Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 274626

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004 pondan a practicas generalmente aceptadas, asi como las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicacion; Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda.

la prestacion de los servicios que presten asi como a la utilizacion de la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos tecnicos, legales y contractuales correspondientes. Articulo 26º.- Establecimiento de Canastas por Servicios En el MORDAZA de su politica comercial las Entidades Prestadoras podran establecer Canastas de Servicios de acuerdo a las reglas establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 27º.- Cumplimiento del ordenamiento regulatorio aplicable Las Entidades Prestadoras estan obligadas a cumplir con la normativa legal y contractual en materia tarifaria, en la aplicacion de las Tarifas, Tarifario y politica comercial correspondiente, acorde con los principios a que se refiere el Articulo 25º. De conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, OSITRAN podra efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del MORDAZA de lo establecido en el ordenamiento regulatorio. CAPITULO 2 DEL TARIFARIO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 28º.- Obligacion de contar con un Tarifario Las Entidades Prestadoras deberan elaborar y mantener actualizado un Tarifario que contenga la lista de todas las Tarifas y precios aplicables a todos y cada uno de los servicios que prestan, incluyendo las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicaran en el MORDAZA de su politica comercial. Los Tarifarios y sus modificaciones deberan estar disponibles en todas las oficinas comerciales y locales de las Entidades Prestadoras, asi como en los puntos de recaudacion ubicados en las infraestructuras a su cargo. Del mismo modo, las Entidades Prestadoras deberan difundir su Tarifario y sus modificaciones a traves de su pagina web. Articulo 29º.- Entrada en vigencia y aplicacion efectiva de las Tarifas establecidos en el Tarifario Las Tarifas que establezca la Entidad Prestadora entraran en vigencia en un plazo no menor a diez (10) dias contados a partir de la fecha de publicacion del respectivo Tarifario o de su modificacion, la misma que debera ser comunicada a OSITRAN de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º. Para los casos de nuevas concesiones y rebajas tarifarias estas podran entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacion y comunicacion a OSITRAN. Articulo 30º.- Contenido minimo del Tarifario 1. El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion de infraestructura aeroportuaria y portuaria debera contener como minimo lo siguiente: a. Nombre comercial del servicio; b. Descripcion y caracteristicas generales de la prestacion del servicio para el cual se establece la tarifa; c. Unidad de medida; d. Tarifa MORDAZA autorizada por OSITRAN, cuando corresponda; e. Valor de la tarifa sin Impuesto General a las Ventas (IGV), monto correspondiente al IGV e importe total incluyendo IGV; f. Servicios exonerados del IGV; g. Unidad monetaria de la tarifa; h. Fecha de entrada en vigencia de la tarifa; i. Ofertas, descuentos y bonificaciones que corres2.

j. k.

El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion de infraestructura ferroviaria incluira: a. b. c. d. e. f. g. Tarifa por derecho de uso de via sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Unidad de medida; Unidad monetaria de la tarifa; Exoneraciones del pago de derecho de uso de via; Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; Informacion sobre politica comercial aplicable; Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda.

3.

El Tarifario de las Entidades Prestadoras de servicios derivados de la explotacion infraestructura vial incluira el pago del peaje a. b. c. d. e. f. g. h. Tarifa por peaje; Unidad de medida; Unidad monetaria de la tarifa; Vehiculos exonerados del pago de peaje; Otras tarifas de servicio obligatorios u opcioneales; Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa; Informacion sobre politica comercial aplicable; Referencia a las modificaciones efectuadas en el contenido del tarifario, cuando corresponda.

Articulo 31º.- Actualizacion anual del Tarifario Las Entidades Prestadoras deberan actualizar su Tarifario dentro de los primeros diez (10) dias del mes de enero de cada ano, con el fin de introducir las modificaciones efectuadas en el ejercicio anterior. Articulo 32º.- Obligacion de publicar el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras deberan publicar el Tarifario en los locales en donde se presta el servicio, en su pagina Web y en un diario de amplia circulacion dentro del area en donde esta ubicada la infraestructura a su cargo. Dicha publicacion se efectuara en un plazo no menor de diez (10) dias de anticipacion a la fecha de la correspondiente entrada en vigencia. En el caso que OSITRAN efectue observaciones al Tarifario remitido por las Entidades Prestadoras, la entrada en vigencia del mismo se supeditara a incorporacion de las observaciones de OSITRAN por parte de la Entidad Prestadora en su Tarifario, en el plazo que para tal efecto establezca OSITRAN en la notificacion respectiva. Articulo 33º.- Obligacion de comunicar a OSITRAN el Tarifario y sus modificaciones Las Entidades Prestadoras estan obligadas comunicar su Tarifario y sus modificaciones a OSITRAN. La comunicacion a OSITRAN del Tarifario, debera ser cursada en el plazo establecido en el Articulo 29º. Articulo 34º.- Observaciones y medidas correctivas OSITRAN podra efectuar las observaciones que considere pertinentes a las condiciones previstas por las Entidades Prestadoras para la aplicacion de sus Tarifas, ofertas, descuentos y promociones en general, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la respectiva comunicacion de la Entidad Prestadora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.