Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reglamentan Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2004-CR/GRL Iquitos, 3 de agosto del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 3 de agosto del 2004, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza; TITULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- El Reglamento de Audiencias Publicas, constituye un instrumento mediante el cual se establecen los mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestion, de acuerdo a la lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Regionales y su modificatoria. Articulo 2º.- Tiene por finalidad regular el procedimiento de rendicion de cuentas de la gestion de gobierno en respecto de los avances, logros, dificultades y perspectivas de los planes de desarrollo regional concertados, la ejecucion del presupuesto participativo respecto a los planes operativos, asi como de otros aspectos que la ciudadania considere de interes colectivo o regional. Articulo 3º.- El objetivo fundamental es el de promover y facilitar la participacion democratica y responsable de los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de participar en el control de la gestion publica. TITULO MORDAZA DEL ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO CAPITULO I Articulo 4º.- El ambito de aplicacion del presente Reglamento comprende a los organos de la Alta Direccion, Consultivos, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo de Linea, asi como a los organos desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 5º.- El Reglamento de Audiencias Publicas se sustenta en la siguiente base legal: - Constitucion Politica del Peru, Articulo 199º. - Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion. - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria - Ley Nº 27902. TITULO TERCERO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO CAPITULO II Articulo 6º.- La Rendicion de Cuentas, es un componente central del buen gobierno, mediante la cual nuestras autoridades fortalecen el vinculo de representacion que se genera en toda eleccion democratica. Constituye a la vez

una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control de la gestion publica. Articulo 7º.- El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA tiene la obligacion legal de realizar audiencias publicas en las que MORDAZA cuenta de los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestion de gobierno. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCION Y PARTICIPACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 8º.- Durante el primer ano de gestion, las Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas se realizaran dos (2) veces al ano. La primera de ellas, se llevara a cabo en el mes de MORDAZA, en la MORDAZA de Iquitos, para la evaluacion del Primer Semestre del ano; la MORDAZA se realizara durante la primera quincena de diciembre, en una de las capitales provinciales, a excepcion de Maynas, para dar cuenta del ejercicio anual y las perspectivas para el ano fiscal siguiente. Articulo 9º.- A partir del MORDAZA ano de gestion, las Audiencias Publicas se realizaran dos (2) veces al ano, entre los meses de MORDAZA y diciembre. Una de ellas se MORDAZA en la MORDAZA de Iquitos, capital regional y la otra en la MORDAZA capital y provincial y/o distrital que acuerde el Consejo Regional entre las cinco (5) provincias restantes, en forma descentralizada y con las oportunidades de alternancia, conforme a ley. Articulo 10º.- Con la finalidad de garantizar el mas amplio acceso ordenado, plural, representativo y vigilante de la sociedad regional a las Audiencias Publicas, tendran derecho a participar en ellas con responsabilidad, respeto y tolerancia, las siguientes instancias: a) Los alcaldes provinciales y distritales. b) Los representantes de la sociedad civil debidamente inscritos en el Registro abierto con ocasion de la constitucion del Consejo de Coordinacion Regional. c) Los representantes de los Partidos y Organizaciones Politicas inscritas legalmente en el MORDAZA Nacional de Elecciones y con actividad en la Region. d) Los representantes de las Organizaciones de Base que se inscriban en el Registro de Participantes, que para el efecto se abrira en la Sede Central del Gobierno Regional, en las Subregiones, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, desde el inicio de la convocatoria hasta cinco (5) dias MORDAZA de la Audiencia Publica. e) Los representantes de las Comunidades Indigenas ubicadas en cada una de las jurisdicciones provinciales. f) Los representantes de medios de comunicacion escrito, hablado y televisado. Articulo 11º.- Los participantes debidamente acreditados, podran proponer por escrito al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, los temas que deben ser incluidos o ampliados en la agenda, desde quince (15) dias MORDAZA de cada Audiencia Publica y hasta cinco (5) dias MORDAZA de la misma. Articulo 12º.- La convocatoria para cada una de las Audiencias Publicas se realizara con treinta (30) dias de anticipacion, utilizando los medios de comunicacion hablada, escrita y televisada de mayor alcance en la region, con cobertura en las zonas rurales mas alejadas. La convocatoria incluira la agenda de los temas sobre los cuales se rendira cuentas. Incluira asimismo, el cronograma a desarrollarse desde la convocatoria hasta la realizacion de la Audiencia Publica. Articulo 13º.- El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, haciendo uso de todos los medios de comunicacion posible, MORDAZA un llamado a la poblacion, a inscribirse para la Audiencia Publica. La Credencial de su inscripcion le facilitara el acceso y participacion con pleno derecho. CAPITULO IV DEL RESUMEN EJECUTIVO Y AGENDA DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 14º.- El Presidente del Gobierno Regional pondra a disposicion de la poblacion quince (15) dias MORDAZA de la realizacion de cada una de las Audiencias Publicas un Resumen Ejecutivo sobre los temas a tratar, con la finali-

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