Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SPEC 12F SPEC 12GDU SPEC 12J SPEC 12K SPEC 12L RP 12N SPEC 12P RP 12R1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

RP 14E RP 14F

Especificaciones de tanques soldados en tienda para produccion. Especificaciones de unidades deshidratadoras de Glycol para gas. Especificaciones de Separadores. Especificaciones de calentadores indirectos de petroleo en el campo. Especificaciones de tratadores de emulsion. Practicas recomendadas para prueba, operacion y mantenimiento de MORDAZA de fuego de quemadores. Especificaciones para tanques de fibra de vidrio. Practicas recomendadas para inspeccion, instalacion, mantenimiento y operacion de tanques en servicio de produccion. Practicas recomendadas para disenos de sistemas de tuberias de instalaciones de produccion costafuera. Practicas recomendables para diseno e instalacion de sistemas electricos para plataformas de produccion costafuera.

d) Para cualquier otro uso que constituya practica en la industria petrolera. Los programas de venteo y/o quemado realizados de acuerdo a la capacidad productiva de cada bateria, seran presentados a PERUPETRO, para su aprobacion. Estos programas a su vez deben ser comunicados a OSINERG. Articulo 245º.- Quema de Gas Natural En caso de no haber obtenido la aprobacion para quemar Gas Natural, contemplada en el articulo 44º de la Ley, el Contratista podra hacerlo en los casos de evaluacion de los Pozos y de emergencia comprobada, sujeto a dar cuenta de este hecho, inmediatamente al OSINERG y a PERUPETRO. En todo caso se procedera conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 246º.- Regimenes de produccion Los regimenes maximos de produccion a que puedan producirse los Reservorios de Hidrocarburos estaran limitados por lo siguiente: a) En Reservorios de Petroleo no se permitira producir Hidrocarburos de Pozos que produzcan con GOR mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl. En esta situacion el Contratista estara obligado a cerrar dichos Pozos. b) En caso ser conveniente, se podra producir Reservorios de petroleo con Pozos de GOR mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl., si se ha instalado un sistema de recoleccion de Gas Natural y de Re-inyeccion del mismo, que conlleve a un resultado en el que el GOR neto total del reservorio no sea mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl. El Contratista debera incluir este plan en su programa anual de trabajo para ser presentado y justificado ante PERUPETRO, con la opinion favorable del OSINERG. Cuando los Reservorios de Petroleo lleguen a una etapa de su MORDAZA productiva en que no es posible producirlos de acuerdo a la limitacion indicada en el literal b) anterior, se podra producir a niveles de GOR neto total mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl., siempre y cuando se utilice todo el Gas Natural producido. Para este MORDAZA de produccion no se autoriza la quema ni venteo de Gas Natural, en esta situacion el Contratista debe presentar a OSINERG para su aprobacion, el estudio tecnico economico que lo justifique. En Reservorios de Gas Natural No Asociado, MORDAZA de iniciar la produccion, el Contratista debera presentar a PERUPETRO con MORDAZA a OSINERG, para su aprobacion, un programa de Desarrollo. En este programa se indicara la posible recuperacion de liquidos y los volumenes de inyeccion de Gas Natural, en Reservorios propios o de terceros conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 209º de este Reglamento, si este fuera el caso. Si despues de iniciada la produccion del reservorio las condiciones estimadas originalmente hubieran variado o si hubiera otra razon igualmente importante, el Contratista podra presentar a PERUPETRO, para su aprobacion, con la opinion favorable del OSINERG, las variaciones que fueran necesarias introducir en su programa de Desarrollo del Yacimiento. Los reservorios de petroleo en areas alejadas y/o de produccion limitada, cuyas producciones MORDAZA intermitentes, podran ser producidas con GOR mayor a cinco mil (5 000) pies³/bbl. Para este MORDAZA de produccion, el Contratista presentara a PERUPETRO un estudio tecnico economico que lo justifique. Articulo 247º.- Manejo de crudos livianos Las siguientes medidas deben aplicarse a los tanques que acumulen petroleo liviano en Baterias de produccion, para evitar perdidas por evaporacion: a) Los fluidos deben ser depositados a la temperatura mas baja posible. b) Los tanques deben tener color claro. c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, lo mas altos y de menor diametro posible. d) Las tuberias de ingreso, dentro del tanque, deben disenarse evitando que el fluido salpique. Pueden ser sumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del Gas Natural.

Articulo 239º.- Plantas de Gas Natural Las medidas de seguridad que debe adoptar el Contratista en las Plantas de Procesamiento, Plantas Criogenicas o Plantas Petroquimicas, se encuentran contenidas en el Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, o el que lo sustituya. CAPITULO III OPERACIONES DE PRODUCCION Articulo 240º.- Desperdicios El Contratista tomara las medidas adecuadas para evitar el desperdicio de los Hidrocarburos producidos. Articulo 241º.- Recoleccion de Gas Natural No debe operarse los Pozos con la valvula de la Tuberia de Revestimiento abierta al aire. El Gas Natural debe ser recolectado, usado o enviado a las Baterias de Produccion. Articulo 242º.- Prohibicion de fumar No debe permitirse fumar a menos de cien (100) metros del MORDAZA, Separadores, Tanques y otras posibles MORDAZA de gas combustible no protegidas. Esta prohibido el uso de fuego abierto a menos de cien (100) metros de un Pozo. Articulo 243º.- Recuperacion de condensados en diversos procesos El Condensado recuperado en algun MORDAZA de compresion o recuperacion de liquidos debe ser incorporado al sistema de Hidrocarburos Liquidos, si no es utilizado o comercializado. Articulo 244º.- Uso de Gas Natural El uso del Gas Natural esta determinado en el articulo 44º de la Ley y de las disposiciones sobre el control de contaminacion del aire que estan contenidas en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. El Gas Natural podra ser Inyectado o Re-Inyectado a Reservorios propios o de otro Contratista siempre que reunan las caracteristicas tecnicas adecuadas para cada caso. Las Operaciones de Inyeccion o Re-inyeccion podran hacerse incluso luego de haberse extraido del Gas Natural los liquidos que pudiera contener y para cualquiera de los siguientes usos especificos: a) Mantenimiento de la presion de estos Reservorios. b) Permitir la recuperacion secundaria de estos Reservorios. c) Almacenamiento del Gas Natural que en el momento de su produccion no tenga uso comercial.

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