Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Supervision: Las acciones que lleva a cabo PERUPETRO a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista respecto a la ejecucion del Contrato. Tapones (Packers): Obturadores (de cemento o mecanicos, permanentes, perforables o recuperables) que se usan para aislar una seccion del Pozo. Tuberia de Produccion: Tuberia por la que fluye la produccion del MORDAZA hacia la superficie. Tuberia de Revestimiento (Casing): Tuberia disenada para constituirse en las MORDAZA del MORDAZA, la que puede quedar cementada total o parcialmente. Tuberia de Revestimiento de Produccion (Casing de Produccion): Tuberia de Revestimiento interior u operativa que contiene el sistema de produccion del Pozo. Tuberia de Revestimiento de Superficie (Casing de Superficie): Tuberia de Revestimiento conectada al Cabezal y cementada que soporta el peso del equipamiento del Pozo. Tuberia de Revestimiento Intermedio (Casing Intermedio): Tuberia de Revestimiento colocada entre la de Superficie y la de Produccion, cuando es necesario aislar zonas problematicas intermedias, durante la perforacion del Pozo. Tubing: Tuberia de Produccion. Ubicacion: Lugar geografico donde se instala el equipo de perforacion para perforar un MORDAZA bajo condiciones establecidas donde queda el Cabezal del MORDAZA despues de su perforacion. Unidad Impide Reventones (BOP): Valvula de cierre anular o de compuertas usada para evitar la fuga descontrolada de los fluidos del MORDAZA durante las Operaciones. Unificacion: Convenio de Explotacion celebrado entre Contratistas colindantes para permitir el desarrollo eficiente de un Yacimiento compartido. Valvula Maestra: Valvula principal de control en el Arbol de Navidad del Pozo. Vibrador: Vehiculos especialmente disenados para producir ondas de MORDAZA en la ejecucion de Estudios Sismicos. Winche: Equipo utilizado para levantar pesos con cable de MORDAZA en las actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos. WOR: Relacion agua Petroleo (water oil ratio). Zapato: Punta inferior que guia una Tuberia de Revestimiento o Liner y que generalmente tiene una valvula de retencion. Zaranda (o Rumba): Equipo que separa los detritos de perforacion del Lodo por medio de mallas vibradoras. Articulo 3º.- Actividades Las actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos comprenden, las actividades propias de la busqueda y descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo trabajos de geologia de MORDAZA, perforacion de Pozos Exploratorios y de Desarrollo, asi como las Actividades de Produccion de Hidrocarburos. Articulo 4º.- Ministerio de Energia y Minas El Ministerio de Energia y Minas (MINEM) es el organo rector del Sector de Energia y Minas, el cual dentro de las funciones relacionadas con el Sub Sector Hidrocarburos, posee las facultades normativa, promotora y concedente. En razon de ello, le corresponde dictar las normas complementarias a fin de tener actualizado el presente Reglamento. El MINEM a traves de la DGH, dentro del ambito de su competencia, tiene la facultad para otorgar derechos de concesion, asi como otorgar, suspender, denegar y cancelar autorizaciones administrativas que el presente Reglamento preve, asi como llevar un registro de ellas. Articulo 5º.- PERUPETRO PERUPETRO es la empresa estatal de derecho privado del Sector de Energia y Minas encargada de promover, negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, las actividades de Exploracion y Explotacion en el MORDAZA de los contratos suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221 o los Decretos Leyes Nº 22774 y Nº 22775. Articulo 6º.- OSINERG OSINERG es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con el articulo 5º de la Ley de

creacion del OSINERG, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), Ley Nº 27699 y sus correspondientes normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y ampliatorias. De igual forma esta entidad esta facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta MORDAZA dentro del ambito de su competencia. Articulo 7º.- Comunicacion El Contratista esta obligado a dar aviso a PERUPETRO al inicio, reinicio o cese de sus Operaciones, asi como de cualquier alteracion o cambio sustancial en su plan de trabajo. Articulo 8º.- Facilidades de Fiscalizacion El Contratista esta obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el area donde se realicen las Operaciones, a fin que los representantes de OSINERG y PERUPETRO puedan cumplir con sus funciones de fiscalizacion y supervision, sin alterar el normal desarrollo de sus Operaciones. Articulo 9º.- Derechos de Uso y Servidumbre El Contratista podra solicitar los derechos de uso y servidumbre indicados en los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley y sera responsable del pago de la indemnizacion por los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio de tales derechos. Los procedimientos para el otorgamiento de estos derechos se realizaran conforme con lo dispuesto en el Titulo VII del presente Reglamento. TITULO II SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10º.- Obligaciones Sin perjuicio de las normas especificas contenidas en el presente Reglamento, en relacion con la proteccion ambiental y seguridad, el Contratista y sus Subcontratistas deberan cumplir con el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, asi como sus correspondientes normas complementarias y modificatorias, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 87º de la Ley y demas Reglamentos aplicables. Articulo 11º.- Proteccion Ambiental Los campamentos e instalaciones cumpliran las normas indicadas en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. El Personal debera cumplir con lo referente a la proteccion de la MORDAZA y fauna locales, conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento. Articulo 12º.- Desechos Los desechos y desperdicios producidos durante la Exploracion y Explotacion seran manejados como se indica en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 13º.- Disponibilidad de normas Para facilitar la labor de OSINERG, el Contratista debera tener disponibles las normas y especificaciones que use durante sus Operaciones y las que MORDAZA utilizado en la construccion de sus instalaciones. CAPITULO II SEGURIDAD Y SALUD Articulo 14º.- Responsabilidades El Contratista sera responsable de la ejecucion del trabajo en concordancia con las normas y los reglamentos de seguridad aplicables, asi como de las buenas practicas de trabajo de la industria del petroleo.

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