Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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original de la MORDAZA de deposito correspondiente a la operacion sujeta al Sistema realizada con anterioridad. c) Los traslados que se senalan a continuacion, los cuales, ademas de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentaran con la exhibicion del original o fotocopia de la Declaracion Unica de Aduanas, Declaracion de Importacion Simplificada, Declaracion de Exportacion Simplificada, Nota de Tarja General, Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC / DTA), Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque u otros formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, de ser el caso: c.1) Los realizados dentro de la MORDAZA Primaria o entre Zonas Primarias. c.2) Los realizados desde la MORDAZA Primaria hacia el centro de produccion. Articulo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema Tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º: 3.1 El Sistema no se aplicara cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte y el traslado sea realizado por los siguientes sujetos: a) El proveedor o adquirente, en la venta de bienes o el retiro considerado venta; o, b) El propietario de los bienes, en los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º. Para tal efecto, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado. 3.2 El Sistema siempre sera de aplicacion, aun cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte, en los casos en que el traslado sea realizado por un tercero. Articulo 4º.- Monto del deposito El monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema senalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operacion. Articulo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito En las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º, los sujetos obligados a efectuar el deposito son: 5.1 En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operacion por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que no se encuentre exceptuado de efectuar el deposito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º. Lo senalado sera de aplicacion sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a traves de un tercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo. La presente obligacion no MORDAZA de la sancion que le corresponda al adquirente que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a traves de la Bolsa de Productos. 5.2 En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. 5.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. Articulo 6º.- Momento para efectuar el deposito. Tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del articulo 2º, el deposito se realizara:

6.1 En la venta gravada con el IGV: a) Con anterioridad al traslado de los bienes, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º. b) Con anterioridad al traslado de los bienes, cuando el obligado a efectuar el deposito sea alguno de los sujetos senalados en los incisos b.1) y b.2) del numeral 5.1 del articulo 5º. c) Con anterioridad al traslado de los bienes desde el Almacen General del Deposito u otro almacen, autorizados por la Bolsa de Productos, u otro deposito, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b.3) del numeral 5.1 del articulo 5º. 6.2 En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. 6.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º, con anterioridad a dichos traslados.

CAPITULO III APLICACION DEL SISTEMA A LA VENTA DE LOS BIENES SENALADOS EN EL ANEXO 2
Articulo 7º.- Operaciones sujetas al Sistema Tratandose de los bienes senalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; y, b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV. Articulo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema Tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º: 8.1 El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operacion sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligacion tributaria del IGV. 8.2 La excepcion prevista en el numeral anterior no operara en los siguientes casos: a) Cuando por la operacion sujeta al Sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto y/o costo para efecto tributario. b) Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional al que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion a las carnes y despojos comestibles. Articulo 9º.- Monto del deposito El monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema senalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operacion. Articulo 10º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito En las operaciones indicadas en el articulo 7º, los sujetos obligados a efectuar el deposito son: 10.1 En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo, sin perjuicio de la sancion que corresponda al adquirente que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.2) Cuando la venta sea realizada a traves de la Bolsa de Productos.

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