Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO

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cia y costo-beneficio son aplicables en lo que resultare pertinente. Articulo 19º.- Metodologias para la fijacion y revision tarifaria Corresponde a OSITRAN determinar la metodologia sobre la base de la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de las metodologias listadas a continuacion, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo: 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Precios MORDAZA 5. Tarifas Tope o Maximas (Price Caps) 6. Tarificacion comparativa (Benchmarking) 7. Tasa de Retorno En el caso de iniciarse un procedimiento de revision tarifaria la propuesta se sustentarse en la aplicacion del factor de productividad. Las metodologias MORDAZA listadas se definen en los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Reglamento. Articulo 20º.- Tarifa Provisional En el MORDAZA de fijacion de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podra fijar tarifas provisionales con el fin permitir la prestacion del servicio en beneficio de los usuarios en tanto finalice el procedimiento de fijacion tarifaria definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. CAPITULO 2 DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA FIJACION O REVISION TARIFARIA Articulo 21º.- Resoluciones Mediante resoluciones que aprueban la fijacion o revision tarifaria, OSITRAN puede aprobar, entre otras, disposiciones que establezcan lo siguiente: 1. 2. Sistemas Tarifarios; Tarifas Maximas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, asi como las normas generales para su aplicacion; Disponer la revision de las Tarifas o fijar los ajustes tarifarios que corresponda; Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicacion de sus Tarifas, de conformidad con el MORDAZA normativo y contractual aplicable. 2.

TITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DE TARIFAS CAPITULO 1 DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 23º.- Establecimiento de Tarifas Corresponde a las Entidades Prestadoras el establecimiento de las Tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Las Entidades Prestadoras tendran la MORDAZA de establecer las Tarifas aplicables a los servicios que presten, siempre que no excedan la Tarifa MORDAZA establecida por OSITRAN, lo que debera ser especificado expresamente en su respectivo Tarifario. Articulo 24º.- Aplicacion o revision de las Tarifas establecidas contractualmente Las Entidades Prestadoras que cuentan con un Contrato de Concesion se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijacion, revision y aplicacion de las Tarifas por los servicios que presten, derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por lo estipulado en el presente Reglamento, salvo que dicho contrato contenga normas especificas diferentes. En consecuencia, el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria a lo establecido en el respectivo Contrato de Concesion si este no regulara en su totalidad el procedimiento y condiciones necesarias para la fijacion, revision y aplicacion de las tarifas por parte de la Entidad Prestadora, o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no previstos de manera expresa en el Contrato de Concesion para resolver cierta situacion o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa a tales procedimientos. En estos casos la fijacion o revision tarifaria se iniciara siempre de oficio, mediante aprobacion del Consejo Directivo de OSITRAN. A la actualizacion de tarifas establecidas en los Contratos de Concesion mediante de la aplicacion de formulas o tarifas definidas en los referidos contratos no se aplicara el procedimientos establecido en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Principios aplicables a las actuaciones de las Entidades Prestadoras En el establecimiento de las Tarifas relativas a los servicios que presten, en la aplicacion de dichas Tarifas, asi como en el establecimiento y aplicacion de las politicas comerciales, ofertas, descuentos y promociones en general a los Usuarios, las Entidades Prestadoras quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios tarifarios: 1. MORDAZA de no discriminacion: En virtud de este MORDAZA, las Entidades Prestadoras no podran otorgar injustificadamente un trato diferente a los usuarios, frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. MORDAZA de neutralidad: Las Entidades Prestadoras que a la vez brindan directa o indirectamente otros servicios utilizando la infraestructura, o que tengan a su vez el derecho de explotar otra infraestructura, no utilizaran dichas situaciones para colocar en desventaja a otros usuarios; en tal sentido su actuacion no debera restringir los incentivos para competir por inversion, precios o innovacion. MORDAZA de libre acceso: Las Entidades Prestadoras deberan otorgar a los usuarios libre acceso a

3. 4.

Articulo 22º.- Emision y publicacion de las Resoluciones Las resoluciones aprueban la fijacion o revision tarifaria se aprobaran mediante resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN, siendo aplicables para su emision los procedimientos previstos en el presente Reglamento y en el MORDAZA normativo correspondiente. Las resoluciones que emita OSITRAN, asi como las modificaciones de las mismas, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN.

3.

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