Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Y DE LA APLICACION DE LA LEY Y EL REGLAMENTO Articulo 1º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural, con iniciales en mayusculas, se les atribuiran los significados que a continuacion se indican: 1.1 Convenio.- Convenio para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, celebrado entre el Inversionista y el Estado, a traves de la DGH. 1.2 DGH.- Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 1.3 Gas Natural Seco.- Es el Gas Natural que no tiene o al que se le ha extraido sus componentes liquidos; conformado principalmente de metano y etano. 1.4 Inicio de la Produccion Comercial.- La fecha en que se lleve a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que especificamente acuerden las Partes, no estan incluidos en esta definicion. 1.5 Inversionista.- Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, que suscriba un Convenio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definicion incluye a los consorcios o cualquier otra modalidad de contrato de colaboracion empresarial. Para efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, las personas naturales que suscriban un Convenio, seran consideradas como empresas. 1.6 Ley.- Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 1.7 Ley Organica.- Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 1.8 Operador.- Persona juridica designada por el Inversionista para operar una Planta de Procesamiento de Gas Natural. 1.9 Partes.- El Estado Peruano, quien actuara a traves de la DGH, y el Inversionista. 1.10 Planta de Procesamiento de Gas Natural.- Conjunto de instalaciones y equipos disenados para realizar procesos fisicos o procesos quimicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, asi como los sistemas de almacenaje, de tuberias e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, asi como las facilidades portuarias y maritimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. La Planta de Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos para: a) El cambio de estado fisico del Gas Natural Seco mediante la licuefaccion, para facilitar su transporte y/o exportacion, como Gas Natural Licuefactado (GNL). b) La conversion de Gas Natural Seco a combustibles liquidos (GTL). c) La Petroquimica Basica que utilice Gas Natural Seco como materia prima. d) La utilizacion de Gas Natural Seco como insumo para los procesos de reduccion de minerales. El ducto principal sera definido en el respectivo Convenio y estara sujeto a las normas que regulan el Ducto Principal definido en el Acapite 2.15 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Articulo 2º.- Aplicacion de la Ley y el Reglamento Para la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, las referencias que se hacen en la Ley Organica a "Contratista" y a "Contratos" o "Contratos de Licencia y de Servicios" se entenderan hechas al "Inversionista" y a los "Convenios", respectivamente, definidos en el articulo anterior.

CAPITULO II DE LOS CONVENIOS Y DEL OPERADOR Articulo 3º.- Naturaleza del Convenio Los Convenios suscritos al MORDAZA de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 74º de la Ley Organica tienen la naturaleza de contrato-ley y se rigen por el derecho privado, siendoles de aplicacion los alcances del articulo 1357º del Codigo Civil. Articulo 4º.- Aprobacion y Modificacion del Convenio Los Convenios seran negociados y suscritos por la DGH, en representacion del Estado, y el Inversionista. Los Convenios seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Una vez aprobados y suscritos, se elevaran a escritura publica y solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Articulo 5º.- Contenido del Convenio Los Convenios estableceran las caracteristicas tecnicas de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, asi como el programa de inversiones y el cronograma para su ejecucion, e incorporara expresamente los beneficios y garantias que la Ley y el presente Reglamento establecen. El plazo de vigencia del Convenio podra ser de hasta cuarenta (40) anos. Los Inversionistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con la DGH, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas. Estas provisiones se regiran por lo dispuesto por el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM. Articulo 6º.- Cesion de Posicion Contractual en los Convenios El Inversionista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Convenio por el Inversionista. Articulo 7º.- Requisitos para Personas Juridicas Extranjeras Las personas juridicas extranjeras, para celebrar Convenios al MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar representante de nacionalidad peruana. Articulo 8º.- Operador de los Convenios El Inversionista podra ejecutar sus actividades de instalacion, operacion y mantenimiento de conformidad con los Convenios, a traves de un Operador. Dichas actividades se podran realizar directamente y/o a traves de subcontratistas. En cada Convenio, cuando existan dos o mas personas naturales o juridicas que conformen al Inversionista, se indicara al responsable de conducir la operacion. La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entre las personas que conforman al Inversionista, previa aprobacion de la DGH. Sin embargo, todos ellos seran solidariamente responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado peruano. CAPITULO III DE LOS TRIBUTOS Articulo 9º.- Estabilidad del Impuesto a la Renta Los Inversionistas estaran sujetos al regimen comun del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta las normas especificas que en la Ley y en el presente Reglamento se

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