Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Salud de los trabajadores El Contratista garantizara (dentro de lo razonablemente practico) que los trabajadores contratados para sus Operaciones se encuentren en buen estado de salud. El Personal encargado del manejo y preparacion de alimentos sera examinado periodicamente. Articulo 28º.- Estandares de seguridad El Contratista debera poseer un sistema de permisos de trabajo que permita evaluar actividades de alto riesgo tales como trabajos en caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados y trabajos en instalaciones electricas y, en general, para todo MORDAZA de actividades que representen riesgos. Este sistema de permisos de trabajo debera ser considerado en el Analisis de Riesgo y sera parte integrante del Reglamento Interno de Seguridad Integral. Articulo 29º.- Implementos El Contratista proveera al Personal ropa, implementos adecuados y equipos de proteccion necesarios para efectuar las diferentes tareas a realizarse. Articulo 30º.- Emergencias En los lugares donde se manipulen sustancias quimicas, incluyendo acido para baterias, se requerira por lo menos una estacion de emergencia para la atencion de cualquier Incidente. Articulo 31º.- Cinturones de seguridad El uso de cinturones de seguridad en los vehiculos y aeronaves es obligatorio, asi como el de salvavidas en las embarcaciones para transporte acuatico. Articulo 32º.- Licencia de conducir Los conductores de vehiculos tendran sus licencias de conducir validas y la categoria correspondiente. Articulo 33º.- Limites de velocidad De acuerdo a las zonas por donde los vehiculos deben transitar, se fijara limites de velocidad, los que seran ubicados en lugares visibles para los conductores de los vehiculos. Articulo 34º.- Comunicaciones Las unidades operativas (de actividad sismica, perforacion, produccion u otros) tendran comunicacion directa (radio, telefono, etc.) con el campamento base o con cualquier otro centro de control operativo. CAPITULO III CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CAMPAMENTOS Articulo 35º.- Condiciones basicas de alojamiento para el Personal El Contratista esta obligado a otorgar a su Personal las condiciones basicas de alojamiento con la finalidad de garantizar la MORDAZA, salud y el bienestar de los mismos, de acuerdo a las actividades que se realicen y a las exigencias ambientales pertinentes. Articulo 36º.- Prioridad en el alojamiento del Personal El Contratista esta obligado a instalar con prioridad, el alojamiento que corresponda al Personal en el campamento. Articulo 37º.- Instalacion del campamento base El campamento base, debera instalarse tomando las siguientes medidas de seguridad: 37.1 Debera establecerse en aquellas zonas donde se compruebe que no existe peligro de deslizamientos y/o desprendimientos, fallas geologicas activas, desbordes de MORDAZA o de otra naturaleza, que supongan algun riesgo para la MORDAZA humana. 37.2 Se tomara en cuenta las medidas de seguridad necesarias que eviten poner en riesgo la MORDAZA, integridad y salud del Personal. 37.3 Debera ser ubicado en areas despejadas y libres de caidas de arboles o troncos que puedan causar accidentes al Personal. 37.4 Instalar el campamento en la parte alta del terreno si fuera el caso y en las cercanias de alguna fuente de agua.

37.5 En caso que fuera inevitable tener que establecerse en terrenos pantanosos, areas expuestas a inundaciones u otras situaciones que signifiquen riesgo para la salud del Personal, se debera contrarrestar dichas condiciones realizando acciones apropiadas y/o utilizando instalaciones complementarias. Articulo 38º.- Facilidades adicionales del campamento base El campamento base, ademas de cumplir con el Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, asi como sus normas complementarias y modificatorias, en lo que fuera aplicable, debera contar con: 38.1 Medico y Topico de Primeros Auxilios dotado de equipo de diagnostico basico (tensiometro, estetoscopio, termometro, etc.), de instrumental para cirugia menor y de una existencia de medicinas oportunamente reabastecidas. Esta disposicion no sera exigible cuando el campamento base se encuentre en una localidad donde existan centros publicos de asistencia medica debidamente implementados. 38.2 Equipo de radio y MORDAZA para alarma local. 38.3 Extintores adecuados y ubicados estrategicamente en cantidad y calidad de acuerdo a los riesgos existentes, conforme lo dispone el presente Reglamento. 38.4 Depositos techados para combustibles ubicados en un lugar libre de riesgo que no comprometa al campamento. 38.5 Dormitorios, cocina, comedor y depositos de comestibles. 38.6 Servicios higienicos y servicios de agua potable. 38.7 Implementos de seguridad. Articulo 39º.- Provision del campamento movil El campamento movil, debera estar provisto de: 39.1 Carpas. 39.2 Catres de MORDAZA con mosquiteros, donde sea necesario. 39.3 Botiquin para la atencion de Primeros Auxilios. 39.4 Alimentos necesarios. 39.5 Implementos de seguridad. 39.6 Extintores contra incendio de acuerdo a los riesgos presentes. 39.7 Instalaciones sanitarias en lo que fuera posible, las cuales deberan ser neutralizadas con un sello de oxido de calcio MORDAZA de su abandono. 39.8 Equipo de comunicaciones. Articulo 40º.- Lugar de instalacion de campamentos base en zonas endemicas El campamento base debera instalarse en espacios abiertos, circundado de area libre y alejado de cualquier condicion que favorezca el desarrollo de insectos vectores. Articulo 41º.- Proteccion de las puertas y ventanas Las puertas y ventanas de las instalaciones del campamento base ubicado en MORDAZA endemica deberan estar protegidas con mallas metalicas o plasticas de trama fina suficiente como para imposibilitar el ingreso de algun insecto vector u otro animal nocivo. Articulo 42º.- Uso de insecticidas en las areas externas e internas Las superficies externas e internas de las viviendas del campamento base ubicado en MORDAZA endemica, deberan estar rociadas con insecticidas de conocida accion y prolongado poder residual que no afecten al Personal. La periodicidad de aplicacion sera de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Articulo 43º.- Adecuadas condiciones higienicas El campamento base ubicado en MORDAZA endemica contara con adecuadas condiciones higienicas que protejan los alimentos y el agua de posibles contaminaciones y ademas contara con servicios sanitarios, los cuales se encontraran ubicados al interior del mismo. El Personal encargado del manejo y preparacion de alimentos sera examinado periodicamente. Articulo 44º.- Insecticidas para las carpas Para el caso de campamentos moviles instalados en zonas endemicas, las carpas deberan ser rociadas perio-

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