Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional"; Que, de igual manera, el articulo 88º de la precitada Ley Organica, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que, "Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun"; Que, constituyendo el area de retiro reglamentario una extension de superficie en reserva, para una posterior ampliacion de la seccion vial; Que, Miraflores tiene el caracter de distrito consolidado urbanisticamente y se encuentra en MORDAZA de densificacion de altura por lo que se plantea la necesidad de ubicar en terreno de propiedad de particulares las instalaciones de las subestaciones electricas al no existir terrenos disponibles para tal uso; Que, dado a lo senalado se hace necesario normar las intervenciones fisicas que involucran estas instalaciones de manera que se pueda garantizar la seguridad y el bienestar de los vecinos de este distrito; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS DE DISTRIBUCION EN AREA DEL RETIRO REGLAMENTARIO Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Construccion de Subestaciones Electricas de distribucion en Area del Retiro Reglamentario, el mismo que consta de 3 Titulos, 9 articulos y 3 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, el que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER que cualquier disposicion administrativa que no se encuentre en el Reglamento aprobado se adecuara a la del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas asi como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobados por la Ordenanza Nº 148, de esta Municipalidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- DECLARAR, sobre la base del concepto de la autonomia municipal y el MORDAZA de seguridad juridica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y el precitado Reglamento a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Operaciones, en cuanto a su competencia corresponda a cada una. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS DE DISTRIBUCION EN AREA DE RETIRO REGLAMENTARIO TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento MORDAZA la construccion de subestaciones electricas de distribucion sobre el retiro reglamentario en la jurisdiccion de la Municipalidad de Miraflores, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y lo dispuesto por la Ley Nº 26734. Articulo 2º.- ALCANCES Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento, las obras involucradas en los tramites de Licencias de Construccion en el MORDAZA de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad

Exclusiva y de Propiedad Comun Nº 27157 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, que exijan la instalacion de una subestacion electrica de distribucion para cubrir el incremento de demanda electrica correspondiente al Proyecto. Articulo 3º.- RESERVA DE AREA Y ACONDICIONAMIENTO Todo Proyecto Inmobiliario, segun lo determine el informe de factibilidad electrica del concesionario, debera reservar el area y acondicionar el ambiente fisico requerido para la instalacion de los equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energia electrica en la zona. Articulo 4º.- DEFINICION DE RETIRO PARA EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA El retiro reglamentario para efectos del presente reglamento, esta referido al area comprendida entre la Linea de Propiedad y la Linea Municipal, y se encuentra establecido en el Plano de Retiros Vigente y/o al Alineamiento de Fachada definido especificamente para cada Proyecto si asi fuere el caso. Articulo 5º.- INTANGIBILIDAD DE FRANJA En toda intervencion fisica y/o asignacion de uso se respetara la intangibilidad del area otorgada en servidumbre para la instalacion de la subestacion electrica de distribucion. TITULO II CRITERIOS TECNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DEL AREA DEL RETIRO REGLAMENTARIO Articulo 6º.- Terminos Arquitectonico-Urbanisticos Exigibles.- Toda instalacion de subestaciones de energia electrica se MORDAZA conforme a las especificaciones tecnicas del concesionario de distribucion de electricidad, ajustadas a los Terminos Arquitectonico-Urbanisticos siguientes: - Todas las subestaciones electricas de distribucion que se construyan en retiro reglamentario, seran subterraneas y se ubicaran, en todo caso sobre el frente que conecte con redes de distribucion de la capacidad necesaria. - El ambiente destinado para su instalacion, contara con area adecuada y libre acceso desde la via publica seguro y controlado de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervencion de contingencia. - El diseno de la boca de acceso debe prever eventualidades climaticas para impedir la penetracion de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales. - No se proyectara ni permitira ningun uso o funcion, cualquiera que fuere su caracter, a desarrollarse sobre el area destinada a la subestacion. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION DE USO DEL RETIRO REGLAMENTARIO PARA LA CONSTRUCCION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS Articulo 7º.- COMISIONES CALIFICADORAS DE PROYECTOS Las Comisiones Calificadoras de Proyectos verificaran que los proyectos que se presenten para tramite de Licencia de Construccion, cumplan lo especificado en los articulos precedentes. En los casos que conforme al Reglamento de la Ley Nº 27157 corresponda Licencia Automatica (Opcion "a" del articulo 46º), se requerira previamente al otorgamiento de la mencionada licencia, el Informe de Factibilidad Electrica del concesionario de distribucion de electricidad. Articulo 8º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE MORDAZA Y SANCIONES APLICABLES En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se procedera de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 148 que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, de esta Municipalidad. Articulo 9º.- AREAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE MORDAZA La Municipalidad de Miraflores, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas y las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Proyectos, vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, incorpore al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el procedimiento respectivo de acuerdo a los requisitos establecidos por el presente Reglamento.

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