Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

una relacion conteniendo la informacion correspondiente al mes anterior que se detalla a continuacion: a) El numero de cada cuenta abierta en aplicacion de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular. b) Los montos depositados en las cuentas, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, asi como el nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto que efectua el deposito. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas. d) Codigo de bien o servicio por el que se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. e) Codigo de la operacion por el cual se efectua el deposito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5. f) El importe de los montos considerados de libre disposicion efectivamente liberados por cada cuenta. La referida informacion podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 24º.- Destino de los montos depositados 24.1 Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, asi como de las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. 24.2 En ningun caso se podra utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso sera de aplicacion la sancion prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley. Articulo 25º.- Solicitud de libre disposicion de los montos depositados 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion se observara el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como minimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos senalados en el articulo 2º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debera presentar una solicitud de libre disposicion al Banco de la Nacion, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" donde conste que el titular no tiene deuda pendiente de cancelacion y que no se encuentra en ninguno de los supuestos senalados en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. c) Dicho estado de adeudo sera emitido por la SUNAT y podra solicitarse como MORDAZA tres (3) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido. d) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia del mes precedente al anterior a aquel en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los cuatro (4) meses consecutivos al que se refiere el inciso a). 25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1: a) El titular de la cuenta podra solicitar el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros dias habiles de cada quincena y presentarlo al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1:

a.1) Se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el deposito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º. b) La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que se solicite el estado de adeudo, teniendo como limite, segun el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a las que se refiere el inciso a.1), efectuadas hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que solicite el estado de adeudo. b.2) El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2), efectuadas hasta el ultimo dia de la quincena anterior a aquella en la que solicite el estado de adeudo. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entendera por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y decimo MORDAZA (15) dia o entre el decimo MORDAZA (16) y el ultimo dia calendario de cada mes, segun corresponda. 25.3 Requisitos para solicitar el estado de adeudo en el procedimiento especial Tratandose del procedimiento especial, para solicitar el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion", el titular de la cuenta debera presentar lo siguiente: a) Relacion de las constancias de deposito, guias de remision y comprobantes de pago correspondientes a las ventas gravadas con el IGV a las que se refiere el inciso a.1) del numeral 25.2, indicando la fecha y numero de dichos documentos, el MORDAZA de bien sujeto al Sistema, numero de RUC, nombre o razon social de los adquirentes, asi como el importe de cada operacion y el monto detraido. En este caso se adjuntaran las copias de las constancias de deposito correspondientes al titular de la cuenta. b) Relacion de las constancias de deposito, guias de remision y comprobantes de pago correspondientes a las operaciones de compra a las que se refiere el inciso a.1) del numeral 25.2, indicando la fecha y numero de dichos documentos, el MORDAZA de bien sujeto al Sistema, numero de RUC, nombre o razon social y numero de la cuenta en el Banco de la Nacion de los proveedores, asi como el importe correspondiente a cada operacion y el monto detraido. En este caso se adjuntaran los originales de las constancias de deposito. c) Relacion de las constancias de deposito y guias de remision correspondientes a los traslados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y numero de dichos documentos, el MORDAZA de bien sujeto al Sistema y el monto depositado por cada operacion. En este caso se adjuntaran los originales de las constancias de deposito. d) Relacion de las constancias de deposito, guias de remision y comprobantes de pago correspondientes a las ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y numero de dichos documentos, el MORDAZA de bien sujeto al sistema, numero de RUC, nombre o razon social de los adquirentes, asi como el importe de cada operacion y el monto detraido. En este caso se adjuntaran las copias correspondientes al titular de la cuenta de las constancias de deposito. Los originales y las copias de las constancias de deposito vinculadas al saldo por el cual se solicita la libre disposicion seran devueltas al titular de la cuenta, debidamente selladas por la SUNAT, en la oportunidad de la entrega del estado de adeudo o del documento en el que conste la denegatoria de su solicitud y no seran consideradas para solicitudes posteriores. Articulo 26º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudacion 26.1 Los montos depositados seran ingresados como recaudacion cuando respecto del titular de la cuenta se

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