Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO

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Tarifa: Es la contraprestacion monetaria que MORDAZA los Usuarios, por la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Su denominacion puede ser tambien, tasa, peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. Tarifa Maxima: Es la que constituye el nivel tarifario MORDAZA fijado en las resoluciones tarifarias de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion, cuyo valor no puede ser superado por las Entidades Prestadoras en el establecimiento de las tarifas aplicables a los servicios que esta presta a los Usuarios. Se consideran Tarifas Maximas a las denominadas tambien tarifas tope o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. Tarifa Provisional: Tarifa, peaje u otro cobro similar aprobado por OSITRAN, para la prestacion de servicios nuevos por parte de las Entidades Prestadoras, que seran aplicables por un plazo determinado, hasta que se produzca la aprobacion de la tarifa definitiva. Tarifario: Es el documento de la Entidad Prestadora que contiene la lista de Tarifas y precios establecidos por esta, que seran cobradas a los Usuarios por los servicios, derivados de la explotacion de las Infraestructura de Transporte de Uso Publico, que les MORDAZA prestados. Adicionalmente, este documento debera contener la politica comercial de la Entidad Prestadora. Usuario: La persona natural o juridica que utiliza la Infraestructura en calidad de: 1. Usuario Intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y, en general, cualquier empresa que utiliza la Infraestructura para brindar servicios a terceros. Se considera usuario intermedio, entre otros, a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. 2. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Se considera usuario final entre otros, al dueno de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas de las Entidades Prestadoras aplicables a la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea en virtud a titulo legal o contractual. Articulo 5º.- Competencia exclusiva de OSITRAN La regulacion tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transportes de Uso Publico es competencia exclusiva de OSITRAN, conforme lo establece el Literal b) del numeral 7.1. de la Ley 26917. En tal sentido, corresponde a OSITRAN disponer la fijacion, revision o ajuste de Tarifas Maximas, y en general, el establecimiento de Sistemas Tarifarios que incluyan las reglas para la aplicacion de tarifas. Asi mismo, OSITRAN cuenta con la potestad de desregular las Tarifas, en los casos en que verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion tarifaria resulte siendo innecesaria. Articulo 6º.- Unidades Organicas En cumplimiento de lo que establece el Articulo 1º del D.S. Nº 032-2001-PCM, la funcion reguladora de OSITRAN es ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo. Sin embargo, de acuerdo a lo que establece el Reglamento General de OSITRAN, el Consejo Directivo encargara a la Gerencia de Regulacion, la preparacion de los

informes y proyectos que MORDAZA necesarios para ejercer dicha funcion. Las unidades organicas de OSITRAN que tienen competencia en materia de fijacion y revision de tarifas son las siguientes: 1. 2. El Consejo Directivo: ejerce la funcion reguladora de tarifas a traves de Resoluciones. La Gerencia General: es el organo que lidera y coordina las propuestas emitidas por la Gerencia de Regulacion u otra documentacion vinculada que emitan otras Gerencias. Gerencia de Regulacion: Es la Gerencia que elabora el informe tecnico respecto a la fijacion y/o revision de tarifas. Gerencia de Asesoria Legal: es la Gerencia que tiene a su cargo la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento de fijacion y revision tarifaria. Oficina de Relaciones Institucionales: Es la Oficina que tiene a su cargo la organizacion de las Audiencias Publicas y de la difusion de los documentos correspondientes.

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Articulo 7º.- Sujecion a normas de libre y MORDAZA competencia El establecimiento y aplicacion de Tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general, por parte de las Entidades Prestadoras, debera sujetarse a las normas sobre libre y MORDAZA competencia establecidas en el Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122, y sus respectivas modificatorias. Articulo 8º.- Sujecion a normas sobre derechos de los usuarios Las Entidades Prestadoras deberan aplicar sus Tarifas, asi como sus ofertas, descuentos y promociones en general, respetando los derechos de los usuarios establecidos en la "Norma Sobre Proteccion al Consumidor" aprobada por Decreto Legislativo Nº 716 y sus modificatorias. Articulo 9º.- Aplicacion de criterios tarifarios establecidos en Contratos de Concesion Las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los Contratos de Concesion, seran aplicables a las Entidades Prestadoras titulares de los mismos; no obstante, las Entidades Prestadoras Concesionarias deberan sujetarse al presente Reglamento y a la regulacion tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesion. Articulo 10º.- Regimenes tarifarios La prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico podra estar sujeta a los siguientes regimenes tarifarios: 1. Regimen tarifario supervisado.- Regimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios que presten en condiciones de competencia en los mercados respectivos. Este regimen tarifario es aplicable de manera general a la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, sin perjuicio de la aplicacion del regimen tarifario regulado, de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSITRAN. 2. Regimen tarifario regulado.- Regimen tarifario bajo el cual las Entidades Prestadoras pueden establecer y modificar libremente las Tarifas de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura

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