Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, seran aquellas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolucion. Lo dispuesto no se aplicara a la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley y a la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomaran en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificacion de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrira en la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que estas MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular: b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestacion de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito. b.2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestacion de servicios por los cuales se hubiera efectuado el deposito. c) La situacion prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se presentara cuando el titular de la cuenta tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA a la fecha de la verificacion de dicha situacion por parte de la SUNAT. d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular: d.1) IGV ­ Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta. d.6) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.7) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD. e) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 175º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se consideraran los siguientes libros y registros: e.1) Registro de Compras. e.2) Registro de Ventas. e.3) Registros Valorizados de Inventario Permanente o Registro Permanente en Unidades. e.4) Libro MORDAZA y Bancos. e.5) Libro Diario. e.6) Libro Mayor. e.7) Libro de Inventarios y Balances. e.8) Libro de Planillas. 26.2 El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo senalado por la SUNAT. 26.3 Los montos ingresados como recaudacion seran utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de con-

tribuyente o responsable, asi como las costas y gastos a los que se refiere el articulo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el parrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comision de la infraccion o deteccion de ser el caso, asi como la generacion en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 27º.- Recuperacion de los bienes comisados Para efecto de la recuperacion de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley, el deposito debera acreditarse con la MORDAZA de deposito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer parrafo del articulo 184º del Codigo Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesion de los bienes comisados, segun el caso. Articulo 28º.- Otras obligaciones Lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberan cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especificas que correspondan. Articulo 29º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia el 15 de setiembre de 2004.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Operaciones excluidas del Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores No se efectuara la retencion del IGV a la que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria. Segunda.- Derogatorias De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley, a partir de la vigencia de la presente resolucion quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 058-2002/SUNAT, 011-2003/SUNAT, 082-2003/SUNAT, 117-2003/SUNAT, 127-2003/SUNAT, 131-2003/SUNAT, 153-2003/SUNAT, 186-2003/SUNAT y 214-2003/SUNAT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Cuentas abiertas en el Banco de la Nacion en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 917 Tratandose de contribuyentes que tengan abiertas en el Banco de la Nacion dos (2) o mas cuentas en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 917 y MORDAZA modificatoria, la SUNAT enviara una comunicacion a dicha entidad bancaria a fin que proceda a transferir los saldos de las cuentas a solo una de ellas y cerrar las restantes. La cuenta de cada contribuyente que resulte del procedimiento senalado en el parrafo anterior, seguira siendo utilizada para efecto del Sistema. Segunda.- Depositos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion Los depositos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, seran tomados en cuenta para el computo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del articulo 25º. Tercera.- Aplicacion del porcentaje de 9% en la venta de recursos hidrobiologicos sujeta al Sistema El primer "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" al que se refiere la nota (1) del Anexo 2, sera publicado por la SUNAT a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, hasta el 15 de setiembre de 2004 y se mantendra vigente hasta el ultimo dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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