Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

los servicios que esta prestan, tanto en lo que se refiere al organismo regulador, como a los usuarios de las infraestructuras administradas por dichas Entidades Prestadoras. Del mismo modo, el proyecto propone las reglas generales a que se sujetara la participacion de los usuarios y sus organizaciones representativas, en el MORDAZA regulatorio. El establecimiento del Reglamento cuyo proyecto se publica, busca facilitar la operacion del sistema tarifario de la infraestructura de transporte de uso publico, por parte del organismo regulador, las Entidades Prestadoras y los Usuarios, otorgandose la predictibilidad necesaria para el ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN y contribuyendo a la transparencia en el MORDAZA de fijacion y revision tarifaria, reduciendose de esta forma la asimetria de informacion que surge generalmente en estos procedimientos. El Articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a publicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general. En concordancia con ello, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-OCM, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final. 2. Modificaciones introducidas La propuesta del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN procura contener en un unico dispositivo legal todos los aspectos relacionados con el MORDAZA y metodologias de fijacion y revision tarifaria. Adecuando ademas el procedimiento que deba seguir OSITRAN a las obligaciones en materia de transparencia dispuestas pro el Gobierno Central. A continuacion se presenta una relacion que resume el tenor de los aspectos principales de la propuesta del Reglamento General de Tarifas a) Disposiciones Generales (Titulo I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa las unidades organicas de OSITRAN que tienen alguna funcion respecto al procedimiento de fijacion y revision tarifaria, indicandose que corresponde unicamente al Consejo Directivo de OSITRAN ejercer la funcion reguladora. Cabe igualmente destacar aquella disposicion que precisa la aplicacion supletoria del Reglamento con relacion a lo establecido en los Contratos de Concesion para la fijacion o revision tarifaria. Adicionalmente, cabe mencionar que se precisa la potestad de OSITRAN, de oficio o a solicitud de parte, de abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimir la regulacion tarifaria en aquellos casos en que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA regulado. b) De las Obligaciones de las Entidades Prestadoras en Materia del Establecimiento y aplicacion de tarifas (Titulo III) En la propuesta del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN se establece que corresponde a las Entidades Prestadoras establecer las tarifas aplicables a los servicios que presten siempre y cuando las mismas no excedan las tarifas maximas establecidas por OSITRAN.

La Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, establece en el Literal c) del Articulo 3º, que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo a lo que establece el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, la funcion normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos. El Literal b) de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es funcion de OSITRAN la de operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los siguientes limites: i. En el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene. iii. Cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. Asimismo, mediante Reglamento General de OSITRAN, se establece que en ejercicio de su funcion reguladora, este puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. El 7 de junio del ano 2002, se publico en el diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 009-2002P-CD/ OSITRAN que aprobo los "Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados", en dicho documento se describia con caracter enunciativo las metodologias que se podrian seguir para la fijacion o revision tarifaria. El Gobierno Central a traves de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, a fin de garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada de acuerdo a criterios tecnicos, legales y economicos y que dicho MORDAZA sea realizado con total transparencia, establecio pautas generales para los procesos de fijacion y revision tarifaria, que contienen entre otras obligaciones para el ente regulador, el establecimiento de un procedimiento de determinacion tarifaria. Teniendo en consideracion la experiencia obtenida en los procedimientos administrativos de fijacion y revision tarifaria llevados a cabo por OSITRAN hasta la fecha, con relacion a las tarifas aplicables a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia (ENAPU. CORPAC, TISUR, LAP), resulta necesario aprobar un Reglamento General de Tarifas. El proyecto tiene como fin someter a consulta publica, los principios, las reglas generales a que se somete el ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN, asi como las obligaciones de las Entidades Prestadoras bajo la competencia del organismo, con relacion al establecimiento y aplicacion de las tarifas aplicables a

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