tratamiento desigual resulta inconstitucional, sino unicamente aquel que carezca de justificacion o sustento razonable. Habiendose descartado definitivamente esta hipotesis, es evidente que la demanda resulta, en este extremo, absolutamente desestimable. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica del Peru le confiere, HA RESUELTO

UNIVERSIDADES
Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 663-2004-UH de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 735-2004-UH MORDAZA, 5 de agosto del 2004 VISTOS: La Resolucion Rectoral Nº 663-2004-UH, de fecha 22 de MORDAZA de 2004; el Informe Nº 584-2004-OAJL, de fecha 4 de agosto de 2004; el Decreto del Rectorado Nº 3787-2004R-UNJFSC, de fecha 5 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, al emitirse la Resolucion Rectoral indicada en el Visto, se ha cometido error material involuntario al consignarse en el primer considerando la frase: "Que, estando a la nuevas bases ...", por lo que esta debe ser corregida de oficio, debiendo consignarse en su reemplazo la frase: "Que, estando la Comision a las observaciones planteadas ...", quedando subsistente el resto del contenido del primer considerando de la Resolucion Rectoral Nº 663-2004-UH; Que asi mismo y de acuerdo al Informe Nº 548-2004OAJL, de fecha 4 de agosto de 2004, la Oficina de Asesoria Juridica Legal, observa el MORDAZA considerando de la Resolucion Rectoral Nº 663-2004-UH, en el sentido que este resulta ser una abstraccion literal del Informe Nº 453A-2004-OAJL, de fecha 18 de junio del presente ano, y que solo se consigno en dicho informe legal a manera ilustrativa para efectos de dilucidar el comentario del Organo de Control Institucional, frente a una interpretacion incorrecta de la MORDAZA, mas no para los efectos de ser tomado en cuenta como un considerando en la fundamentacion de la Resolucion Rectoral Nº 663-2004-UH, por lo que dicho considerando no debio consignarse en la Resolucion Rectoral MORDAZA citada; Que siendo esto asi, y estando a lo previsto en el Articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente rectificar de oficio los errores materiales advertidos en la Resolucion Rectoral Nº 663-2004-UH; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y lo autorizado por el Rectorado; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el primer considerando de la R.R. Nº 663-2004UH, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, en el extremo de la frase siguiente: DICE: "Que, estando a las nuevas bases ..." DEBE DECIR:

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 14655

"Que, estando la Comision a las observaciones planteadas ..." Articulo Segundo.- DEJAR, subsistente el resto del contenido del primer considerando de la R.R. Nº 663-2004-UH. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto legal alguno el MORDAZA considerando de la R.R. Nº 663-2004-UH. Articulo Cuarto.- DEJAR, subsistente los demas extremos a que se contrae la Resolucion Rectoral aludida en el articulo precedente. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias de su emision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.