Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

gobiernos locales y garantiza la autonomia politica economica y administrativa consagrados en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la promulgacion de la Ley Nº 28212 publicado el 27 de MORDAZA del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, en su Sexta Disposicion Transitoria MORDAZA derogar o dejar sin efecto las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada ley, con lo cual se pretenderia modificar las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 referente a la competencia del regimen presupuestario municipal, el cual esta garantizado dentro de la autonomia municipal por los articulos191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 4º, 5º y sexta disposicion transitoria de la Ley Nº 28212 es inconstitucional porque atenta contra la autonomia de la que gozan los gobiernos locales, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y es ilegal porque a traves de una Ley ordinaria se modifica los articulos 9º, 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la cual tiene jerarquia superior, conforme lo establece el articulo 51º y 106º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la autonomia municipal constituye una garantia institucional, esto es, un instituto constitucionalmente protegido que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, variarla de contenido o suprimirla; la autonomia municipal supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 28212 es una MORDAZA ordinaria que para su debida aprobacion requiere solo de una votacion simple; por tanto, la referida Ley no podria dejar sin efecto ninguna disposicion de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 porque seria una MORDAZA de naturaleza distinta a la Ley Organica que pretenderia modificar, suspender o derogar, evidenciandose que la Ley Nº 28212 presenta vicio inconstitucional formal, debido a que su naturaleza de Ley Organica exige para su validez juridica de una MORDAZA votacion que no se ha realizado, puesto que la mencionada ley se ha aprobado en una sola votacion; Que, adicionalmente al vicio formal que tiene la Ley Nº 28212 en cuanto a su legitima aprobacion, la Sexta Disposicion Transitoria de esa MORDAZA perpetra una interferencia directa en la ejecucion del presupuesto de los municipios, afectando con ello la autonomia economica municipal garantizado por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, por lo cual, la referida incurre en un vicio material de inconstitucionalidad; Que, la Constitucion es una MORDAZA suprema y fuente de todo el ordenamiento del Estado de Derecho, el cual debe ser acatado de manera prioritaria, respetada, cumplida y definida por todos los peruanos segun deber que establece el articulo 38º de la misma Carta Politica; Que, la garantia institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la Ley Organica la determinacion de un contenido competencial de esta autonomia municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservar el Estado de Derecho y la autonomia municipal frente a los errores o excesos del legislador ordinario, lo que da su razon de ser a esta garantia; Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la comunidad local; Que, de conformidad con el articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades los Acuerdos Municipales son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, como lo es la defensa de su fuero, y por el que expresa una conducta institucional y su voluntad de practicar un determinado acto; Que, por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones amparadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime. ACUERDA: Articulo Primero.- Expresar nuestro rechazo a la flagrante violacion de la autonomia municipal, y a la Constitucion Politica del Peru, plasmada en la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de las autoridades competentes el contenido del presente Acuerdo de Concejo, invocando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la interposicion de la correspondiente accion de

inconstitucionalidad de la Ley Nº 28212, por los fundamentos expuestos. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14789

Declaran subsistentes efectos de la R.A. Nº 0316-04, que dispone iniciar procedimientos disciplinarios a trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000356
San MORDAZA de Miraflores, 9 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTOS: El Expediente Nº 01-2004 respecto a "Verificacion de Denuncia practicada en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores por Contraloria General de la Republica"; Resolucion de Alcaldia Nº 0316-04 del 7-7-04, Informe Legal del Asesor Legal Externo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 26-7-04; el Informe complementario de Pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 06-2004CPPAD/ MDSJM; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 343-SGP-04-MDSJM de la Subgerencia de Personal, los trabajadores y ex trabajadores de esta Municipalidad, que a continuacion se detallan, estan clasificados en los siguientes status laborales como son: A) CONTRATADOS POR SERVICIOS NO PERSONALES (ex trabajadores SNP) 1) MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, 2) MORDAZA MORDAZA Bedon, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz; B) OBREROS, 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 3) Joselito MORDAZA Yanavilca; C) EMPLEADOS PERMANENTES 1) MORDAZA MORDAZA Trillo, 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex trabajadora), 5) MORDAZA MORDAZA Vergaray Choquehuanca; D) EMPLEADO NOMBRADO 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Livia; E) EX FUNCIONARIO 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo; Que, segun el Informe complementario de Pronunciamiento, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios(CPPAD), Nº 06-2004CPPAD/ MDSJM y el Informe del Asesor Legal Externo, la Resolucion de Alcaldia Nº 0316-04 del 7-7-04, resulta VALIDA, en cuanto al extremo que instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los empleados permanentes y ex empleados de esta Municipalidad, Srs. MORDAZA MORDAZA Trillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA y empleado nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Livia; asimismo se debe precisar que la Resolucion MORDAZA especificada adolece de vicios, que traen como consecuencia la NULIDAD PARCIAL de la misma, en cuanto al extremo de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Joselito MORDAZA Yanavilca, MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bedon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumpitaz; Que, el Art. 8º Validez del acto administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que, "Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico"; y que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho "La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, segun el numeral 1) del Art. 10º Causales de Nulidad de la Ley Nº 27444; Que, en caso de que exista un acto administrativo incurso en causal de Nulidad contenida en el numeral 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444, la autoridad que emitio dicho acto podra declarar su Nulidad de Oficio mediante Resolucion de la misma Autoridad, de conformidad con el numeral 11.2) MORDAZA parrafo del Art. 11º Instancia competente para declarar la nulidad de la Ley Nº 27444; asimismo, en caso de que exista un MORDAZA administrativo discipli-

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