Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004 CAPITULO V ABANDONO DEL MORDAZA

a) Reparar la Cementacion primaria. b) Reducir la alta relacion Gas-Petroleo o Agua-Petroleo de una formacion. c) Reparar el revestimiento. d) Abandonar o aislar zonas. Articulo 182º.- Compatibilidades en la Cementacion MORDAZA de la Cementacion, debe efectuarse pruebas de compatibilidad con el agua a usarse y a las condiciones operativas del Pozo. Articulo 183º.- Presiones en la Cementacion Durante la operacion de la Cementacion, la mezcla de cemento y las presiones de trabajo deben ser registradas. Articulo 184º.- Tope de cemento El tope de cemento de la Tuberia de Revestimiento Intermedio o de Produccion debe quedar a no menos de doscientos (200) metros sobre la MORDAZA mas superficial aislable (incluyendo zonas productoras de agua salada) o sobre el Zapato de la Tuberia de Revestimiento anterior. Articulo 185º.- Revestidor colgante Liner (Laina) Un Liner (Laina) debe cementarse en toda su longitud, salvo que se demuestre tecnicamente que ello no es necesario. Articulo 186º.- Registro de cemento Despues de cementar la Tuberia de Revestimiento de Superficie o Intermedio debe efectuarse una prueba de calidad de la Cementacion, especialmente si no han sido cementados en su longitud total. Despues de cementar la Tuberia de Revestimiento de Produccion o MORDAZA debe tomarse un registro de Cementacion o equivalente. Articulo 187º.- Pruebas de consistencia Las pruebas de consistencia de la formacion ("Leak off test") deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo. Articulo 188º.- Practicas API en la Cementacion En las actividades de Cementacion, se deben emplear las practicas recomendadas por el API (ultima edicion), o cualquier otro instituto de prestigio internacional, normalmente empleadas en la industria petrolera: SPEC 10A SPEC 10D RP 10B RP 10F Especificaciones de cementos para Pozos. Especificaciones de centralizadores. Practicas recomendadas para pruebas de cementos de Pozos. Practicas recomendadas para probar equipo flotador de Cementacion.

Articulo 193º.- Aprobacion de PERUPETRO El Plan de Abandono permanente de Pozos sera aprobado por PERUPETRO; el cual debera efectuarse bajo la supervision directa del operador o su representante autorizado, quien no podra ser un empleado de la compania de servicio involucrada en el Abandono de Pozos. La supervision directa significa la presencia del supervisor en el MORDAZA durante la ejecucion del referido plan. Los procedimientos de abandono no convencionales, de acuerdo con la realidad particular de cada caso, deben contar con la aprobacion de PERUPETRO. Articulo 194º.- Tapones de abandono El MORDAZA debe abandonarse con Tapones de cemento o mecanicos, aislando aquellas zonas en las que no se MORDAZA puesto revestimiento o donde pudiera existir fluidos. En los casos que por razones de dificultad operativa no fuera factible realizar el Plan de Abandono de acuerdo a lo mencionado en los articulos siguientes, el operador podra efectuar el plan mencionado aplicando las mejores y adecuadas tecnicas y procedimientos utilizados en la industria, debiendo informar y justificar a la brevedad a PERUPETRO con MORDAZA a OSINERG sobre dicha decision. Articulo 195º.- Tapones adicionales El MORDAZA puede requerir de Tapones adicionales para cubrir o contener algun horizonte productivo o para separar algun estrato con agua, dependiendo de la calidad del agua o si las presiones hidrostaticas difieren lo suficiente para justificar dicha separacion. La prueba de los Tapones y recementacion puede ser requerida si es necesario asegurar que el MORDAZA no MORDAZA al recurso natural. Articulo 196º.- Taponamiento de hueco abierto bajo el revestimiento Donde exista hueco abierto bajo el revestimiento mas profundo se debe colocar un Tapon de cemento que se extienda cincuenta (50) metros encima y debajo del Zapato. Si las condiciones de la formacion dificultan este procedimiento, se colocara un Tapon mecanico en la parte inferior de la Tuberia de Revestimiento con veinte (20) metros de cemento sobre el Tapon. Articulo 197º.- Aislamiento de zonas punzonadas Las zonas punzonadas deben ser en lo posible cementadas a presion y aisladas con Tapones. Si no es posible la Cementacion a presion, debido a la posibilidad de causar fracturamiento hidraulico, se debera colocar un tapon de cemento cubriendo cincuenta (50) metros por encima y debajo de la MORDAZA punzonada o encima del Tapon mas cercano, si la distancia es menor de cincuenta (50) metros. PERUPETRO puede aprobar, en reemplazo de Tapon(es) de cemento, la colocacion de uno o varios Tapones MORDAZA (bridge plug) de metal, a ser colocado dentro de la Tuberia de Revestimiento e inmediatamente sobre intervalos perforados o a determinada profundidad, dependiendo de los niveles de presion, flujo o reservas de Hidrocarburos. Para el caso del Abandono de Pozos horizontales, el Tapon debe aislar la MORDAZA productiva cubriendo cincuenta (50) metros por encima y de ser posible cincuenta (50) metros debajo de la MORDAZA punzonada, o cincuenta (50) metros sobre el zapato del Casing de produccion si este esta puesto sobre el tope del horizonte productivo. PERUPETRO en coordinacion con el Operador determinara si se requieren de Tapones de cemento adicionales o Tapones MORDAZA (bridge plug). Articulo 198º.- Abandono de Liners Un Liner se abandonara con un Tapon de cemento que cubra cincuenta (50) metros encima y debajo de su punto de suspension. Articulo 199º.- Punzonamiento y cementacion para Abandono En caso que el tope de cemento detras de la Tuberia de Revestimiento no llegue a cubrir cien (100) metros sobre la MORDAZA productiva, la Tuberia de Revestimiento sera punzonada cien (100) metros por encima de la MORDAZA productiva y cementada a presion con una columna que cubra cien (100) metros adicionales en el espacio anular.

Articulo 189º.- Quemadores de Petroleo o gas Los quemadores de Petroleo o Gas deben encenderse solamente por control remoto y deberan disponer de un sistema de enfriamiento debidamente probado. Articulo 190º.- Limitaciones de Operaciones nocturnas Durante la noche, en lo posible, no deben iniciarse pruebas de produccion en Pozos Exploratorios y tampoco debe efectuarse Operaciones de Estimulacion (Fracturamiento Hidraulico, acidificacion, etc.), salvo que el Contratista garantice la seguridad en la operacion. Articulo 191º.- Situacion de los radios Durante las Operaciones de Punzonamiento debe mantenerse los radios apagados ya que estas ondas podrian influir sobre el sistema de disparo de los equipos. Articulo 192º.- Material radioactivo La utilizacion de material radioactivo debera estar autorizada por el IPEN, o cualquier entidad que lo sustituya, debiendo cenirse a las reglas y pautas senaladas por dicho organismo. Asimismo, en caso los equipos recuperados de un MORDAZA se encontraran contaminados con alguna sustancia radioactiva, no podran ser reutilizados y debera informarse del hecho a OSINERG y al IPEN o, a las entidades que las sustituyan, a fin que indiquen las medidas que deberan adoptarse en adelante.

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