Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14842 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2004-JUS MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional, Nivel F-6, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la senorita abogada MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Nacional, Nivel F-6, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 14843

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 078-2004
MORDAZA, 12 de agosto del 2004 VISTOS: El acuerdo del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, adoptado en sesion del 1 de MORDAZA de 2004, en el que se decide encargar a la Administracion la contratacion de los servicios del doctor MORDAZA Yon Ruesta, el mismo que corresponde realizar a traves de su Estudio Juridico Profesional Yon Ruesta, para que evalue e inicie, de ser el caso, la accion penal correspondiente ante las amenazas expresadas por el representante de una empresa proveedora del Banco que incumplio sus obligaciones contractuales. El Informe Nº D200-IN-2004-008 adjunto al Memorandum Nº D210-MG-2004-1019 del 9 de agosto de 2004, del Jefe del Departamento de Abastecimiento, en el que se indica las cualidades particulares y profesionales del citado abogado doctor MORDAZA Yon Ruesta, que motiva que la contratacion de su Estudio Juridico Profesional se exonere de la realizacion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de la causal de servicio personalisimo. El Memorandum Nº K000-MA-2004-815, del 9 de agosto de 2004, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina que la contratacion del mencionado profesional debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de servicios personalisimos. CONSIDERANDO QUE: Del analisis efectuado, se ha visto la necesidad de adoptar acciones legales encaminadas a defender los derechos de los Directores y funcionarios del Banco frente a amena-

zas vertidas por parte de una empresa proveedora del Banco. Para efectos de ejecutar adecuadamente las acciones acordadas por el Directorio, se requiere contratar los servicios de un abogado que reuna las condiciones idoneas para ejercer el MORDAZA del Banco. Segun se indica en el informe adjunto al memorandum del Departamento de Abastecimiento, mencionado en la par te introductoria de esta resolucion, la contratacion del Estudio Juridico Profesional para que el abogado que lo integra doctor MORDAZA Yon Ruesta, preste el servicio requerido, se sustenta en su alta calificacion profesional y experiencia relevante, asesorando a distintas instituciones del Estado en materias referidas a la evaluacion de la funcion publica en aspectos del derecho penal, a lo que debe agregarse el conocimiento integral que tiene en el caso materia de esta contratacion, si se tiene en cuenta que presento un informe legal en el que analiza al detalle el problema presentado y las opciones que al respecto puede adoptar el Banco Central. En consecuencia, la experiencia y conocimiento del tema, han sido determinantes para que el Directorio solicite a la Administracion su contratacion, por requerirse de sus servicios profesionales ante el Ministerio Publico, la Policia Nacional y la asesoria posterior que pueda generarse por hechos conexos en el tema materia de la contratacion, mediante la absolucion de consultas concretas. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. El inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de ser vicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º de la misma Ley y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda. De acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el senor MORDAZA Yon Ruesta tiene calidades personales y profesionales que lo hacen idoneo para prestar el servicio que requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a contratar a traves de su Estudio Juridico Profesional, como uno de caracter personalisimo. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolucion. El articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 0052003-Consucode/Pre, establecen que el Plan Anual po-

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