Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

Que, asimismo el Art. 21º del dispositivo acotado establece que la situacion de urgencia se considera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, segun el Art. 20º del dispositivo citado las exoneraciones se deben aprobar por Acuerdo de Concejo, previo informe Tecnico Legal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y debe ser remitido a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una ac-

cion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso se configura la situacion de urgencia en razon de que se ha llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004-MPI MORDAZA que se ha declarado desierto, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe procederse a una MORDAZA convocatoria del mismo MORDAZA que se utilizo en la primera; por lo que en tanto culmine dicho MORDAZA no puede dejarse de atender a los beneficiarios del programa; Que, el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes materia de exoneracion, la cantidad de los bienes que se requiere adquirir, el valor referencial, la Fuente de Financiamiento de la exoneracion, asi como el organo o dependencia encargada de realizar la adquisicion exonerada, son los siguientes:

ITEM 01 02 03 04 05 06

CANT. 18,103.87 603.89 1,938.89 2,580.42 1,293.89 181.67

UND. Kg Kg Kg Kg Kg Kg

DESCRIPCION Arroz Habas Frijol Grated Aceite Azucar

VAL. REFER. UNIT. S/. 1.80 1.65 2.70 5.30 4.68 1.80

VAL REFER TOTAL S/. 35,586.96 996.42 5,235.00 13,676.21 6,055.40 327.00 58,876.99

FTE. FTO. 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales

Que, la unidad encargada de realizar la adquisicion exonerada es el Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 187-2004-MPI; Que, se debe precisar que el periodo por el cual se exonera el MORDAZA de seleccion esta referido exclusivamente para la adquisicion de alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria para atender las raciones alimenticias de los meses de enero, febrero, junio, MORDAZA y agosto del presente ano. Cabe senalar que si bien se viene efectuando la compra para abastecer meses pasados, esto es debido a que si bien se efectuo la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a esta Municipalidad en el mes de setiembre del 2003 conforme consta del Acta suscrita, sin embargo desde esa fecha hasta el mes de febrero no se efectuaron la transferencia de los fondos para atender dicho programa, efectuandose el deposito el dia 5 de MORDAZA del presente ano, conforme aparece del Estado de Cuenta de fecha 30 de MORDAZA del 2004 de la Cta. Cte 0131-003846 del Banco de la Nacion, motivo por el cual para la atencion de los meses de enero y febrero se suscribio con el PRONAA el Convenio de fecha 18 de marzo del 2004 para que se otorgue en calidad de prestamos dichos alimentos debiendo ser devueltos los mismos; Que, en lo que respecta a la compra del mes de junio debe tenerse en cuenta que recibida la transferencia economica, el Comite de Gestion Local se reune a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso a efecto de confor-

mar la canasta alimentaria, y posteriormente con fecha 23 de junio se toma el acuerdo de reestructurar el presupuesto asignado para el ano a fin de suplir la suba de precios con el fin de no afectar la racion diaria y el numero de beneficiarios acordando que la adquisicion unicamente se realizara para abastecer los meses de junio a diciembre del 2004, motivo por el cual en el mes de MORDAZA se inicia el MORDAZA de adquisicion correspondiente, MORDAZA en el cual no se ha contado con propuesta alguna, por lo que debe procederse a una nueva convocatoria conforme lo dispone el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y conforme a lo acordado por unanimidad en Sesion de Concejo de fecha 12 de agosto del 2004; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para el suministro de alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria por el MORDAZA de 5 meses correspondiente a los meses de enero, febrero, junio, MORDAZA y agosto del presente ano. Articulo Segundo.- La cantidad de los insumos y sus demas caracteristicas son las siguientes:

ITEM 01 02 03 04 05 06

CANT. 18,103.87 603.89 1,938.89 2,580.42 1,293.89 181.67

UND. Kg Kg Kg Kg Kg Kg

DESCRIPCION Arroz Habas Frijol Grated Aceite Azucar

VAL. REFER. UNIT. S/. 1.80 1.65 2.70 5.30 4.68 1.80

VAL REFER TOTAL S/. 35,586.96 996.42 5,235.00 13,676.21 6,055.40 327.00 58,876.99

FTE. FTO. 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales

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