Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14717

expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, de acuerdo al detalle siguiente: Viaticos US$ Tarifa por uso de Aeropuerto US$ Pasaje Aereo Lima-Guayaquil-Lima US$ 800.00 28.24 326.40 ----------1,154.64 =======

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto a Ecuador para participar en Asamblea General de la AUSENP
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCION Nº 202-2004-UNSM/CU-R
Tarapoto, 9 de agosto de 2004 Visto el Expediente Nº 2622-2004/SG, que contiene el Oficio Circular Nº 002-AUSENP-2004, sobre viaje en Comision de Servicio a la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador del Ing. M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Vicerrector Academico de la UNSM-T. CONSIDERANDO: Que, el Rector de la Universidad Tecnica Particular de MORDAZA y Presidente de la Asociacion de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Peru, cursa una invitacion al Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA Tarapoto, en su calidad de Miembro de la AUSENP, para participar en la Asamblea General que se realizara en la Escuela Superior Politecnica del Litoral (ESPOL) de la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador, del 17 al 18 de agosto del 2004; asimismo, tiene previsto la inauguracion del "VIII Salon de Pintura Contemporanea de Integracion Latinoamericana"; Que, el Ing.M.Sc. MORDAZA Quinteros MORDAZA - Rector de la UNSM-T, comunica que en su calidad de Vicepresidente Nacional y Miembro del Comite Directivo de la Asociacion de Universidades Amazonicas - UNAMAZ, tiene que viajar a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Bolivia, para participar en una Reunion de Trabajo; por lo que en Sesion Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 6-8-2004, acordaron delegar al Ing.M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Vicerrector Academico, para participar en la Asamblea General de la AUSENP; Que, la invitacion arriba indicada es de conformidad al Articulo 15º, literal b) del Estatuto vigente de la Asociacion de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Peru, y de acuerdo a la MORDAZA asamblea realizada el 12-3-2004 en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; la Ley Nº 276, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Articulo 70º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestal del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobado por Resolucion Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 6-8-2004, de conformidad con el Articulo 22º de la Ley Nº 23733, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 739 y, en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto, a la MORDAZA de Guayaquil - Ecuador, del 16 al 19-8-2004, para los fines

Articulo 2º.- Otorgar al Ing. M.Sc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pasajes aereos en la ruta Tarapoto-Lima-Ecuador-Lima-Tarapoto, asi como cuatro (4) dias de viaticos ($ 200.00 por dia), del 16 al 19 de agosto del 2004. Articulo 3º.- La Oficina de Administracion, asi como la Oficina de Planificacion y Presupuesto, daran cumplimiento a la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OPLAP, Unidad de Presupuesto, OADM, Abastecimiento, Contabilidad, Tesoreria, UAP, ACP, OOCI, OAJ, Legajo e Interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA QUINTEROS MORDAZA Rector UNSM-T 14749

Declaran en situacion de urgencia el servicio de seguridad de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 617
MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Vista la Carta de fecha 6 de agosto del 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica, por la que solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Campus Universitario mediante una adjudicacion de menor cuantia; CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 3 de agosto del 2004, el Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Campus Universitario mediante una adjudicacion de menor cuantia hasta el monto referencial de S/. 127,330.00 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Treinta y 00/100 nuevos soles), incluido IGV, por el periodo de un mes; Que sustenta su pedido en el Informe Tecnico que acompana al referido documento, en el que se senala que en vista de los ultimos acontecimientos, en que la Universidad Nacional de Ingenieria ha sido tomada por la fuerza por un grupo de estudiantes, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios academicos y administrativos que la Universidad tiene a su cargo, resulta inestable el servicio de seguridad de la Universidad, que estaba a cargo solo de guardianes contratados por servicios no personales, por lo que se hace necesaria la contratacion, por motivo de urgencia, de un servicio especializado en seguridad que garantice el normal funcionamiento de las actividades universitarias, una vez restablecido el orden en la Universidad; Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades publicas se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, en situacion de emergencia o urgencia declarada de conformidad a dicha Ley, procediendo la contratacion o adquisicion conforme lo dispuesto por el articulo 20º del citado texto legal, mediante una adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del titular del pliego;

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