Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

dicamente con insecticidas, teniendose presente el evitar la inflamabilidad o posibilidad de intoxicacion de sus ocupantes. Articulo 45º.- Provision de mosquiteros Cada litera estara provista de mosquitero de malla fina, el cual debe ser impregnado periodicamente, con un insecticida de efecto residual. Articulo 46º.- Letrinas en el caso de campamentos provisionales El campamento provisional debera contar con letrinas proximas al campamento y protegidas contra los insectos. Estas deben ser impregnadas periodicamente con insecticidas de acuerdo con los requerimientos de salubridad. Articulo 47º.- Personal asistencial titulado en los campamentos provisionales El campamento provisional debe contar con Personal asistencial titulado o enfermero, que debera encargarse de inspeccionar las instalaciones sanitarias y vigilar la aplicacion de las normas de este capitulo. CAPITULO IV AMBIENTE Articulo 48º.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) El Contratista presentara a la DGAAE, previo a iniciarse cualquier Actividad de Exploracion y/o Explotacion, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Titulo IV del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 49º.- Prevencion de impactos El Contratista efectuara verificaciones regulares de la prevencion del impacto y se tomaran medidas de control de acuerdo con el PMA. Cuando sea necesario, se iniciaran medidas adicionales o alternativas para reducir el impacto no previsto. Articulo 50º.- Auditorias El Contratista llevara a cabo las auditorias ambientales internas de acuerdo al PMA, y al Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 51º.- Disparos-Sismica Para los Puntos de Disparo de sismica se deberan observar las normas establecidas en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Se deberan evitar las areas de terrenos inestables o donde se sepa de la existencia de cavidades subterraneas. Articulo 52º.- Limitacion de orugas Se limitara el uso de vehiculos con orugas o equipo de movimiento de tierra en las Operaciones, en la construccion y mantenimiento de caminos, construccion de plataformas de pozos, ductos o proyectos mayores y en el caso de vibradores para la sismica. Articulo 53º.- Construccion de trochas La apertura de trochas para lineas sismicas se efectuara, en caso de ser necesario, de acuerdo al Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Se evitara el corte de arboles donde sea posible, ajustando la configuracion del punto de disparo. Articulo 54º.- Seleccion de rutas de menor impacto Se efectuara un reconocimiento previo al marcado de cada linea sismica, caminos y ductos para seleccionar la ruta que provoque el menor impacto. En los lugares donde se necesite cruzar un rio, sus cauces y riberas seran regularmente inspeccionados y los cruces sometidos a mantenimiento a fin de prevenir desestabilizaciones. No se dragara ni profundizara ninguna via de agua, rio o acceso acuatico. Articulo 55º.- Velocidad limitada de las embarcaciones Se fijaran limites de velocidad a las embarcaciones, los cuales seran normados por la DICAPI, a fin de garantizar una operacion MORDAZA, asi como para evitar la erosion de las riberas de los rios.

Articulo 56º.- Proteccion al ganado En las zonas donde se verifique presencia de ganado, este debera ser desplazado de los lugares donde se planea detonar cargas sismicas a una distancia minima de doscientos (200) metros de la linea sismica. Si por razones de espacio u otro motivo no fuera posible, se requerira supervision especial para el ganado. Articulo 57º.- Pantanos En caso de existencia de pantanos en el Area de Contrato, el Contratista elaborara un plan detallado en el EIA y PMA. Articulo 58º.- Perturbaciones en ambientes acuaticos El Contratista debera instruir a su Personal sobre la forma de minimizar las perturbaciones, actuales o potenciales, de la MORDAZA salvaje, tanto en tierra como en los cuerpos de agua. Articulo 59º.- Proteccion de zonas de anidacion Se debe evitar la realizacion de actividades u Operaciones en las zonas de anidacion de las aves acuaticas y terrestres, asi como tambien en aquellos lugares de descanso de aves migratorias, reproduccion de reptiles, mamiferos terrestres y acuaticos. Articulo 60º.- Empleo de canones de aire El EIA y PMA respectivo deberan contemplar un plan especifico para cada area donde se empleen Canones de Aire. Articulo 61º.- Prohibicion del uso de explosivos De acuerdo a las practicas vigentes, no se deben usar explosivos en el mar, MORDAZA, MORDAZA y pantanos, salvo en casos excepcionales, para lo cual se debera obtener la autorizacion expresa de la DGAAE, la cual sera comunicada a OSINERG. En caso se estime necesario, la DGAAE podra solicitar opinion tecnica a otras autoridades administrativas competentes. Articulo 62º.- Informe sobre muerte o dano a especies animales Si como consecuencia de las actividades de Exploracion y/o Explotacion se detectase evidencia de muerte o danos significativos a especies animales, debera reportarse inmediatamente a la DGAAE y a OSINERG, explicando las causas y las acciones ejecutadas para solucionar el problema. Articulo 63º.- Lugares arqueologicos En las actividades de Exploracion y/o Explotacion, se evitaran los lugares arqueologicos. Articulo 64º.- Charlas sobre valor arqueologico MORDAZA de iniciar actividades de Exploracion y/o Explotacion en una MORDAZA con posibilidades arqueologicas, el Personal sera informado sobre la importancia arqueologica de la region, la naturaleza de un sitio arqueologico, como reconocerlo, el procedimiento adecuado para reportar su existencia y las medidas para su preservacion. Articulo 65º.- Descubrimientos arqueologicos Si se descubre un sitio, reliquias o restos arqueologicos, se informara inmediatamente del hallazgo al Instituto Nacional de Cultura y a PERUPETRO, quien lo comunicara a OSINERG y, de ser el caso, a otras autoridades competentes. Articulo 66º.- Restauraciones de areas y danos a la propiedad Al terminar una actividad de Exploracion y/o Explotacion, y cuando se retiren instalaciones o se abandone un area o MORDAZA de Operaciones, debera restaurarse el area de acuerdo a lo indicado en los EIA o el instrumento de gestion ambiental correspondiente. Si el drenaje natural hubiese sido afectado de alguna manera, este debera ser restaurado. Las modificaciones que se hubieren efectuado respecto de bienes de terceros previa autorizacion por escrito de los propietarios y/o poseedores, segun fuera el caso, seran, en lo posible, devueltas a su estado original al terminar la actividad para la cual fuera modificada.

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