Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA Belotti MORDAZA identificada con DNI Nº 07977450 de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil y al servidor Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 08863439 Auditor II de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 15146 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1629-2004-IN/1300 MORDAZA, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Acta Nº 046-2004-IN-1300 de 20 de MORDAZA de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 0698-2004IN de 22 de MORDAZA de 2004 relacionada con la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion siguientes: MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA identificado con DNI Nº 08650063 Inspector de Migraciones III, MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA Carcamo identificado con DNI Nº 08653050 Inspector de Migraciones I, MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 06205248 Inspector de Migraciones I, y Rowinson MORDAZA Chota Marinas identificado con DNI 22422154 Inspector de Migraciones I. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 50-2004-IN-0407 - Caso Menores formulado por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior se establece que los servidores publicos anteriormente mencionados habrian incurrido en faltas graves de caracter disciplinario; Que, en el Informe precitado se establece que el servidor MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA ha estampado el sello de Admitido asignado a su persona tal como se concluye en la Pericia Grafotecnica Nº 528-04-DIRCRI-DIVGRA/.E4. en las Tarjetas Andinas de Migraciones Nº 2181206 y Nº 2181207 a nombre de dos menores de edad pero en forma dolosa y fraudulenta, toda vez que dichos menores no registran ingreso al MORDAZA en tanto no son ciudadanos mexicanos ni hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y lo establecido en el articulo 127º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, asimismo en el mencionado Informe se establece que el servidor MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA Carcamo ha llenado, tal como se concluye en la Pericia Grafotecnica

precitada, las Tarjetas Andinas de Migraciones Nº 2181206 y Nº 2181207 pero en forma dolosa y fraudulenta, toda vez que dichos menores no registran ingreso al MORDAZA en tanto no son ciudadanos mexicanos ni hijos de la mencionada persona por lo que por lo que habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y lo establecido en el articulo 132º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, en el Informe anteriormente citado se establece que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizo la Salida del MORDAZA a dos (2) menores sin denunciar la evidente falsificacion de los pasaportes mexicanos Nº 021140016954 y Nº 02140016955 por lo que habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en el inciso a) del articulo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del articulo 3º, incisos a), b) y g) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y lo establecido en el articulo 132º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, igualmente, en el Informe mencionado se establece que el servidor Rowinson MORDAZA Chota Marinas no tomo ninguna medida de control sobre la autenticidad de los pasaportes mexicanos anteriormente senalados pese a los indicios razonables de posibles irregularidades en las salidas de dichos menores por lo que habria incurrido en graves faltas de caracter disciplinario tipificadas en el inciso a) del articulo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del articulo 3º, incisos a), b) y g) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y lo establecido en el articulo 132º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, a merito de los dispositivos legales invocados la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los indicados servidores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior siguientes: Inspector de Migraciones III MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA identificado con DNI Nº 086530063, Inspector de Migraciones I MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA Carcamo identificado con DNI Nº 08653050, Inspector de Migraciones I MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 06205248, Inspector de Migraciones I Rowinson MORDAZA Chota Marinas identificado con DNI Nº 22422154 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 15147

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