Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

para efectos de cada Convenio. El Banco Central de Reserva del Peru, en representacion del Estado, intervendra en los Convenios, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el articulo siguiente. Articulo 20º.- Regimen de Disponibilidad de Divisas El Banco Central de Reserva del Peru interviene, en representacion del Estado, para garantizar al Inversionista o a las empresas que lo conforman, nacionales y/o extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley y en los Convenios, comprendiendo ademas lo siguiente: a) La libre disposicion del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de hidrocarburos y/o productos derivados, de las que podra disponer directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior; b) La libre disposicion y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de hidrocarburos y/o productos derivados al MORDAZA nacional, y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; c) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el MORDAZA como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restriccion alguna; y, d) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restriccion alguna, sus utilidades netas anuales, despues de impuestos. La garantia de disponibilidad de divisas que otorga, en representacion del Estado, el Banco Central de Reserva del Peru, sera de aplicacion siempre que las divisas requeridas por el Inversionista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del pais. Articulo 21º.- Informacion de la inversion Los Inversionistas informaran al Banco Central de Reserva del Peru y a la DGH, en forma documentada, sobre las inversiones que efectuen en el MORDAZA cada ano, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. Articulo 22º.- Contabilidad en Moneda Extranjera Los Inversionistas podran llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aspectos Tecnicos La instalacion, operacion y mantenimiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural estara sujeta a los reglamentos tecnicos vigentes de la Ley Organica, incluyendo, sin caracter limitativo, los reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, Decreto Supremo Nº 052-93-EM y Decreto Supremo Nº 26-94EM, asi como aquellos que regulen materias tecnicas especificas que el Ministerio de Energia y Minas considere pertinentes. En ausencia de reglamentos especificos, se aplicaran los estandares internacionales comunmente aceptados y usados para Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Segunda.- Seguridad y Medio Ambiente Los Inversionistas deberan cumplir con las disposiciones sobre Seguridad y Medio Ambiente, las mismas que seran incluidas de manera referencial en el Convenio. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, la DGH podra resolver el Convenio respectivo, previo informe del OSINERG. El Ministerio de Energia y Minas podra dictar normas reglamentarias con el objeto de regular la seguridad y la proteccion del Medio Ambiente en las actividades de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.

Tercera.- Ley Aplicable y Jurisdiccion El Inversionista, para los efectos del Convenio, se sometera expresamente a las leyes de la Republica del Peru y renunciara a toda reclamacion diplomatica. Cuarta.- Arbitraje Las diferencias que pudieran surgir en la ejecucion, cumplimiento y en general en todo lo relativo a las actividades del Inversionista para efectos del Convenio, podran ser sometidas al Poder Judicial o a arbitraje nacional o internacional. Acordada la jurisdiccion, esta sera de cumplimiento obligatorio. El arbitraje procedera de comun acuerdo y debera constar por escrito. Las Partes deberan establecer las condiciones para su realizacion, debiendo senalar necesariamente la forma de designacion de arbitros y las normas segun las cuales estos deben emitir el laudo respectivo. El laudo sera inapelable y de cumplimiento obligatorio. 15119

Aprueban Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 33º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, dispone que el Ministerio de Energia y Minas dictara las normas relacionadas con los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploracion y explotacion tanto de superficies como de subsuelo y seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, nuevos supuestos y exigencias hacen necesario actualizar las normas sobre exploracion y explotacion de hidrocarburos para garantizar una eficiente explotacion de nuestras reservas hidrocarburiferas, la integridad de la persona humana, asi como la preservacion del ambiente en que estas actividades se desarrollan; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Aprobar el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, el mismo que contiene siete (7) Titulos, dieciseis (16) Capitulos, trescientos trece (313) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Derogatoria del Decreto Supremo Nº 055-93-EM Derogar el Decreto Supremo Nº 055-93-EM que aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

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