Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO

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Para tal efecto, notificara dichas observaciones a la Entidad Prestadora, con su correspondiente justificacion, mediante Oficio de la Gerencia General a fin de que las incorpore a su Tarifario. En caso de incumplimiento de la materia de observacion no podra ser aplicada. CAPITULO 3 DE LA POLITICA COMERCIAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Articulo 35º.- Aplicacion de ofertas descuentos y promociones en general En los casos en que existan iguales condiciones, las Entidades Prestadoras podran ofrecer con caracter general de manera temporal o permanente como parte de su politica comercial ofertas, descuentos y promociones en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. Para tal efecto las ofertas, los descuentos y bonificaciones deberan responder a practicas comerciales generalmente aceptadas, que respondan a circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras. Las politicas comerciales de las Entidades Prestadoras que incluyan las ofertas, descuentos y promociones deberan indicar el plazo de vigencia previsto para su aplicacion, asi como las practicas generalmente aceptadas o las circunstancias compensatorias que sustentan su aplicacion, con la suficiente descripcion que permita a los Usuarios y a OSITRAN conocer sus caracteristicas y condiciones. Articulo 36º.- Caracter opcional de ofertas, descuentos y promociones Corresponde a los Usuarios el derecho de aceptar las ofertas, descuentos y promociones cuando estas condiciones impliquen la imposicion de obligaciones adicionales o limitaciones a sus derechos. Articulo 37º.- Plazo de vigencia de ofertas, descuentos y promociones Las Entidades Prestadoras estan obligadas a comunicar el caracter temporal o permanente de las ofertas, descuentos y promociones. En los casos en que la Entidad Prestadora decida poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promocion, MORDAZA del termino del plazo establecido en su respectivo Tarifario, debera publicarla para conocimiento de los Usuarios y publico en general en los locales de la Entidad Prestadora donde se brinda el servicio correspondiente, asi como en su pagina Web, con al menos cinco (5) dias de anticipacion a la fecha de termino. Asi mismo, la Entidad Prestadora debera comunicar a OSITRAN las modificaciones en las ofertas, descuentos y promociones con al menos cinco (5) dias de anticipacion a la fecha de termino. De no cumplir con dicho plazo la Entidad Prestadora no podra aplicar la modificacion. Articulo 38º.- Aplicacion de principios Las Entidades Prestadoras se sujetaran los principios a que se refiere el Articulo 25º en el establecimiento y aplicacion de las ofertas, descuentos y promociones en general. Articulo 39º.- Modificaciones de las politicas comerciales Las Entidades Prestadoras estan obligadas a comunicar a OSITRAN y a difundir en el respectivo Tarifario, para el conocimiento de los Usuarios, los cambios que efectuen con relacion a las ofertas, descuentos y promociones en general que aplicaran a los Usuarios y publico en general.

TITULO IV DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE INTERESADOS EN LA FIJACION O REVISION DE LAS TARIFAS CAPITULO 1 DE LA PUBLICACION DE LA PROPUESTA TARIFARIA Articulo 40º.- Publicacion de la propuesta tarifaria OSITRAN debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web la propuesta de fijacion o revision tarifaria con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. Articulo 41º.- Contenido minimo de la publicacion de la propuesta tarifaria La publicacion de la propuesta tarifaria debera contener cuando menos lo siguiente: 1. Resolucion de Consejo Directivo aprobando la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria correspondiente; Texto de la propuesta de fijacion o revision tarifaria de OSITRAN; Exposicion de Motivos; Plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos relativos a la propuesta de fijacion o revision tarifaria; Fecha(s) y lugar(es) en que se realizara(n) la(s) Audiencias Publica(s) correspondiente(s), en la(s) que se recibira(n) los comentarios de los participantes

2. 3. 4.

5.

El plazo para la recepcion de comentarios y la(s) respectiva(s) audiencia(s) no podra ser menor de quince (15) dias contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuaran de la aplicacion de esta MORDAZA las disposiciones consideradas de urgencia, las que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. CAPITULO 2 DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Articulo 42º.- Audiencia Publica Descentralizada En la Audiencia Publica Descentralizada OSITRAN expondra los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes, que hayan servido de base para la propuesta de fijacion o revision de las Tarifas. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara cabo con posterioridad a la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria y MORDAZA de la emision de la Resolucion que fije las Tarifas Maximas. Articulo 43º.- Representatividad de los Organizaciones de Usuarios OSITRAN determinara la representatividad de las Organizaciones de Usuarios, en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados de que se trate, considerando que los servicios MORDAZA de alcance nacional o regional. Para tal efecto, OSITRAN podra contar con la opinion del Comite Consultivo de Usuarios a que se refiere el Articulo 50º del presente Reglamento, velando por facilitar la efectiva participacion de la referidas organizaciones en el MORDAZA regulatorio. Articulo 44º.- Convocatoria OSITRAN debera convocar a los interesados y Usuarios con no menos de cinco (5) dias de anticipacion a la fecha que se senale para Audiencia.

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