Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

Que, por otro lado, el numeral 2.3.1 del punto 2.3 del Anexo 5 de las Bases referido a la descripcion del servicio, senala que el postor debe presentar la descripcion del servicio ofertado, indicando las principales actividades a efectuar durante la vigencia del contrato, la que debe ser concordante con las condiciones y caracteristicas de la via, el personal disponible y las especificaciones tecnicas del servicio indicadas en el numeral 11, calificandose de 11 a 15 puntos si se describe bien el servicio ofertado, entre 6 y 10 puntos si hace una descripcion regular y entre 0-5 puntos si la descripcion es insuficiente; Que, segun se observa del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, al postor adjudicatario de la Buena Pro se le ha otorgado, en el rubro descripcion del servicio, el puntaje de 10 puntos y al postor SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. se le ha otorgado 11.5 puntos; Que, de conformidad con el numeral 23 del articulo 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los funcionarios que participan en las diversas etapas de los procesos de seleccion tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad; en tal sentido, el Comite Especial, aplicando los criterios establecidos en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00062004-MTC/20.UZPUN - MORDAZA Convocatoria, ha considerado conveniente otorgarles la referida calificacion en el mencionado rubro a los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda. y SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, respecto a la calificacion de la empresa SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. cabe indicar que de acuerdo al numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 5 de las Bases, la calificacion MORDAZA en el factor experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras es de 15 puntos, si el monto acumulado de contratos relacionados con el mantenimiento de carreteras supera los S/ . 150 000.00; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion de Propuestas, al postor SALK`A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L se le otorgo la calificacion de 12 puntos en el factor experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras; Que, de la revision de la propuesta tecnica del postor SALK `A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., fojas 5682, se acreditan contratos relacionados con el mantenimiento de carreteras asfalticas, que en conjunto superan S/. 150, 000.00 soles, por lo que debio asignarsele el puntaje MORDAZA de 15 puntos y no 12 puntos. Asimismo, el Comite Especial Permanente mediante Informe Nº 01 2004-MTC/20.UZPUN-ADP Nº 006, rectifica la calificacion en este rubro; Que, respecto a la calificacion del factor equipo mecanico, el numeral 2.3.3 del Anexo 5 de las Bases senala que para calificar este rubro, el postor debe presentar una relacion de su equipo mecanico, adjuntando documento con el que acredite que es propietario del mismo y que para la calificacion solo se tomaran en cuenta los equipos minimos requeridos segun las Bases, aclarando que la empresa postora asumira los gastos que acarree dicha maquinaria (combustible, operador, repuestos y reparaciones); Que, con Carta Nº 46-2004 MTC/ADP Nº 006 el Comite Especial Permanente, absolviendo las consultas formuladas por la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., senala en referencia al numeral 2.3.3 sobre equipo mecanico, que de acuerdo a las Bases se solicita equipo mecanico minimo y herramientas y que, por tanto, se calificara lo solicitado; Que, sin embargo, con carta Nº 47-2004-MTC/ADP Nº 006 el Comite Especial Permanente senala, en la absolucion de consultas a la empresa SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., que el puntaje de 5 puntos sera para la empresa que acredite la propiedad de la maquinaria, sobreponiendo 2.5 puntos para la empresa postora que tenga maquinaria alquilada y que en caso gane debera adjuntar los contratos respectivos por el alquiler de la maquinaria; Que, del Cuadro de Evaluacion de Propuestas se desprende que al postor adjudicatario de la Buena Pro se le ha asignado 5 puntos y al postor SALK'A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L se le ha otorgado 2.5 puntos; Que, de la revision de la propuesta tecnica del adjudi-

catario de la Buena Pro se verifica que a fojas 176 presenta una carta suscrita por el Gerente de la empresa MORDAZA `s Contratistas Generales donde se autoriza el uso de camion MORDAZA consignado en la factura Nº 001-0004961, "por ser dueno de la misma". Asimismo, a fojas 177 se acredita la factura Nº 001 - 0004961 a nombre de la empresa CARITA'S Contratistas Generales SCRLTDA; Que, de los referidos documentos no se puede determinar que el propietario del vehiculo sea la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda. y, sin embargo, el Comite Especial Permanente le ha otorgado la calificacion MORDAZA de 5 puntos; Que, si bien de conformidad con el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases no pueden ser impugnadas via recurso de apelacion, por lo que carecerian de sustento legal los extremos del recurso de apelacion referidos a la impugnacion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN MORDAZA Convocatoria; sin embargo, se observa que en la absolucion de consultas no queda MORDAZA como se efectuara la calificacion del factor equipo mecanico, pues por un lado (carta Nº 0462004 MTC/ADP Nº 006) se senala que se calificaria lo solicitado en las Bases, es decir, equipo mecanico minimo y herramientas y por otro lado, se hace referencia unicamente a la calificacion del equipo mecanico, senalandose que se "sobrepondra 2.5 si es maquinaria alquilada" (carta Nº 472004-MTC/ADP Nº 006), no senalandose la calificacion que corresponde a las herramientas o la calificacion que corresponde si parte del equipo o herramientas propuestos es alquilado o propio; Que, de acuerdo al articulo 82º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases de las Adjudicaciones Directas deberan contener por lo menos las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal g) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Bases deben contener obligatoriamente cuando menos el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requerido y deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se senala que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria, estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresion en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. Asimismo, las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia tecnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar; Que, el Articulo 65º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa

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