Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

f) El Gas Natural que sea destinado a una Planta de Procesamiento unicamente para la extraccion de los liquidos que pudiera contener, sera medido a la entrada de dicha Planta de Procesamiento para determinar su presion y poder calorifico. La medicion de este Gas Natural se MORDAZA por el contenido de BTU por pie cubico que se mida en este punto. El Gas remanente de esta extraccion de Liquidos que no sea comercializado de inmediato, cuyo poder calorifico tambien debe ser medido, puede ser usado para Inyeccion o Re-inyeccion o almacenado en un Reservorio propio o de terceros hasta su ulterior comercializacion. La diferencia de las dos medidas del contenido del poder calorifico sera considerada para efectos de Fiscalizacion. Articulo 285º.- Estimados de Gas Natural Si por alguna razon el equipo de medicion esta fuera de servicio o imposibilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Gas Natural que se entregue no pueda ser estimada o computada de las lecturas que se tenga hasta ese momento, el Gas Natural entregado durante ese periodo sera estimado y aceptado por MORDAZA Partes teniendo como base la mejor informacion disponible y usando uno de los siguientes metodos que MORDAZA factibles: a) Usando el registro de cualquier otro equipo de control de medicion que estuviera instalado y que este registrando con suficiente exactitud. b) Estimando las cantidades que se entregan por las efectuadas durante periodos anteriores bajo condiciones similares cuando el equipo de medicion estuvo registrando con exactitud. Articulo 286º.- Confiabilidad de equipos Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de los equipos de fiscalizacion, el Contratista adoptara las acciones necesarias. Asimismo, PERUPETRO se reserva el derecho de exigir la instalacion de accesorios especificos para garantizar la inviolabilidad de los equipos de medicion. Articulo 287º.- Aplicacion de normas El procedimiento para Aforo, Muestreo, Medicion, Fiscalizacion y control de calidad de Hidrocarburos se regira por las normas API, ASTM y AGA correspondientes. Articulo 288º.- Aplicaciones API En las actividades establecidas en este capitulo se deben emplear las practicas recomendadas por el API, MORDAZA edicion, o cualquier otro instituto de prestigio internacional, tal como lo contenido en el MPMS (Manual of Petroleum Measurement Standard) - MORDAZA edicion, o por cualquier otra institucion internacionalmente reconocida en la industria petrolera. TITULO VI INFORMACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 289º.- Confidencialidad de la informacion La informacion que obtenga el Contratista de sus Operaciones debe ser entregada a PERUPETRO y OSINERG en aplicacion del articulo 37º de la Ley, la misma que tiene caracter confidencial hasta el cumplimiento del periodo dispuesto por el articulo 38º de la Ley, o MORDAZA si es acordado por las Partes. El Contratista es responsable de hacer extensiva esta MORDAZA a sus Subcontratistas. Articulo 290º.- Manual de informacion tecnica La informacion que sea requerida por PERUPETRO para alimentar su banco de datos debera ser entregada por el Contratista de acuerdo al "Manual de Entrega de Informacion Tecnica", el que sera suministrado y actualizado por PERUPETRO. MORDAZA del mismo sera remitida a la DGH. Articulo 291º.- Informacion para la DGH La informacion que el Contratista debe entregar a la DGH, con MORDAZA a PERUPETRO, sera la siguiente: I) Informe de Reservas del ano anterior. El Contratista debe entregar a mas tardar en enero de cada ano, para ser utilizada en la elaboracion del Informe Anual de Reservas, la informacion siguiente:

a) Mapas estructurales y de MORDAZA MORDAZA actualizados por estructura. b) Informacion de fluidos, presiones y parametros de MORDAZA reservorio. c) Inventario de ubicaciones probadas, probables y posibles. d) Estimados de reservas correspondientes. II) Estudio de Ingenieria de Reservorio-Produccion, economia y/o geologia, para justificar cambios en volumenes de reservas con respecto al ano anterior. III) Pronostico de produccion anual de Petroleo, Gas y Liquidos del Gas Natural, inyeccion de fluidos a nivel de yacimiento y resumido a nivel Lote, hasta el limite economico. IV) Estimado de Reservas de Petroleo, Gas y Liquidos de Gas Natural, clasificados como probadas desarrolladas (en produccion y no produccion), probadas no desarrolladas, probables y posibles, detalladas para cada yacimiento y resumido por Lote al 31 de diciembre del ano anterior. Se debe utilizar y reportar metodologia y procedimientos aprobados, tales como el de SPE / WPC. V) Estimado de Reservas desarrolladas por la perforacion de desarrollo y/o exploratoria durante el ano anterior al ano corriente. VI) Inventario de Reacondicionamientos. VII) Razones de las diferencias entre las cifras de reservas estimadas al 31 de diciembre del ano anterior y las reportadas el ano presente. VIII) Reservas a incorporar para los proyectos de inyeccion de agua y/o gas. Articulo 292º.- Otros informes a presentarse a OSINERG y otras instituciones Los contratistas deberan, adicionalmente a lo contemplado en el articulo precedente, presentar lo siguiente: a) Informe de Derrames. Los derrames, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267º de este Reglamento, deberan reportarse a OSINERG verbalmente y via fax dentro de las veinticuatro (24) horas de la ocurrencia, de acuerdo al formato de INFORME PRELIMINAR DE DERRAME O FUGA DE PETROLEO O DERIVADOS elaborado por OSINERG. MORDAZA de estos informes deberan ser enviados a la DGH y PERUPETRO por el Contratista. Luego de realizada la investigacion correspondiente, se debera presentar a OSINERG dentro de los siete (7) dias posteriores a la ocurrencia, el INFORME DE DERRAME O FUGA DE PETROLEO O DERIVADOS, de acuerdo al formato elaborado por OSINERG. b) Informe de accidentes a OSINERG. c) Programas anuales de seguridad y mantenimiento seran remitidos al OSINERG. d) Todos los demas informes, muestras, planes, disenos, interpretaciones y demas elementos que la DGH, PERUPETRO y el OSINERG soliciten al Contratista cuyo costo MORDAZA sido registrado en libros como costo de las Operaciones. Articulo 293º.- Infracciones sancionables Son infracciones sancionables el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. A la vez resulta sancionable el emitir informacion falsa o no proporcionar la informacion requerida por PERUPETRO, la DGH o el OSINERG. Las sanciones seran impuestas de acuerdo a la MORDAZA vigente que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG. TITULO VII USO DE BIENES PUBLICOS Y DE PROPIEDAD PRIVADA Articulo 294º.- Derechos para uso de bienes publicos y de propiedad privada El Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, asi como la correspondiente adjudicacion directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, segun sea el caso. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y

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