Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CAPITULO II MANEJO DE EXPLOSIVOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

Articulo 87º.- Almacenamiento de explosivos Los explosivos deberan almacenarse segun Normas y Procedimientos del Reglamento de la DICSCAMEC o la MORDAZA NFPA 495, en caso de no ser de aplicacion la primera. Articulo 88º.- Depositos de explosivos en superficie Los depositos para los explosivos construidos en superficie deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Estar construidos a prueba de balas con MORDAZA, techos y pisos forrados con madera. b) Tener puertas provistas de candados y llaves de seguridad. c) Conexion a tierra en caso de tener estructura metalica. d) El interior debe estar adecuadamente ventilado, seco y limpio. e) Contar con equipos de proteccion de descargas atmosfericas (Pararrayos). f) Tener instalaciones electricas a prueba de explosion. g) Evitar que los cables de transmision electrica y/o data pasen sobre los depositos de explosivos. Articulo 89º.- Almacenamiento de explosivos y fulminantes Esta prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines o depositos. Los fulminantes deberan almacenarse a una distancia minima de cien (100) metros de los depositos de explosivos. Articulo 90º.- Manipulacion de explosivos y fulminantes El procedimiento para abrir o remover los explosivos y fulminantes de su empaque original debe realizarse fuera de los depositos. Articulo 91º.- Almacenamiento de MORDAZA con explosivos Las MORDAZA que contienen explosivos no deberan colocarse en contacto con las paredes. Deben apilarse de acuerdo a instrucciones del fabricante y en ningun caso deben alcanzar una altura mayor de dos (2) metros. Articulo 92º.- Inspeccion de los depositos Los depositos de explosivos deben ser revisados semanalmente, estar provistos de avisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y tener extintores adecuados contra incendio de acuerdo a la MORDAZA NFPA 10. La MORDAZA circundante al deposito de explosivos se mantendra despejada de basura, monte o maleza, para minimizar peligros de incendio. Esta prohibida la presencia de productos inflamables a distancias menores de veinticinco (25) metros de los depositos de explosivos. Los depositos de explosivos estaran resguardados las veinticuatro (24) horas del dia por Personal de vigilancia idoneo. Articulo 93º.- Cerco perimetral en los depositos de explosivos Se debe construir un cerco perimetral con alambre de puas alrededor de los depositos de explosivos. La distancia minima entre el cerco y los depositos debera ser de veinte (20) metros. Las condiciones locales de seguridad podran determinar requerimientos mayores. Articulo 94º.- Devolucion y eliminacion de explosivos no utilizados Los explosivos no utilizados en el plazo MORDAZA de un (1) ano, deben ser devueltos al fabricante o destruidos bajo su supervision, tan pronto como sea posible, de acuerdo a los procedimientos de seguridad del fabricante. Si se opta por su destruccion, se debe preparar un registro especificando cantidad, MORDAZA y disposicion final de los residuos.

Articulo 95º.- Personal responsable de los explosivos Los depositos estaran a cargo de Personal experimentado en el almacenamiento, transporte y manejo de explosivos. Articulo 96º.- Control en la entrega de explosivos La entrega de explosivos se efectuara a la MORDAZA de la orden debidamente llenada y firmada por el Personal autorizado. Se debera llevar un inventario de explosivos; y solamente se permitira el ingreso a los depositos de explosivos a las personas debidamente autorizadas, registrando su nombre y firma al entrar y salir, asi como la fecha y hora de la ocurrencia. Articulo 97º.- Encargado de la tramitacion para adquirir explosivos El Contratista es el encargado de tramitar los permisos para la adquisicion o el transporte de los explosivos ante la autoridad competente. Articulo 98º.- Prohibicion para el manipuleo de explosivos Esta prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia de drogas o alcohol. Articulo 99º.- Transporte de explosivos y fulminantes Para el transporte de explosivos y fulminantes se debera cumplir con las siguientes disposiciones: a) Los vehiculos que se utilicen para transportar explosivos deberan estar en optimas condiciones y deberan ser inspeccionados diariamente. b) Las partes del vehiculo en contacto con los explosivos estaran cubiertas con materiales adecuados a fin que no se produzcan chispas. c) En la recarga de combustible al vehiculo, se debera observar que este se encuentre sin explosivos. d) Esta prohibido fumar cuando se este transportando explosivos. e) Cada vehiculo usado para transportar explosivos debera estar equipado como minimo con dos (2) extintores de 2,5 kg., totalmente cargados y en buenas condiciones. f) Los vehiculos que transporten explosivos evitaran transitar por areas de congestion poblacional y en lo posible, no se transportaran explosivos durante la noche. g) Los explosivos y fulminantes deberan transportarse separadamente y en vehiculos diferentes, en MORDAZA de MORDAZA para evitar la induccion electromagnetica. h) Esta prohibido el uso de la radio cuando se esta transportando fulminantes. i) Los vehiculos que transportan explosivos no deberan estacionarse en areas pobladas o campamentos. Articulo 100º.- Personal de seguridad en el transporte de explosivos Personal de seguridad acompanara el transporte de los explosivos desde el punto de recepcion hasta su destino final. El Personal de seguridad firmara la guia de remision especificando las cantidades de explosivos tanto a la entrega/salida como a la recepcion/ llegada. Articulo 101º.- Analogias de reglas en diversos medios de transporte Para los casos de transporte acuatico y aereo se usaran reglas similares a las enunciadas para el caso del transporte terrestre. Articulo 102º.- Personal calificado para la carga y detonacion El Personal responsable de la carga y detonacion de los explosivos (Disparador) debera estar debidamente entrenado y calificado en el manejo, almacenamiento, preparacion y uso de explosivos. Previo al inicio de las Operaciones sismicas, el Personal asistente del Disparador, el Personal de seguridad y otros que puedan tener contacto con los explosivos, deben recibir un entrenamiento apropiado. Articulo 103º.- Operaciones con explosivos. Las Operaciones con explosivos seran conducidas y ejecutadas por Personal experimentado, entrenado y competente. El Personal que maneje explosivos debera:

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