Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2004 (13/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2004
URB/ASOC S/. 40.00 AA.HH S/.25.00 S/.25.00

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Carabayllo ha crecido demograficamente y a nivel de infraestructura de viviendas, esta constituido por MORDAZA zonas de expansion MORDAZA en donde existen Asentamientos Humanos, Zonas Residenciales, Industriales y comerciales; Que, producto del desarrollo y expansion MORDAZA en forma acelerada ha conllevado a que no se cuente con un padron unico de numeracion, nomenclatura y senalizacion de las vias en esta entidad municipal, lo cual hace indispensable su uniformizacion; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en el articulo 79º, inciso 3), numeral 3.4), la facultad de disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas, asi como su numeracion predial; Que, ademas de otras disposiciones del mismo cuerpo de Leyes, establece que es funcion municipal la de elaborar el Catastro Municipal para lo cual es requerida como paso previo la adecuada identificacion de cada inmueble como una unidad catastral; Que, se requiere de suma necesidad dictar una ordenanza del Concejo Distrital que disponga las normas y procedimientos administrativos necesarios para ordenar la designacion de las vias publicas y la numeracion de los inmuebles dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Que, el Informe Nº 061-2004/DCHU/DDIUR/MDC, concluye que el Proyecto de Ordenanza sobre Nomenclatura y Numeracion Predial es real y por lo tanto promueve la modernizacion de nuestro distrito, a fin de identificar y ubicar los predios publicos y privados, conllevando en la agilizacion de los tramites administrativos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado y el Art.79º inciso 3), numeral 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE NOMENCLATURA DE AVENIDAS, JIRONES, CALLES, PASAJES, PARQUES, PLAZAS Y NUMERACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo 1º.- OTORGUESE, facilidades a los senores contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo para que cumplan con caracter de obligatoriedad, tramitar la numeracion y nomenclatura de cada una de las puertas exteriores de sus unidades catastrales o predios. Articulo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, el contribuyente debera presentar una Declaracion Jurada de las unidades catastrales por predio y numero de puertas exteriores, la cual sera completamente gratuita. Articulo 3º.- Los requisitos para la obtencion del certificado de Numeracion y Nomenclatura son los siguientes: 1.- SOLICITUD SIMPLE DIRIGIDA AL ALCALDE. 2.- MORDAZA DE TITULO DE PROPIEDAD Y/O FICHA REGISTRAL U OTRA MODALIDAD DE IGUAL JERARQUIA O MINUTA DE COMPRA-VENTA. 3.- MORDAZA DE RECIBO DE PAGO POR EL DERECHO SOLICITADO. Articulo 4º.- Las tasas a pagar por el tramite conjunto de numeracion, nomenclatura y placa sera:
1.- Certificado asignando la Nomenclatura y numeracion de la MORDAZA principal por cada unidad catastral y una secundaria. 2.- Certificado asignando la Nomenclatura y Numeracion a no mas de una adicional, MORDAZA secundaria. 3.- Certificado asignando la numeracion de puertas adicionales (a partir de la tercera puerta) URB/ASOC S/. 40.00 AA.HH S/.25.00

4.- Certificado asignando la Nomenclatura y Numeracion de cada una de las puertas de las viviendas multifamiliares. 5.- MORDAZA de Nomenclatura y Numeracion

S/. 35.00

Articulo 5º.- La colocacion de la placa sera realizada por el titular del predio conteniendo la respectiva numeracion y nomenclatura, en un plazo no mayor de 7 dias calendario a partir del dia de concluido el tramite. Articulo 6º.- La Division de Catastro elaborara un cronograma de atencion el cual sera comunicado a los contribuyentes oportunamente, quienes no concurran en el termino de 15 dias de comunicado se haran merecedores a las siguientes sanciones:
1.- Multa por carecer de Placas y Certificado Municipal de Numeracion 2.- Multa por emplear numeracion no autorizada 2% UIT 3% UIT

Articulo 7º.- Los requisitos y derechos aqui establecidos se incorporaran al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y la multa prevista, se incorporara a la Escala de Multas y Sanciones, mientras tenga vigencia la presente ordenanza promocional. Articulo 8º.- En los casos que la Division de Catastro (con fines de reordenamiento) considere necesario reajustar o cambiar la numeracion o nomenclatura oficial, el canje de certificado no tendra ningun costo para el contribuyente que cuente con su certificado correspondiente, para lo cual se notificara debidamente a EDELNOR, SEDAPAL, TELEFONICA DEL PERU S.A y Registros Publicos. Articulo 9º.- En caso que los propietarios cuenten o tramiten mediante el Regimen de la Ley Nº 27157, Ley de Edificaciones y Regularizacion del Procedimiento para Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades de Propiedades Exclusivas y Propiedad comun, el tramite para obtener el Certificado de Numeracion para una MORDAZA sera S/. 15.00 nuevos soles, D.S. Nº 08-2000-MTC. Articulo 10º.- La nomenclatura y numeracion utilizada por los contribuyentes en sus predios sin contar con el Certificado Municipal correspondiente, carece de todo valor, dandoseles solamente uso referencial. Articulo 11º.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, Unidad de Ejecutoria Coactiva, asi como la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Direccion de Rentas la actualizacion de la Base de Datos y a la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo, la difusion correspondiente de la misma. Articulo 12º.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza, asi como la ampliacion de la vigencia del presente cuerpo normativo. Articulo 13º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y derogara todas aquellas que se opongan a su ejecucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspender temporalmente los requisitos estipulados en el MORDAZA durante la vigencia de la "CAMPANA DE NOMENCLATURA DE AVENIDAS, JIRONES, CALLES, PASAJES, PARQUES, PLAZAS Y NUMERACION PREDIAL"; no siendo aplicable esta suspension para otro MORDAZA de tramite administrativo ya que tiene caracter promocional y de regularizacion. Segunda.- La MORDAZA a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza tendra una vigencia de seis meses a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14685

S/. 20.00

S/.10.00

S/. 15.00

S/.10.00

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