Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO

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cion de tarifas provisionales, la misma que podra otorgarse con el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria.
Procedimiento Vigente Minimo1 MORDAZA 149 168 168 n.a. n.a n.a MORDAZA Procedimiento Minimo1 115 118 88 26 115 118 MORDAZA 205 203 116 26 205 203

Asi mismo en el proyecto del presente Reglamento, y con el fin de garantizar el derecho al acceso a la informacion por parte de los usuarios, se establece como obligacion de las Entidades Prestadoras, el contar con un Tarifario actualizado (que incluye las tarifas establecidas y los precios, asi como las ofertas, descuentos y promociones que forman parte de la politica comercial de la Entidad Prestadora). Dicho Tarifario al igual que sus modificaciones, debera ser publicado y difundido tanto en los locales y unidades de cobro de la Entidad Prestadora, como en su pagina web. En lo relativo a la vigencia de las tarifas a ser cobradas por las Entidades Prestadoras se establece la obligacion de que las mismas MORDAZA comunicadas a los Usuarios y a OSITRAN con una anterioridad de no menos de diez (10) dias., indicandose ademas que OSITRAN podra formular sus observaciones en caso se MORDAZA incumplido alguna disposicion del Reglamento General de Tarifas. Dichas observaciones deberan ser debidamente absueltas por la Entidad Prestadora. Por otra parte para el caso de nuevas concesiones y rebajas tarifarias se propone que las mismas puedan entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacion y comunicacion a OSITRAN c) De los mecanismos de participacion de interesados en la fijacion o revision de las tarifas (Titulo IV) A efectos de cumplir plenamente con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas, se ha regulado el procedimiento para la difusion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria, que incluye la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion del Concejo Directivo que apruebe la propuesta tarifaria y del informe de la Gerencia de Regulacion correspondiente en la pagina Web de OSITRAN. Asimismo, se regula el procedimiento a seguir tanto para la realizacion de las audiencias publicas descentralizadas como para las audiencias privadas, estableciendose entre otros la metodologia a seguir, la MORDAZA de observaciones sustanciales y la participacion de los Comites Consultivos de Usuarios. d) Procedimiento de Fijacion y Revision Tarifas (Titulo IV) En este titulo se han ordenado todos los procedimientos, tanto el de primera instancia como los recursivos, respetandose al desarrollar cada uno de ellos lo establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe destacar que a efectos de cumplir con la mision de OSITRAN, el Reglamento no solo establecera plazos de obligatorio cumplimiento para OSITRAN, sino tambien para las Entidades Prestadoras en lo referente a la remision de informacion y observaciones sustanciales a la propuesta de revision o fijacion tarifaria. Asimismo, cabe resaltar que se incluye los procedimientos iniciados de oficio y a instancia de parte, tanto para la para la fijacion y revision de las tarifas reguladas, el procedimiento para fijacion de las tarifas (provisional o definitiva) para servicios nuevos, asi como el procedimiento a seguir cuando corresponda la desregulacion tarifaria. Como se puede observar en la siguiente tabla, los plazos minimos para la fijacion o revision tarifaria que se proponen resultan ser menores a los del procedimiento vigente. En lo que respecta a la fijacion de tarifas para servicios nuevos, al establecerse un procedimiento especial para este caso, la reduccion en los plazos resulta considerable, adema de contemplarse un plazo para la aplica-

De oficio De parte Servicio MORDAZA Tarifa Prov. Desregulacion De oficio De parte

118 137 137 n.a. n.a n.a

1/ Para la cuantificacion de este plazo se han tomado los plazos se indica en el reglamento, pudiendo OSITRAN realizar algunas actuaciones procesales en plazos menores

e) Disposiciones complementarias Como consecuencia de la aprobacion de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo 003-200-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2004MTC), ha sido necesario establecer la disposicion transitoria que contempla la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional en los procesos de fijacion y revision tarifaria. En dicha disposicion se establece el procedimiento a seguir para la fijacion o revision tarifaria en los casos de servicios derivados de la explotacion de infraestructura portuaria de uso publico que se encuentre bajo el regimen regulatorio de tarifas. La fijacion o revision tarifaria en el caso de servicios derivados de la explotacion de infraestructura portuaria de acuerdo a la LSPN se incrementarian a 270 y 305 Dias. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS GERENCIA DE REGULACION Version 1.0 MORDAZA, agosto 2004 REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS CONTENIDO TITULO I TITULO II DISPOSICIONES GENERALES DEL EJERCICIO DE LA FUNCION REGULADORA

Capitulo 1 De las normas tarifarias generales Capitulo 2 De las resoluciones que aprueban la fijacion o revision tarifria TITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DE TARIFAS

Capitulo 1 Del establecimiento de tarifas por parte de las Entidades Prestadoras Capitulo 2 Del Tarifario de las Entidades Prestadoras Capitulo 3 De la politica comercial de las Entidades Prestadoras

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