Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004 TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION DE TARIFAS CAPITULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION TARIFARIA DE OFICIO Articulo 51º.- Inicio del procedimiento de oficio

PROYECTO

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por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias adicionales, para presentar ante la Gerencia General la propuesta tarifaria adjuntando la informacion a que se refiere el Articulo 41º. En un plazo de cinco (05) dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en el caso de otorgar su conformidad lo sometera a consideracion del Consejo Directivo, quien dentro de un plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del referido informe y de no tener observaciones aprobara la publicacion de la propuesta tarifaria. Articulo 55º.- MORDAZA de comentarios a la propuesta tarifaria Los interesados contaran con un plazo no menor de quince (15) dias ni mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la publicacion, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. Dentro de este plazo se llevara a cabo las Audiencias de conformidad a lo establecido en Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 56º.- MORDAZA de informacion de las partes interesadas Las Entidades Prestadoras solo podran presentar informacion adicional ante OSITRAN relativa al procedimiento de revision o fijacion tarifaria de que se trate, a mas tardar el tercer Dia contado desde la fecha senalada por OSITRAN para la realizacion de la MORDAZA Audiencia Publica correspondiente o al termino del plazo previsto para la MORDAZA de comentarios, lo que ocurra despues. Articulo 57º.- Aprobacion de la propuesta de revision o fijacion tarifaria La Gerencia de Regulacion contara con un plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de comentarios de los interesados, para presentar a la Gerencia General el Informe que sustente las Tarifas Maximas relativas al procedimiento de Fijacion o Revision Tarifaria, asi como la exposicion de motivos y Resolucion correspondiente. En un plazo de cinco (05) dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en el caso de otorgar su conformidad, lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del Informe de la Gerencia de Regulacion, para dar su conformidad u observar dicho informe y emitir la correspondiente Resolucion tarifaria. Articulo 58º.- Actuaciones Complementarias En el caso que la Gerencia General o el Consejo Directivo observe el Informe de la Gerencia de Regulacion o la naturaleza del procedimiento exija la realizacion de actuaciones complementarias, por considerarse indispensables para que el Consejo Directivo cuente con los elementos de juicio necesarios para aprobar la Resolucion correspondiente, podran requerir a la Gerencia de Regulacion la ejecucion de dichas actuaciones complementarias y la ampliacion del informe, en un plazo no mayor de quince (15) dias, contados desde la fecha en que se requiere dicha ampliacion a la Gerencia de Regulacion. CAPITULO 2

El Consejo Directivo de OSITRAN aprobara el inicio del procedimiento de oficio de fijacion o revision tarifaria con base al informe elaborado por la Gerencia de Regulacion, en los casos en que se verifiquen las condiciones a que hace referencia el Articulo 11º del presente Reglamento. La Resolucion que apruebe el inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria por parte del Consejo Directivo, sera ser notificada a la Entidad Prestadora y publicada en la pagina web de OSITRAN. En la respectiva notificacion, se establecera el plazo MORDAZA dentro del cual la Entidad Prestadora podra presentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada. El plazo que se establezca para este efecto, no podra ser menor de quince (15) dias ni mayor de treinta (30) dias. El inicio del procedimiento se computara a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion de la notificacion a la Entidad Prestadora de la Resolucion del Consejo Directivo que aprueba el inicio del procedimiento. Articulo 52º.- Contenido de la notificacion de inicio del procedimiento La notificacion del inicio del procedimiento de oficio de fijacion o revision tarifaria debera contener cuando menos lo siguiente: 1. 2. 3. Identificacion de la Entidad Prestadora; Tarifas que seran objeto de la fijacion o revision tarifaria de Oficio; Sustento para la revision o fijacion tarifaria de Oficio.

Articulo 53º.- Requerimientos de Informacion OSITRAN esta facultado a requerir a las Entidades Prestadoras involucradas, en cualquier momento, la informacion que considere pertinente para efectos del ejercicio de su funcion reguladora. En tal virtud, OSITRAN podra solicitar la siguiente informacion, la misma que no tiene caracter taxativo sino meramente enunciativo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. MORDAZA general y justificacion; Definicion del o los servicios objeto de la fijacion de la tarifa; Proyeccion de la demanda; Plan de inversiones; Costos operativos; Costo de capital; Flujo de caja; Analisis de sensibilidad; Comparacion tarifaria de ser el caso;

DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION Y REVISION TARIFARIA A SOLICITUD DE PARTE Articulo 59º.- Inicio del procedimiento a instancia de parte La Entidad Prestadora podra solicitar a OSITRAN el inicio de un procedimiento de fijacion o revision tarifaria. Una vez admitida a tramite la solicitud presentada por la Entidad Prestadora, esta sera publicada en la pagina Web de OSITRAN, respetandose la normativa relativa al tratamiento de la informacion calificada como confidencial.

10. Analisis financiero de la empresa. Articulo 54º.- Evaluacion de la propuesta tarifaria La Gerencia de Regulacion contara con un plazo no mayor de sesenta (60) dias, excepcionalmente prorrogables

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