Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274973

Articulo 149º.- Manejo de desechos A fin de evitar la contaminacion del ambiente, los desechos y desperdicios provenientes de las Operaciones se manejaran siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento para la Proteccion Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 150º.- Restauracion Las medidas para restaurar el area, al termino de esta actividad, seran las que contenga el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). CAPITULO III ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA LA PERFORACION Y SERVICIO DE POZOS Articulo 151º.- Sobre el equipo de perforacion y servicio de Pozos El equipo de perforacion y el de servicio de Pozos, debera estar provisto de: 151.1 Un foco de luz roja o destellante de peligro, ubicado en la MORDAZA del castillo. 151.2 Un cable y sistema de bajada de emergencia ubicado entre la repisa del MORDAZA de perforacion y anclado en el terraplen o plataforma del Pozo. 151. 3 Cuando se perfore en formaciones que se sospeche puedan tener presencia de sulfuro de hidrogeno, se mantendra disponible equipo de deteccion, asi como proteccion respiratoria para el Personal, en MORDAZA y cantidad adecuada. 151.4 En las MORDAZA de perforacion, la linea de emergencia para el engrapador, debera anclarse en el terreno o plataforma de tal modo que permita el libre acceso y salida de los helicopteros, sin el peligro que estos se enreden en ella. 151.5 Equipo de Proteccion Contra Incendio. 151.6 Barandas removibles en todos los pasillos y plataforma del equipo de perforar, que no dificulten las Operaciones. 151.7 Balizaje exigido por la DICAPI o la DGTA segun sea el caso. 151.8 Por lo menos, con dos vias senalizadas de escape para el Personal, en casos de emergencia. 151.9 Las escaleras metalicas del equipo de perforacion, deberan tener sus peldanos y pasamanos en buen estado de limpieza y conservacion. Igualmente, deberan encontrarse fijas y sin vibraciones. Articulo 152º.- Sobre los equipos, castillos y mastiles de los equipos de perforacion, reacondicionamiento y servicio de Pozos Los "vientos" de los castillos y mastiles de los equipos de perforacion, reacondicionamiento y servicio de Pozos deben necesariamente ser instalados, MORDAZA del inicio de sus Operaciones, en la cantidad y calidad recomendadas. El buen estado de los cables y elementos de sujecion de los "vientos", debera ser comprobado MORDAZA de cada uso. Los anclajes (muertos) del equipo de perforacion o de servicio de Pozos, deberan ser disenados para la esperada tension de trabajo, enterrados en el terraplen a un minimo de un metro veinte centimetros (1,20) m de profundidad o sujetos a la estructura en el caso de plataformas maritimas o fluviales. La inspeccion y/o mantenimiento si fuera el caso, MORDAZA de su utilizacion, es obligatoria. Las retenidas y contrapesos de las tenazas mecanicas, deberan estar ancladas convenientemente a la estructura del equipo. Articulo 153º.- Sobre las bombas de Lodo y las compresoras de aire Deben estar provistas de valvulas de seguridad, las mismas que se inspeccionaran anualmente. Las lineas, valvulas, conexiones, mangueras, etc., deberan ser las apropiadas para resistir las presiones de trabajo, esfuerzos, temperatura, vibraciones, etc., a las que seran sometidas. Articulo 154º.- Botiquin de Primeros Auxilios para los equipos de perforacion y de Servicios de Pozos distantes de los campamentos bases

Los equipos de perforacion y de Servicio de Pozos distantes de los campamentos bases deben contar con un Botiquin de Primeros Auxilios el que contara con los medicamentos necesarios para la atencion del Personal, incluyendo antidotos contra picaduras o mordeduras de animales ponzonosos, asi como contra afecciones por productos quimicos. Articulo 155º.- Control, restriccion y prohibicion del MORDAZA En razon al riesgo y vulnerabilidad de las Operaciones, las Contratistas tienen el derecho de controlar, restringir y prohibir el MORDAZA y circulacion de personas y vehiculos en sus areas especificas de Operacion. Articulo 156º.- Transporte y aprovisionamiento a los equipos de perforacion en el mar, MORDAZA y MORDAZA El transporte y aprovisionamiento a los equipos de perforacion por naves en mar, MORDAZA y MORDAZA, se regiran por el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP y sus normas concordantes. Articulo 157º.- Medidas de seguridad en trabajos de servicio de Pozos y reacondicionamientos En los trabajos de servicio de Pozos y reacondicionamiento, incluyendo fracturamiento hidraulico y acidificacion, se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad: 157.1 Mantener cerca del MORDAZA por lo menos tres (3) extintores contra incendio de Polvo Quimico Seco, con certificacion 120 BC, NTP 350.062 y un extintor rodante, con certificacion de extincion de 240 BC, segun NTP 350.043 y 350.062. 157.2 Durante operacion de fracturamiento, el Personal debera permanecer alejado de las lineas de bombeo. 157.3 Para las Operaciones nocturnas, se debera contar con iluminacion adecuada. 157.4 En la preparacion de mezclas con acido, es importante verter el acido sobre el agua y no el agua sobre el acido. Articulo 158º.- Actividades que requieren el uso de cables de MORDAZA, MORDAZA y sogas En las actividades que conlleven la utilizacion de cables de MORDAZA, MORDAZA y sogas, estos deberan ser cuidadosamente seleccionados. Los cables y sus elementos de sujecion que se utilicen como vientos, deberan cumplir con lo siguiente: 158.1 Cada cable de MORDAZA, soga o cadena, debera inspeccionarse periodicamente y cambiarse cuando sea necesario. 158.2 Para transportar equipo pesado de perforacion, se debera usar cable de MORDAZA y no sogas para su estiba y fijacion. 158.3 El Personal debera mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque esten sostenidas por cables de MORDAZA o cadenas. 158.4 Durante la operacion de levantar tuberia a la plataforma del equipo, se debera usar un cable como retenida de la tuberia que este alzando. 158.5 Para el manipuleo de estos elementos, el Personal esta obligado al uso de guantes de proteccion. Articulo 159º.- Mantenimiento de las cabinas, plataformas y suelo Las cabinas, plataformas y suelo alrededor del equipo deben mantenerse libres de acumulaciones de Petroleo o cualquier otro combustible. Las MORDAZA de ignicion deberan ser eliminadas. Especial atencion debe prestarse en la correcta aplicacion de las normas y procedimientos de seguridad, para otorgar permisos de trabajo en caliente. Articulo 160º.- Provision de equipos de proteccion contra incendio para las unidades de perforacion, reacondicionamiento y servicio de Pozos Las unidades de perforacion, reacondicionamiento y servicio de Pozos, deberan ser provistas de equipos de proteccion contra incendio, de acuerdo al siguiente cuadro de requerimiento minimo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.