Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 274600
ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICION Azucar Alcohol etilico MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

1 2 3

DESCRIPCION Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

PORCENTAJE 10% 10% 9%

ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICION Recursos hidrobiologicos DESCRIPCION Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demas contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definicion los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV. Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto el algodon en MORDAZA sin desmotar. Se incluye en esta definicion al algodon en MORDAZA sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV. Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en esta definicion lo siguiente: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, MORDAZA, cobre, niquel, aluminio, plomo, cinc, estano y/o demas metales comunes a los que se refiere la Seccion XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y MORDAZA modificatoria. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion del IGV. Se excluye de esta definicion a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. El Sistema no se aplicara a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00. Caballos, asnos, mulos, burdeganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00. PORCENTAJE 9% (1)

1

2 3

Maiz MORDAZA duro Algodon

10% 11% (2)

4 5

Cana de azucar MORDAZA y MORDAZA

12% 12%

6

Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

14%

7

Bienes del inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV

10%

8

Animales vivos

10%

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