Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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nario que lleve consigo Nulidad Parcial, la parte referida seguira siendo valida subsistiendo en todos sus efectos, de conformidad con el numeral 13.2) del Art. 13º Alcances de la Nulidad de la Ley Nº 27444; Que, el caso de los empleados permanentes actualmente en ejercicio como son: MORDAZA MORDAZA Trillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, el empleado nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la ex empleada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran comprendidos dentro de la actividad publica, tal como se puede apreciar en el Art. 37º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en este sentido la Instauracion de Procesos Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA nombrados, se encuentra arreglado a Ley, en consecuencia debera subsistir el plazo improrrogable de Ley establecido en el Art. 163º del D. S. Nº 005-90-PCM; Que, el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, ex funcionario de la Municipalidad, se encuentra comprendido dentro de la actividad publica, tal como se puede apreciar en el Art. 37º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y por consiguiente, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin embargo la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra el referido ex funcionario, se encuentra viciado e irregular por su calidad de funcionario, debiendo ser investigado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), de conformidad con el MORDAZA parrafo del Art. 165º del D. S Nº 005-90-PCM, mas no por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD); Que, en el caso de los Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Joselito MORDAZA Yanavilca, al estar en calidad de Obreros Nombrados y Permanentes, estos se encuentran comprendidos bajo el regimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el Art. 37º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en este sentido, No deben ser comprendidos en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado, debido a que su Status Laboral se encuentra regulado por el Regimen Laboral de la Actividad Privada, normado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, correspondiendo iniciar a la Autoridad competente, un procedimiento acorde con la MORDAZA, Que, en el caso de los Srs. MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bedon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes al haber prestado sus servicios a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, bajo la modalidad de Contratos de Servicios No Personales (SNP), los cuales al tener un contenido contractual netamente de caracter civil y privado, no se encuentran comprendidos dentro de la actividad Publica, y tampoco dentro de la actividad privada; es decir por la naturaleza de los contratos, no existio vinculo laboral entre el Locatario (Municipalidad) y el Locador (servidor), en este sentido el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en su contra se encuentra viciado, y frente a una falta de diligenciamiento por parte de las personas MORDAZA mencionadas, se estaria frente a una conducta dolosa de caracter civil y/o penal, correspondiendo a la autoridad competente, iniciar un MORDAZA acorde con la MORDAZA respectiva; Que, la Observacion Nº 01 respecto a "Inexistencia de los Pagos que figuran en los reportes de Estados de Cuenta Corriente, emitidos por la Oficina de administracion Tributaria los cuales No han ingresado a MORDAZA de la Municipalidad segun el reporte diario de Recibos de MORDAZA emitidos por la Unidad de Tesoreria"; habiendo la CPPAD, revisado la documentacion correspondiente a esta observacion, se ha determinado que existe presuntas irregularidades en la Cobranza de Tributos, como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, impuestos por espectaculos publicos no deportivos y otros, habiendo cometido el personal de tesoreria (cajeros), presuntas faltas administrativas al evidenciarse la falta de ingresos de los pagos de los contribuyentes a caja; Que, la Observacion Nº 02.- respecto a "Reconocimiento del contribuyente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al empleado del municipio Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la persona a quien efectuo pagos sin haber dicho monto ingresado a caja"; De la revision de la documentacion co-

rrespondiente a esta observacion, se ha determinado que existe presunta irregularidad en la Cobranza de Tributos que se encontraba en la via coactiva(Notificacion de Adeudo Nº 0307 del 20-6-02), por parte del empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo la evidencia de entrega de dinero del contribuyente al mencionado servidor a cambio de descargar de manera dolosa en su Estado de Cuenta Corriente adeudos municipales; Que, la Observacion Nº 03.-respecto a la "Existencia de series faltantes de Formularios Continuos de recibos Preimpresos correspondientes a las numeraciones del 57,000 al 58,000 y 100,001 al 199,999, los cuales han sido utilizados al emitirse los comprobantes de MORDAZA en Tesoreria y al entregarles a los contribuyentes, como sustento de pagos de impuestos efectuados".-De la revision de la documentacion correspondiente a esta observacion se desprende, que el ex jefe(e) de Almacen Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria cometido falta grave, en complicidad con empleados permanentes, obreros y trabajadores de Servicio No Personales(SNP), existiendo evidencia de actos antijuridicos en contra de los Intereses del Estado; las series faltantes de recibos Preimpresos, correspondientes a las series MORDAZA mencionadas, han sido utilizadas por el personal(cajeros), al emitirse los Comprobantes de MORDAZA en Tesoreria y al entregarles a los contribuyentes, como sustento del pago de impuestos efectuados; Que, la Observacion Nº 04.-respecto a "Acceso Directo al Sistema de Rentas ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por personal de la Municipalidad, el cual ingresa al Estado de Cuenta corriente del contribuyente para la cancelacion de deudas de los mismos consignando la palabra PAGO"; de la revision de la documentacion correspondiente a esta observacion, se ha determinado que hubo ingreso indebido a la Base de Datos del Sistema Rentas-Caja de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores por parte de servidores de esta Entidad (cajeros), con el fin de hacer uso indebido de Informacion Privilegiada, mediante la Creacion y utilizacion de "teclas programadas ALT V", obteniendo los mismos un beneficio economico ilicito, en agravio del Estado Peruano representado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, la Observacion Nº 05.-respecto a "Concertacion de Voluntades entre personas ajenas a la actividad administrativa y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con la finalidad de apropiarse ilicitamente el dinero del Erario Publico, que provenian del pago que hacian los contribuyentes a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores"; De la revision de la documentacion correspondiente a esta observacion, se puede deducir que existe evidencias que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA persona que no trabajaba en el Municipio, concerto con los cajeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Joselito MORDAZA MORDAZA Yanavilca para apropiarse ilicitamente del dinero producto de los pagos por concepto de autorizacion de "Espectaculos Publicos No Deportivos" a traves del procedimiento sistematico denominado"Extorno" o "eliminacion"; asimismo la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, que no trabajo en la Municipalidad concerto con los trabajadores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, MORDAZA MORDAZA Bedon y MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA para apropiarse ilicitamente del dinero producto de los pagos efectuados por los contribuyentes, e igualmente para que realicen el descargo de adeudos en los Estados de Cuenta Corriente de los contribuyentes sin ser reportados a la Unidad de Tesoreria; Que, la Observacion Nº 06.-respecto a "Duplicidad de pagos, los que no figuran en los reportes de Estados de Cuenta Corriente, emitidos por la Oficina de Administracion Tributaria, consecuentemente no han ingresado a MORDAZA de la Municipalidad segun el reporte diario de recibos de MORDAZA emitidos por la Unidad de Tesoreria".-De la revision de la documentacion correspondiente a esta observacion se ha determinado, que habiendo los contribuyentes pagado los recibos por concepto de Arbitrios, Limpieza Publica y Otros, No aparecen cancelados en el Estado de Cuenta Corriente de cada Contribuyente y tampoco han ingresado a MORDAZA segun los reportes diarios de los recibos, habiendose notificado al contribuyente para la cancelacion de la misma deuda; Que, los procesados como: MORDAZA MORDAZA Trillo se encuentra comprendida en las Observaciones 01. 03, 04, 06; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta inmerso en las Observaciones 01,03, 04, 06¸ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta inmerso en las Observaciones 01,04, 05, 06; Ro-

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