Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Municipal que MORDAZA abonados por las Misiones Diplomaticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados; Que, el Decreto Supremo Nº 37-94-EF, establece la aplicacion de la devolucion de los impuestos abonados por las Misiones Diplomaticas, las Oficinas Consulares y las Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el MORDAZA, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 783; Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 2º del citado Decreto Supremo, se entiende por Organizaciones y Organismos Internacionales, a la Organizacion de las Naciones Unidas y sus organismos, y las conformadas por iniciativa de algunos Estados con alcance Regional o Subregional debidamente acreditados ante el Estado Peruano; Que, la dinamica de las relaciones internacionales pone de manifiesto la existencia de actores internacionales ampliamente reconocidos por la comunidad internacional a los que el Estado les reconoce la calidad de Organizacion u Organismo Internacional, los cuales no se encuentran contemplados en el inciso c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 37-94-EF; Que, es de interes para la politica exterior del Estado, que dichos sujetos de derecho internacional MORDAZA incluidos en los alcances del concepto de Organizaciones y Organismos Internacionales para el mejor desarrollo de sus actividades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 37-94-EF, por el siguiente texto: "c) Organizaciones y Organismos Internacionales: La Organizacion de las Naciones Unidas y sus organismos, las conformadas por iniciativa de algunos Estados con alcance Regional o Subregional, y aquellos sujetos de derecho internacional a los que el Estado les reconoce la calidad de Organizacion u Organismo Internacional debidamente acreditados ante el Estado Peruano". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 15282

CIEN MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento de los Mercados, Diversificacion de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de MORDAZA en la MORDAZA Sur", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, que cuenta con la viabilidad otorgada por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130, Subprograma "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA -FIDA- hasta por DEG 12 100 000,00 (DOCE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento de los Mercados, Diversificacion de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de MORDAZA en la MORDAZA Sur". El prestamo sera amortizado en veintiseis (26) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 1 de agosto de 2008 y la MORDAZA el 1 de febrero de 2021. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes de referencia a ser determinada por el FIDA, aplicable sobre el principal del prestamo pendiente de reembolso. Articulo 2º.- Unidad ejecutora El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES- sera la Unidad Ejecutora del proyecto "Fortalecimiento de los Mercados, Diversificacion de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de MORDAZA en la MORDAZA Sur". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA - FIDA
DECRETO SUPREMO Nº 117-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA -FIDA- hasta por DEG 12 100 000,00 (DOCE MILLONES

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