Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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AI/TC, publicado el 19 de junio del 2004, en el Diario Oficial El Peruano y los Informes Nº 0081-2004-GT-MPH-M de la Gerencia de Transporte, Informe Nº 171-2004-AJMPH-M de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe de fecha 5 de MORDAZA del 2004 expedido por el Procurador Publico Ad Hoc de la Municipalidad Provincial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y publicada el 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual comprende desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a Ley: de conformidad a lo prescrito en los articulos 194º y 195º inciso 8) de la Carta Magna; Que, con fecha 19 de junio del 2004 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de marzo del 2004, recaida en el Expediente Nº 0015-2003-AI/TC, mediante la cual DETERMINA ENFATICAMENTE, la vigencia legal de las resoluciones emitidas por el organo jurisdiccional competente, que han adquirido LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, y en cuya sede se ventilaron los permisos y concesiones, y/ o autorizaciones de operacion para la prestacion de servicio publico esencial de transporte y circulacion terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros, autorizados o permitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional taxativamente establece: "Determinacion de los alcances de la presente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11/03/04, publicada el 19/06/04"

cos y produce efectos generales desde el dia siguiente de su publicacion. En tal sentido, es vinculatorio y obligatorio para la Municipalidad Provincial de Huarochiri, para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Ministerio del Interior, y para la Policia Nacional del Peru, quienes deben cumplir dicha Sentencia en sus propios terminos bajo responsabilidad funcional. Estando a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, y con las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas conexas, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, con el MORDAZA por mayoria aprobo lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON RESPECTO A LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONCESIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTES MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS AUTORIZADOS O PERMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI, QUE CUENTEN CON RESOLUCION JUDICIAL CON CALIDAD DE COSA JUZGADA.
Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano de Servicios Publico de Pasajeros de interconexion de la Provincia de Huarochiri, y la reorganizacion y reestructuracion de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en un termino de 60 dias, habiles, desde su publicacion, con la finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldia la implementacion de acciones correspondientes, a traves de los organos competentes de la corporacion MORDAZA a fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Articulo primero, debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el articulo primero. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que estos tienen validez dentro de la circunscripcion territorial de esta corporacion, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista Resolucion Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiendose cumplir los mandatos judiciales en sus propios terminos, tal como taxativamente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Policia Nacional del Peru preste el apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de fiscalizacion y control a las unidades de transporte que cuenten con autorizacion y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporacion MORDAZA, amparadas por resolucion judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su publicacion. Articulo Quinto.- FACULTAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionarios publicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004. Articulo Sexto.- DEJESE SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14788

Fundamento 20º.- El articulo 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26543, establece que "La Sentencia del Tribunal vincula a los poderes publicos y tiene pleno efecto frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones juridicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. Fundamento 21º.- Este Colegiado estima menester enfatizar que la presente sentencia no pretende la modificacion de las resoluciones emitidas por el organo jurisdiccional competente, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, y en cuya sede se ventilaron los permisos y concesiones, y/o autorizaciones de operacion para la prestacion del servicio publico esencial de transporte y circulacion terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros, autorizadas o permitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pues bien, en este punto considera que debe procederse en estricto acatamiento del inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion, que establece la independencia, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, y que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimiento en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion» Fundamento 22.- Distinto es el caso de los procesos en tramite ante la autoridad jurisdiccional, en los cuales debe procederse de acuerdo a lo previsto no solo en el articulo 52º MORDAZA citado, sino tambien en la Primera Disposicion General de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, cuyo tenor es que «Los Jueces y Tribunales interpreten y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme la interpretacion de los mismos que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos" Fundamento 23º.- Como corolario debe puntualizarse que, respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, estos unicamente tienen validez dentro de la circunscripcion territorial de dicha corporacion, y no en la circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos que exista resolucion judicial que disponga lo contrario y tenga calidad de cosa juzgada» Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 35º y 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, la Sentencia del Tribunal Constitucional vincula a todos los poderes publi-

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