Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274597

hacer uso de una sola MORDAZA de deposito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en el primer parrafo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de este deba entregar los bienes, solo permitira el traslado fuera del centro de produccion con la MORDAZA que acredite el integro del deposito. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes, solicitara una fotocopia de la MORDAZA de deposito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley, la cual debera ser archivada cronologicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrira en la infraccion prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley. Articulo 18º.- De la MORDAZA de deposito 18.1 La MORDAZA de deposito debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta en la cual se efectua el deposito. b) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a traves de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no sera obligatorio consignar dicha informacion. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto obligado a efectuar el deposito. e) Codigo del bien o servicio por el cual se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. f) Codigo de la operacion sujeta al Sistema por la cual se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5. 18.2 En el original y las copias de la MORDAZA de deposito, o en documento anexo a cada una de estas, se debera consignar la siguiente informacion de los comprobantes de pago y guias de remision emitidas respecto de las operaciones por las que se efectua el deposito, siempre que sea obligatoria su emision de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, numero, fecha de emision y MORDAZA de comprobante, asi como el precio de la venta o del servicio, incluidos los tributos que gravan la operacion, por cada comprobante de pago; y, b) Serie, numero y fecha de emision de cada guia de remision. Cuando segun el numeral 2 del articulo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guias de remision para sustentar el traslado, se consignara la informacion referida a la guia de remision que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado articulo. En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1, dicha informacion debera ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes y servicios senalados en los Anexos 2 y 3 podra ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV. 18.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion, en los casos en que este lo realice; b) Su numeracion no sea conforme; c) Contenga informacion que no corresponda con el MORDAZA de operacion, bien o servicio por los cuales se senala haber efectuado el deposito; o, d) Contenga enmendaduras, borrones, anadiduras o cualquier indicio de adulteracion. 18.4 El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el deposito, debera anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emision de las constancias de deposito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual anadiran dos columnas en dicho registro.

Tratandose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no sera necesario anotar el numero y la fecha de emision de la MORDAZA de deposito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha informacion y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo el deposito. Articulo 19º.- Del comprobante de pago 19.1 Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podran incluir operaciones distintas a estas. 19.2 En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiologicos sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el proveedor debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre y matricula de la embarcacion pesquera utilizada para efectuar la extraccion y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio; b) Descripcion del MORDAZA y cantidad de la especie vendida; y, c) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga. Articulo 20º.- Operaciones en moneda extranjera 20.1 Para efecto de los depositos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el deposito, lo que ocurra primero. 20.2 En los dias en que no se publique el referido MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 21º.- De las cuentas 21.1 El Banco de la Nacion abrira una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el mismo que debera contar con numero de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los sujetos obligados. 21.2 El cierre de las cuentas solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion y en ningun caso podra efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 21.3 En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el deposito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debera comunicar dicha situacion a la SUNAT a fin que esta solicite al Banco de la Nacion la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el adquirente del bien o usuario del servicio debera presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccion, indicando el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC de su proveedor o prestador del servicio. Los sujetos a quienes el Banco de la Nacion les hubiera abierto la cuenta de oficio deberan realizar los tramites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 22º.- De las chequeras 22.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". 22.2 El titular de la cuenta utilizara dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Articulo 23º.- Informacion a ser proporcionada por el Banco de la Nacion El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.