Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274609

Segunda.- Incluyase en la Nomenclatura de Infracciones del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 148, la infraccion siguiente:
Codigo Infraccion Multa en U.I.T. Vigente 2 Medida Complementaria Simultanea Retiro de elementos colocados en el retiro reglamentario

06-108

Por instalar en superficie del retiro reglamentario la subestacion electrica de distribucion

Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 14831

lares Americanos, por un periodo de 24 meses, con cargo a las partidas presupuestales de otros impuestos municipales y recursos directamente recaudados; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala la obligacion de emitir informes tecnico y legal previos para sustentar la necesidad de la exoneracion de los procesos de seleccion, requisitos que se cumplen; Estando a lo expuesto, con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 774-2004GAJ/MM, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., por cuanto el Servicio de Radio Troncalizado Digital que brinda no admite sustitutos, segun lo senalado en la parte considerativa del presente Acuerdo. Segundo.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para su contratacion, hasta por un monto referencial total de US$ 168,328.80 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veinte y Ocho y 80/100 Dolares Americanos), por un periodo de 24 meses, con cargo a la partida presupuestal que corresponda. Tercero.- Disponer que el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, sera conducido por el Comite Especial que debera ser designado para tal efecto, conforme al articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial y remitir MORDAZA del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 14832

Autorizan contratacion del servicio de radio troncalizado digital de Nextel del Peru S.A., mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 71 Miraflores, 10 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores, es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 242-2004-SGA-GA/MM, de fecha 23 de MORDAZA del 2004, emitido por la Subgerencia de Abastecimientos, se senala que desde el ano 2003 fue implementado el Proyecto de Seguridad Ciudadana en el distrito de Miraflores, el cual requiere de un sistema de comunicacion corporativa para sus objetivos y plan de actividades operativas, lo cual redundara tambien en una mejor comunicacion con las Juntas Vecinales y funcionarios municipales; Que, en tal sentido es necesario contar con un servicio movil de comunicacion directa, y el Servicio de Radio Troncalizado Digital es el que mas se adecua a los requerimientos de nuestra Entidad, asi como para los fines del referido proyecto, teniendo la ventaja adicional, entre otras, que a traves de una linea de radio troncalizado digital, es posible efectuar y recibir llamadas telefonicas; Que, con Carta Nº 74-2004-SGA-GA/MM de fecha 18 de junio de 2004, se solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informacion sobre los posibles proveedores del Servicio de Radio Troncalizado Digital a efectos de realizar el concurso publico, siendo que dicho sector del Estado, mediante Oficio Nº 1684-2004-MTC/17 del 20 de MORDAZA de 2004, ha informado que la unica empresa que brinda dicho servicio en MORDAZA es Nextel del Peru S.A.; Que, consiguientemente se ha determinado que el servicio que brinda la empresa Nextel del Peru S.A. no admite sustitutos, siendo la unica empresa proveedora del servicio en el departamento de MORDAZA, por lo cual deviene en innecesario realizar un MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, ya que es inminente que el mismo sea declarado desierto en primera y MORDAZA convocatoria; siendo procedente su exoneracion del MORDAZA de contratacion correspondiente de conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere que mediante Acuerdo de Concejo se exonere la contratacion del Servicio de Radio Troncalizado Digital del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico correspondiente, a efectos de la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial total de US$ 168,328.80 Do-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Expresan rechazo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212 por considerarlo violatorio de la autonomia municipal y de la Constitucion Politica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000071-2004/MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 15 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo del 15 de MORDAZA del 2004, Vistos y Oidos, el Oficio Nº 231-SR-2004 de fecha 4.7.2004; Informe Nº 001-2004-ALE de fecha 7.7.2004; Informe de fecha 9.7.2004 de la Asesoria Legal Externa; Informe Nº 947-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 14.7.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica; Informe Nº 045-2004-MDSJM/GM de fecha 13.7.2004 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; Que, el articulo 106º de la misma Constitucion Politica establece que, mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 publicada el 27 de MORDAZA del 2003 regula las funciones de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.