Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO

Pag. 274619

OSITRAN

Proyecto de Reglamento General de Tarifas
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034- 2004 - CD/OSITRAN MORDAZA, 12 de agosto de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; VISTOS: El Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN presentado por la Gerencia de Regulacion mediante Nota Nº 057-04-GRE-OSITRAN y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de agosto del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general; Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados y operadores estatales; Que, el numeral 6.2. del articulo 6º de la misma MORDAZA establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN estan aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) del articulo 7º de la precitada Ley, establece como una de las principales funciones de OSITRAN la de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los siguientes limites: i. En el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene. iii. Cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. Que, el literal a) del articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001-PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar reglamentos y normas de caracter general referidos a asuntos concernientes a los sistemas tarifarios o Regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion; Que, el articulo 29º de dicho Reglamento establece que OSITRAN, en ejercicio de la funcion reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el literal c) del articulo 50º del Reglamento establece que es funcion del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el organismo regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas mediante MORDAZA de mas alto rango de la entidad y comprendera, entre uno de sus aspectos a las unidades organicas que intervienen en el procedimiento de fijacion de tarifas reguladas; Que, con base a la experiencia adquirida en la fijacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia, OSITRAN considera necesario establecer un Reglamento General de Tarifas, con el fin de coadyuvar a una mejor operacion del sistema tarifario relativo a los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, facilitando la consecucion de sus objetivos; Que, el articulo 1º del D.S. Nº 032 - 2001 - PCM, establece que las funciones reguladora y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a publicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general; Que, en concordancia con ello, el articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser pre-publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados puedan hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del "Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN" a que se ha hecho referencia, el mismo que definira las reglas basicas referidas a las tarifas y establecera los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deben sujetarse las Entidades Prestadoras; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de agosto de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN", y su exposicion de motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan a OSITRAN por escrito a la Av. Bolivia Nº 144, Piso 19, MORDAZA 1 o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el articulo 1º en la pagina web de OSITRAN www.ositran.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.