Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

diendo participar tan solo uno de ellos. Asimismo, deberan reunir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Presentar Declaracion Jurada simple de residencia como minimo dos anos en el Asentamiento Humano o Agrupacion Poblacional donde postule. c. Estar registrado en el Padron Electoral. Articulo 17º.- No podran ser candidatos los Titulares de lote que tengan los siguientes impedimentos: a. El conyuge y los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y dentro del MORDAZA grado de afinidad con un candidato, que postule en la misma lista. b. Haber sufrido condena judicial por delito doloso. c. Ser miembro del Comite Electoral o familiar de alguno de sus integrantes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad (Ley Nº 26859 Art.107º, Inc. e). Articulo 18º.- Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio tendran el derecho de participar como candidatos. El Secretario General solo podra ser reelegido por un (1) periodo consecutivo, pudiendo ser nuevamente candidato transcurrido un (1) periodo. Articulo 19º .- Los Titulares de lotes debidamente empadronados podran formular tacha u observaciones a los candidatos o listas. El Comite Electoral dentro de los dos (2) dias debera notificar al personero de la lista aludida para que levanten los cargos por escrito en el termino de tres (3) dias. Articulo 20º .- Declarada fundada la tacha contra la lista, esta quedara descalificada. Tratandose del candidato(s) podra(n) ser reemplazado(s) dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado. Declarada fundada o infundada la tacha el Comite Electoral emitira una Resolucion y notificara a las partes.

Articulo 32º.- Son votos nulos o viciados cuando: a. El elector MORDAZA mas de un numero que identifiquen a las listas de los candidatos. b. Cuando la interseccion de las lineas se encuentren fuera del recuadro que identifica la lista. c. Cuando se haga cualquier anotacion en el interior de la cedula de sufragio. d. Cuando la cedula de sufragio se encuentre rota o deteriorada. Articulo 33º.- Se considerara MORDAZA MORDAZA cuando no exista ninguna MORDAZA en los recuadros que identifican la lista de los candidatos. Articulo 34º.- Sera declarada electa la lista que MORDAZA obtenido a su favor la mayoria simple (mitad mas uno) de votos validamente emitidos por los electores.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los procesos para la eleccion de Juntas Directivas Centrales que a la fecha se encuentran en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente reglamento, a solicitud del Comite Electoral en ejercicio del Asentamiento Humano o Agrupacion Poblacional.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Resolucion Gerencial reconocera a la Junta Directiva Central electa, la misma que tendra un periodo de vigencia de dos (2) anos. Segunda.- La Junta Directiva Central saliente esta obligada a hacer entrega del cargo presentando la Memoria de su Gestion y el Balance General refrendado por el Secretario de Economia y el Secretario General ante la Junta Directiva electa, con MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines del caso, bajo responsabilidad. Tercera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, seran resueltos por la Gerencia de Participacion Vecinal, de acuerdo a los Principios Generales del Derecho y a las normas vigentes en materia electoral. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 14868

TITULO VI DE LA(S) MESA(S) DE SUFRAGIO
Articulo 21º.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recepcionar los votos que emitan los electores en el MORDAZA electoral, realizar el escrutinio, el computo y la elaboracion de las actas electorales. Articulo 22º.- Cada mesa de sufragio esta constituida por un MORDAZA de trescientos (300) electores. Articulo 23º.- Cada mesa de sufragio esta integrada por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Tercer miembro. El Comite Electoral, en presencia de los personeros y en sorteo publico, designara a los miembros de la mesa de sufragio. Articulo 24º.- No pueden ser miembros de la(s) mesa(s) de sufragio, los Candidatos y Personeros de listas que participan en el MORDAZA electoral. Articulo 25º.- Los miembros de mesa son las maximas autoridades en la mesa de sufragio. Articulo 26º.- Las listas pueden acreditar un (1) personero por mesa de sufragio, quien velara por que el Acto Electoral se realice de acuerdo al Reglamento.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Declaran en estado de emergencia el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de servicio publico de pasajeros de interconexion de la provincia y en reorganizacion a la Gerencia de Transportes
ORDENANZA Nº 018-2004/CM-M
Matucana, 30 de MORDAZA del 2004. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 MORDAZA del 2004; VISTOS: La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, recaida, en el Expediente Nº 0015-2003-

TITULO VII DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 27º.- El Acto Electoral se realizara en el(los) local(es) en la fecha y hora que para tal efecto disponga el Comite Electoral, dentro del plazo establecido en el articulo 2º del presente Reglamento. Articulo 28º.- Instalada(s) la(s) mesa(s) electoral(es), se iniciara el Acto de Sufragio con el MORDAZA de los miembros de mesa. Articulo 29º.- Los electores acudiran al centro de votacion a emitir su MORDAZA identificandose con su DNI, los miembros de mesa verificaran si se encuentran en el Padron Electoral. Articulo 30º.- El Presidente de mesa llenara las Actas respectivas, las cuales deberan ser firmadas por los miembros de mesa y los personeros. Articulo 31º.- Son votos validos cuando el cruce del aspa (X) o MORDAZA (+), se encuentre dentro del recuadro del numero de la lista preferida por el elector. Entiendase por MORDAZA valido, aquel que no se encuentre en MORDAZA, nulo o viciado.

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