Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

de la titularidad de la embarcacion pesquera "MARISOL" con matricula Nº PS-0550-PM, por lo que no es posible seguir con el procedimiento administrativo de incremento de flota via sustitucion; Que a la fecha la empresa MORDAZA S.A. no ha cumplido con la MORDAZA de toda la documentacion solicitada a traves del oficio MORDAZA mencionado, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 209-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo iniciado por la empresa MORDAZA S.A. para la aprobacion de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "MARISOL" con matricula Nº PS-0550-PM, con derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 de MORDAZA de 1995 a favor de COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A., para la adquisicion de una nueva embarcacion de las mismas caracteristicas de la embarcacion materia de sustitucion; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14972

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos con registro Nº CE-12158002, de fecha 28 de octubre de 2003, Nº CE-12140002 de fecha 13 de enero de 2004 y Nº 01248001 de fecha 4 de febrero de 2004, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera " MORDAZA 1", de matricula Nº CE-2888-PM, en virtud al Contrato de Cesion de Derechos y Obligaciones de Arrendamiento Financiero y Clausula adicional de modificacion integral de arrendamiento financiero, de fecha 16 de noviembre de 2001, que celebraron de una parte Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. y de otra parte Pesquera MORDAZA S.A. con intervencion del Banco Sudamericano S.A; asimismo solicita rectificacion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera consignada en la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE al no aplicarse la conversion del volumen de bodega en TM a metros cubicos con el empleo del factor de estiba de 0.91; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion de bandera nacional "PISCO 1" con matricula Nº CE-2888-PM y 350 TM de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, del 5 de agosto de 2003, se aprobo los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de

pesca vigente, consignandose en el literal A) del Anexo I, a la embarcacion pesquera "PISCO 1", con matricula Nº CE-2888PM, de 368.39 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluacion efectuada a las solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE para operar la embarcacion pesquera "PISCO 1" con matricula CE-2888-PM y de 368.89 m3 de capacidad de bodega, y de rectificacion de capacidad de bodega de la citada embarcacion, se ha determinado que MORDAZA guardan conexion, y por economia procesal procede la acumulacion de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Oficio Nº 088-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 19 de enero de 2004, se notifico a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de que cumpla en el plazo de veinte (20) dias habiles, con subsanar las observaciones, presentando una MORDAZA simple del certificado compendioso de dominio, con vigencia de treinta (30) dias calendario, donde se precise que la nueva arrendataria de la embarcacion pesquera "PISCO 1" es PESQUERA MORDAZA S.A. y no Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. y una MORDAZA simple del certificado de matricula de la citada embarcacion pesquera, donde se consigne el arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en su derecho administrativo de permiso de pesca, dado que la transferencia del permiso de pesca se efectua en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el Oficio Nº 088-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 19 de enero de 2004, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 23 de enero de 2004, como consta en el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, al no acreditar que es la poseedora de la embarcacion pesquera "PISCO 1" de matricula CE-2888-PM, con la MORDAZA del certificado compendioso de dominio, no le asiste derecho alguno para solicitar la rectificacion de la capacidad oficial de bodega de la citada embarcacion, deviniendo en improcedente dicha solicitud; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 4702003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 183-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular las solicitudes sobre cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE y de rectificacion de capacidad de bodega requeridos por PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 184-96-PE, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de rectificacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "PISCO 1", de matricula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14974

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