Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

OSITRAN debera remitir a la Entidad Prestadora en el plazo previsto en el parrafo anterior, la documentacion relativa a la convocatoria a la Audiencia Publica con el fin que dicha informacion sea debidamente publicada en todos los locales de la Entidad Prestadora en los que se preste el servicio materia de la fijacion o revision tarifaria, en los plazos que para tal efecto indique OSITRAN en la notificacion respectiva. Adicionalmente, OSITRAN difundira la referida convocatoria a traves de su pagina web dentro del plazo establecido en el primer parrafo de este Articulo. Sin perjuicio de lo anterior, OSITRAN podra invitar a participar en la referida Audiencia a las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que considere pertinente. Articulo 45º.- Sedes de las Audiencias Publicas Descentralizadas Las Audiencias Publicas Descentralizadas que convoque OSITRAN se realizaran: 1. En la capital de la Region o la localidad donde se encuentra ubicada la infraestructura correspondiente, en el caso que las tarifas materia del procedimiento de fijacion o revision tarifaria se apliquen a servicios que se prestan en una sola region del pais. En las localidades determinadas por OSITRAN cuando las tarifas materia del procedimiento de fijacion o revision tarifaria se apliquen a servicios que se prestan en infraestructuras ubicadas en dos o mas regiones del pais. Para la seleccion de las localidades, OSITRAN tomara en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Volumen del trafico de pasajeros o carga asociados a la prestacion del referido servicio; b) Alcance nacional, regional o local de los servicios involucrados en el procedimiento de fijacion y revision tarifaria; c) Ubicacion geografica de las localidades donde se encuentran ubicadas las facilidades esenciales asociadas a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de uso publico. Articulo 46º.- Metodologia para la realizacion de las Audiencias Publicas La Audiencia Publica se llevara a cabo de acuerdo a lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. La Audiencia tendra una duracion MORDAZA de dos horas; OSITRAN realizara una exposicion de acuerdo a lo manifestado en el Articulo 42º; Los representantes de OSITRAN atenderan los comentarios y preguntas de los interesados; La Audiencia Publica tendra un registro audiovisual; OSITRAN levantara un acta de la Audiencia Publica, que sera suscrita por los representantes de OSITRAN y los asistentes que asi lo deseen, la cual sera publicada en la pagina web institucional; Las Audiencias Publicas Descentralizadas podran realizarse en distintas fechas o de manera simultanea y utilizar sistemas de video conferencia u otros mecanismos tecnologicos similares.

tenten observaciones sustanciales adicionales no planteadas en las Audiencias Publicas o en sus comentarios escritos, estos deberan ser presentarse necesariamente por escrito ante OSITRAN, en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde el dia siguiente a la fecha en que se llevo a cabo la referida Audiencia. CAPITULO 3 DE LAS AUDIENCIAS PRIVADAS Articulo 48º.- Audiencia Privada Las Entidades Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios calificadas como tales de conformidad a lo establecido en el Articulo 43º, podran solicitar y obtener Audiencias Privadas con OSITRAN, con el fin de intercambiar opiniones respecto del MORDAZA de fijacion y revision de tarifas, sin perturbar el normal desarrollo del procedimiento. Las Audiencias Privadas podran realizarse como MORDAZA, hasta el MORDAZA dia posterior al de la fecha de celebracion de la MORDAZA Audiencia Publica. Llevada a cabo la Audiencia Privada, OSITRAN contara con un plazo MORDAZA de tres (3) dias, contados a partir del dia siguiente al de la fecha de realizacion de la misma, con el fin de publicar en su pagina web la siguiente informacion: 1. 2. 3. El nombre de la Entidad Prestadora y sus representantes participantes; El nombre de las Organizaciones Representativas de Usuarios y sus representantes participantes; Nombre de otras personas juridicas y entidades publicas participantes en la audiencia, de ser el caso; Nombres de los Directivos o Funcionarios de OSITRAN participantes; El lugar, fecha y hora de realizacion de la Audiencia Privada; Asuntos tratados en la Audiencia Privada.

2.

4. 5. 6.

Articulo 49º.- Observaciones sustanciales adicionales En el caso que en curso de la realizacion de las Audiencias Privadas a que se refiere el presente capitulo, las Entidades Prestadoras, Organizaciones Representativas de Usuarios u otros interesados, sustenten observaciones adicionales no planteadas en sus comentarios escritos o en las Audiencias Publicas, estos deberan presentarse necesariamente por escrito ante OSITRAN, en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde el dia siguiente a la fecha en que se llevo a cabo la referida Audiencia. Articulo 50º.- Participacion de Comites Consultivo de Usuarios OSITRAN pondra en conocimiento del Comite Consultivo de Usuarios la resolucion que apruebe el inicio del procedimiento de revision o fijacion tarifaria y cuando corresponda las propuestas de fijacion o revision tarifaria presentadas por la Entidad Prestadora. Efectuada la publicacion de la propuesta de fijacion o revision tarifaria aprobada por el Consejo Directivo de OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano, OSITRAN convocara al Comite Consultivo que corresponda (aeropuertos, puertos o red vial) y al Comite Consultivo de Usuarios Regional si fuese pertinente, con el fin de que la Gerencia de Regulacion exponga y sustente la propuesta tarifaria y reciba los comentarios, observaciones, aportes y sugerencias.

6.

Articulo 47º.- Observaciones sustanciales adicionales En el caso que las Entidades Prestadoras, los Usuarios y Organizaciones Representativas de Usuarios sus-

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