Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 (la Ley), establecen que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran parte integrante de estas y del Contrato; Que por su parte, el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley prescribe que las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se haran de conocimiento oportuno y simultaneo de los adquirentes de las Bases del proceso; Que como se puede advertir de lo expuesto en los considerandos precedentes, en la convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, se han contravenido normas legales al no haberse notificado al adquirente de Bases, URGENCIA POSTAL S.A., la absolucion del pliego de consultas; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º de la referida Ley y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-SUNAT-2L0000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse los actuados a la etapa de notificacion de la absolucion a los pliegos de consultas. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion

dantes al MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encuentran libres de inscripcion; Que, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA determino mediante Certificado Catastral de fecha 8 de marzo de 2004, expedido sobre la base del Informe Tecnico Nº 848-2004SUNARP Z.R.Nº IX/OC de fecha 27 de febrero de 2004, que la extension de 244 830,00 m², comprende parcialmente el area de cuatro predios inscritos en el Registro de Predios de Canete, existiendo un area restante donde graficamente no se observa inscripcion; Que, en tal sentido, efectuada la exclusion de las areas ya inscritas en el Registro de Predios de Canete y del trabajo de gabinete se ha determinado entre otras, un area libre de inscripcion de 45 638,36 m²; Que, conforme al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Registro Predial MORDAZA senalo que segun el Informe Tecnico Nº 00034-2004SUNARP-RPU/OC-CANETE, de fecha 24 de marzo de 2004, emitido por su Oficina de Catastro, la extension de 244 830,00 m², que comprende el area de 45 638,36 m², se ubica en un area donde no se aprecian inscripciones en dicho registro; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2004, se realizo la inspeccion tecnica, en la cual se verifico que el terreno de 45 638,36 m², es de naturaleza eriaza conformado por acantilados y laderas arenosas de mediana pendiente y se encuentra libre de construccion u ocupacion alguna; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0190-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 638,36 m², ubicado en la ladera suroeste del cerro Caleta, colindante con el antiguo MORDAZA a Chocalla - Bujama, la Asociacion de Propietarios de la Caleta Bujama y terrenos eriazos del Estado, colindantes al MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA - Oficina de Canete de la Superintendencia Nacional de los Regis-

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. 14675

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 111-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto el expediente Nº 095-2004/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 45 638,36 m², ubicado en la ladera suroeste del cerro Caleta, colindante con el antiguo MORDAZA a Chocalla - Bujama, la Asociacion de Propietarios de la Caleta Bujama y terrenos eriazos del Estado, colin-

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