Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, el articulo 21º del referido texto legal, concordante con el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, definen la situacion de urgencia como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion que la autoridad competente que apruebe la exoneracion debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la adquisicion requerida; Teniendo en cuenta el informe legal de fecha 6 de agosto de 2004, de la Oficina Central de Asesoria Legal, se han cumplido las formalidades establecidas en los articulos 20º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el articulo 33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia el servicio de seguridad de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Campus Universitario, por un monto referencial de S/. 127,330.00 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Treinta y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. Articulo 3º.- Autoricese la contratacion de un servicio especializado en seguridad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- La adquisicion que se efectuara en virtud a la presente Resolucion Rectoral, estara a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 5º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 14856

Recurso de Apelacion de la empresa postora JCA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Carta Nº 464-ELECOPN GRENKO/GERENC/PRINC. de fecha 22 de agosto de 2004 y Carta Nº 111-2004/SGAC de fecha 22 de MORDAZA de 2004 presentado por la empresa postora SOLIDA S.A.C.; y, CONSIDERANDO; Que, en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 064 -2004-CONAFRAN, el Comite Especial llevo a cabo el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2004-CONAFRAN-SEDE CENTRAL para la Ejecucion de la Obra "Construccion de Dos Modulos para la Instalacion de Usuarios en CETICOS PAITA", procediendo a otorgar la Buena Pro al postor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Roalcaba, en merito del sorteo realizado en el Acta de la MORDAZA Reunion de la Adjudicacion Directa Publica; Que, la empresa postora VICMELC EIRL interpone Recurso de Apelacion con fecha 23 de MORDAZA de 2004, solicitando que se deje sin efecto la Buena Pro concedida al postor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Roalcaba y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de propuesta economica, determinandose el numero de postulantes aptos y con estos proceder al sorteo para el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo a lo estipulado en el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aduciendo que: 1) El postor ganador de la Buena pro Ing. MORDAZA MORDAZA Roalcaba se le asigno un puntaje total de 100 puntos acumulados por la propuesta tecnica y economica, lo que no era congruente, ya que presento su propuesta economica con precios vigentes al mes de MORDAZA de 2004, la cual no debio ser aceptada, ya que las Bases establecian que debian ser al mes de MORDAZA de 2004, 2) En la apertura de propuesta tecnica y economica el Comite Especial no ha tenido en cuenta los procedimientos y normas legales, no habiendo revisado exhaustivamente los documentos presentados, como en el caso del postor ganador que en su declaracion jurada de identificacion del postor no indica fecha ni numero de inscripcion en los Registros Publicos tal como se puede observar en la declaracion jurada de postor (Formato Nº 01) contraviniendo lo establecido en el articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, 3) En la propuesta economica del postor ganador, su Carta Propuesta esta referenciada con precios vigentes al mes de MORDAZA, siendo que el valor referencial se encuentra establecido al mes de MORDAZA de 2004, 4) Tampoco se tuvo en cuenta en la evaluacion de la propuesta economica el item 15.03 de las Bases en el que se manifiesta, que para el otorgamiento de la Buena Pro se observara lo dispuesto en el numeral 14.01 de las Bases, siendo que el monto total de la propuesta debe considerar los costos indirectos (gastos generales fijos y variables, utilidad) e impuestos de ley, siendo que muchos de los postores obviaron lo indicado en el item mencionado; Que, por otro lado, la empresa postora JCA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., interpone recurso de apelacion de fecha 23 de MORDAZA de 2004, solicitando que se deje sin efecto la Buena Pro concedida al postor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Roalcaba y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuesta economica, aduciendo que: 1) Se debio seguir con el procedimiento del sorteo con los postores habiles para el mismo, y no debieron incluirse los que presentaron documentacion faltante(Desagregado de Gastos Generales) exigidos en las Bases, los cuales debieron quedar automaticamente eliminados, 2) La Carta Propuesta debio ser presentada con la fecha del valor referencial y de toda la documentacion tecnica al mes MORDAZA de 2004 mas no al mes de MORDAZA como aparece en el formato; Que, la Entidad, corrio traslado al postor ganador de la Buena Pro, Ing. MORDAZA MORDAZA Roalcaba de las apelaciones formuladas, quien absolvio dicho traslado en el termino de ley, conforme aparece del recurso correspondiente, presentado con fecha 2 de agosto de 2004; Que, corresponde a la Entidad, determinar mediante la presente resolucion, si el Comite Especial designado que ha tenido a cargo la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, se ha desempenado dentro de los terminos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, adecuando todas y cada una de las actividades que ha realizado a las normas MORDAZA mencionadas, y si las Bases Administrativas para la Adjudicacion Directa Publica materia del MORDAZA de seleccion, han sido formuladas conforme a la normatividad legal vigente y si la misma no adolece de algun error que MORDAZA limitado los derechos de los postores participantes;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONAFRAN
Declaran nulo MORDAZA de adjudicacion directa publica para ejecutar obra de construccion de modulos para instalacion de usuarios en CETICOS PAITA
COMISION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2004-DE-CONAFRAN
MORDAZA, 9 de agosto de 2004 VISTOS; El Recurso de Apelacion presentado por la empresa postora VICMELC EIRL de fecha 23 de MORDAZA de 2004, el

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