Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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TITULO IV

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE INTERESADOS EN LA FIJACION O REVISION DE LAS TARIFAS

del sector regulado bajo su ambito de competencia, una participacion efectiva en el MORDAZA regulatorio. Canastas por servicios: Agrupacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por parte de la Entidad Prestadora que se encuentran bajo el regimen de regulacion tarifaria. Cargo de Acceso: Es la contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar a la Entidad Prestadora por utilizar las Facilidades Esenciales. Dias: Son los dias habiles. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sea empresa publica o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Fijacion de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la determinacion de las Tarifas, peajes o cobros similares, aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico por parte de las Entidades Prestadoras, cuando se MORDAZA determinado previamente que los servicios en cuestion no se prestan en condiciones de competencia en el mercado. Infraestructura de Transporte de Uso Publico: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electricas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por el cual se cobra una contraprestacion. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, vial u otras infraestructuras publicas de transporte. Organizacion Representativa de Usuarios: Es la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, que tiene la representatividad para velar por los intereses de los usuarios, que reciben de forma permanente algun servicio derivado de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. Procedimiento: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emision del acto administrativo relativo al procedimiento de fijacion o revision de tarifas. Revision de Tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo OSITRAN, conducente a la revision de tarifas, peajes o cobros similares aplicables a la prestacion de servicios por parte de las Entidades Prestadoras, en la explotacion de la infraestructura de Transporte de Uso Publico. Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura. Servicios Ordinarios: Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que se prestan de forma regular en los mercados derivados de dichas infraestructuras. Servicios Eventuales: Son aquellos servicios que se prestan ocasionalmente o que no responden a una demanda regular. Sistema Tarifario: Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba OSITRAN, que constituyen el MORDAZA de establecimiento y aplicacion de las Tarifas por parte de las Entidades Prestadoras. Comprende la estructura tarifaria, la unidad de cobro y el nivel tarifario MORDAZA que debe ser considerado.

Capitulo 1 De la publicacion de la propuesta tarifaria Capitulo 2 De las audiencias publicas descentralizadas Capitulo 3 De las audiencias privadas TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION DE TARIFAS

Capitulo 1 Del procedimiento de fijacion y revision tarifaria de oficio Capitulo 2 Del procedimiento de fijacion y revision tarifaria a solicitud de parte Capitulo 3 Del procedimiento de fijacion tarifaria de servicios nuevos Capitulo 4 Del procedimiento de desregulacion tarifaria Capitulo 5 De la impugnacion de la resolucion tarifaria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO 1 ANEXO 2

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se aluda a Ley, se entendera que se refiere a la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, cuando se aluda a Reglamento, debera entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se mencione un Articulo sin precisar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a un Articulo del presente Reglamento. Articulo 2º.- Objeto del presente Reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije o revise las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Audiencia Privada: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN, por medio de sus representantes, se reune con representantes de las Entidades Prestadoras o con representantes de las Organizaciones Representativas de Usuarios, con el fin de absolver consultas. Audiencia Publica: Es la instancia dentro de los procedimientos de fijacion y revision de tarifas a traves de la cual OSITRAN somete a consulta publica los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que serviran de justificacion en la fijacion y revision de las tarifas, con el fin de permitir a los agentes

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