Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

Declaran nulidad de licitacion publica respecto a diversos items para la adquisicion de lubricantes y grasas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 882-2004-DE/SG
MORDAZA, 12 de agosto de 2004 Visto el Oficio G.100-1680 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru de fecha 14 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con caracter Publico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el ano 2004, aprobado por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0020-2004-CGMG de fecha 13 de enero del 2004, modificado como Cambio 06-2004 aprobado por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0612-2004-CGMG de fecha 1 de MORDAZA del 2004, esta considerado con el numero de orden correlativo 06-19-04 el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de lubricantes y grasas; Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0170-2004-CGMG de fecha 6 de febrero del 2004, fue nombrado el Comite Especial para llevar a cabo los procesos de seleccion para la adquisicion de lubricantes y grasas de la Direccion de Abastecimiento, para el ano 2004, y se autorizo el inicio de los procesos correspondientes; Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0425-2004-CGMG de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se resolvio autorizar la ejecucion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de lubricantes y grasas, asi como aprobar las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE para la citada adquisicion; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2004 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el aviso de la primera convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 00062004 MGP/DIABASTE, considerando en la misma una relacion de CUARENTA Y TRES (43) items requeridos; Que, la empresa JORMEL S.A.C. mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA del 2004 presento dentro del plazo establecido UNA (1) relacion de DIEZ (10) observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2004 DIABASTE/MGP; Que, de la evaluacion efectuada el Comite Especial no acogio las observaciones identificadas con los numeros 1, 4, 6, 9 y 10; por tal motivo, con Carta V.200-1814 de fecha 19 MORDAZA 2004, el Presidente del Comite Especial comunico a la referida empresa que dentro del plazo de 48 horas debia presentar el comprobante de pago de la tasa por las observaciones no acogidas, en cumplimiento al parrafo (2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0132001-CONSUCODE/PRE, a fin de remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las citadas observaciones a efectos que las resuelva en MORDAZA instancia; al respecto, por escrito de fecha 20 de MORDAZA del 2004 la empresa JORMEL S.A.C. presento el comprobante de pago correspondiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 52º y el tercer parrafo del articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12 febrero 2001, el Presidente del Comite Especial mediante Carta V.200-1930 de fecha 25 MORDAZA 2004, ampliada con Carta V.200-1960 de fecha 26 de MORDAZA del 2004, elevo todo lo actuado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, en virtud de lo dispuesto en los articulos 52º y 78º de dicho Reglamento, el CONSUCODE emitio el Pronunciamiento Nº 113-2004 (GTN) de fecha 24 de junio del 2004 suscrito por el Gerente Tecnico Normativo de dicha entidad, resolviendo en MORDAZA instancia las CINCO (5) observaciones identificadas con los numeros 1 (contra las especificaciones tecnicas: fecha de produccion), 4 (contra las especificaciones tecnicas: servicios de post-venta), 6 (contra el valor referencial del item 34), 9 (contra el valor referencial de los items 37 y 38) y 10 (contra los factores de

evaluacion), de las cuales fue acogida solo esta MORDAZA observacion, pronunciamiento que fue notificado al Comite Especial a fin que las Bases queden integradas como reglas definitivas del proceso; Que, en adicion a la labor descrita en el considerando precedente, el CONSUCODE en ejercicio de su funcion de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo senalado en el inciso (a) del articulo 59º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, realizo la revision de las Bases del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE, habiendo observado que el inciso (g) del numeral (4) del Capitulo VI de las Bases de dicho MORDAZA, establece que los productos importados deberan presentar la certificacion de una sociedad clasificadora; asimismo, que el inciso (j) del referido numeral precisa que el postor debera presentar una carta de compromiso en la que se compromete a presentar la Declaracion Unica de Aduanas que acredite el ingreso legal del producto al MORDAZA, concluyendo por ello que en el citado MORDAZA se requeriria algunos productos importados; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitaciones Publicas se subclasifican en Licitacion Publica Nacional y Licitacion Publica Internacional; dicha MORDAZA senala que para el caso de bienes, se convocara a la primera de ellas cuando los bienes y suministros MORDAZA producidos por empresas que cuenten con planta industrial instalada en el pais; asimismo, se convocara una Licitacion Publica Internacional cuando los bienes y suministros no se elaboren en el pais; Que, la citada MORDAZA ha establecido la existencia de una prelacion entre ambos tipos de procesos, siendo imposible convocar a una Licitacion Publica Nacional cuando los bienes requeridos son producidos en el extranjero; asimismo, procede convocar a una Licitacion Publica Nacional cuando existan DOS (2) o mas proveedores que produzcan bienes en plantas industriales instaladas en el pais; Que, con Memorandum Nº 600 de fecha 1 MORDAZA 2004, el Jefe del Departamento de Materiales de la Direccion de Abastecimiento remitio al Presidente del Comite Especial, el estudio de MORDAZA realizado a los items de la Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2004 MGP/DIABASTE, en el cual se determina la procedencia de los productos; asimismo, remitio la relacion de los items clasificados por MORDAZA de MORDAZA a la cual pertenecen, esto es a Licitacion Publica Nacional y a Licitacion Publica Internacional; Que, del mencionado estudio de MORDAZA se ha determinado que los items 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 citados en la relacion de items de las Bases del referido MORDAZA, corresponden a una Licitacion Publica Internacional, en razon que los productos que dichos items describen no son elaborados en el pais; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion la dependencia encargada coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el mercado; en tal sentido, el estudio de MORDAZA referido en el considerando precedente ha debido ser conocido MORDAZA de la formulacion de las Bases, lo cual constituye una deficiencia que acarrea nulidad del MORDAZA en lo que respecta a los items MORDAZA indicados; Que, el Texto Unico Ordenado de la citada Ley Nº 26850 y su Reglamento, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario; asimismo, el articulo 171º de la citada Ley regula el contenido de la resolucion de la Entidad y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de

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