Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

de Salud I Callao, por lo que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto al Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la doctora MORDAZA Jenie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva, Nivel F-3, del Hospital "San Jose" de la Direccion de Salud I Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15175

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional, siendo su finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, la citada Ley tiene como ambito de aplicacion todo lo relacionado con la actividad y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las areas maritimas, fluviales y lacustres, las competencias y atribuciones de las autoridades portuarias, las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios; y la construccion, uso, aprovechamiento, explotacion, operacion y otras formas de administracion de las actividades y los servicios portuarios; asi como, los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la Republica, y las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias; quedando excluidos, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, asi como, los muelles artesanales pesqueros; Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, establece que los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, a la promulgacion de dicha Ley, deberan constituir una comision, para que en un plazo de sesenta (60) dias coordinen la transferencia gra-

dual de la documentacion y archivo, y en lo que sea aplicable, los bienes, necesarios para que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales asuman las funciones que le correspondan de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley; Que, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que los procedimientos y atribuciones que por la Ley y dicho Reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuaran siendo ejercidos por los organismos que actualmente MORDAZA competentes por un periodo no mayor a 90 (noventa) dias habiles, contados desde la fecha de instalacion del primer Directorio; Que, del mismo modo, la Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final del citado Reglamento, el ingreso y salida, asi como la recepcion, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos, continuara a cargo de la Autoridad Maritima hasta el 31 de diciembre de 2004. El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podra a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales; Que, actualmente se ha cumplido con la instalacion del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, no obstante lo cual, dicha entidad se encuentra en MORDAZA de organizacion, lo cual imposibilita que asuma las competencias y funciones de los demas organismos vinculados, dentro del plazo previsto en la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento citado; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el plazo previsto en la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fin de extender el plazo previsto para la transferencia de competencias, debiendo para ello, establecerse los mecanismos que resulten necesarios para la realizacion de dicho proceso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los terminos siguientes: "Novena Disposicion Transitoria y Final.- Los procedimientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuaran siendo ejercidos por los organismos que actualmente MORDAZA competentes hasta el 31 de marzo del 2005. La Autoridad Portuaria Nacional podra suscribir convenios de gestion con los organismos competentes para el mejor cumplimiento de sus funciones." "Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final.- El ingreso y salida, asi como la recepcion, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos, continuara a cargo de la Autoridad Maritima hasta el 31 de marzo del 2005. El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podra a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales." Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional podra asumir las competencias senaladas en la Novena y Decimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, MORDAZA del plazo previsto en el articulo precedente, para lo cual debera comunicar el Acuerdo de Directorio donde se adopte dicha decision, a los organismos competentes, con una anticipacion de 30 (treinta) dias habiles a la fecha de inicio de la transferencia. Articulo 3º.- La Autoridad Portuaria Nacional constituira una Comision conformada por 4 (cuatro) miembros,

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