Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Tecnico Informatico MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en la pagina Web de la ANR. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores 15199

MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolucion, y remitirla al Congreso de la Republica para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15194

JNE
Admiten iniciativa legislativa ciudadana para la "Expropiacion de diversos sectores del MORDAZA Arqueologico de Saqsaywaman"
RESOLUCION Nº 157-2004-JNE MORDAZA, 19 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 443-2004 iniciado el 24 de MORDAZA de 2004, referente a la iniciativa legislativa para la "Expropiacion de diversos sectores del MORDAZA Arqueologico de Saqsaywaman" promovida por la Direccion Regional de Cultura del MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, representada por don MORDAZA Ugarte MORDAZA Centeno; CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante iniciativa en la formacion de leyes, de conformidad con lo establecido en los articulos 31º y 107º de la Constitucion Politica del Estado Peruano; Que para el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, debe acompanarse el texto completo de la iniciativa junto con una cantidad de firmas de adhesion a la propuesta de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral nacional; requisitos que son exigidos por los articulos 4º y 11º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que, mediante Oficios Nºs. 188 y 293-2004-JEF/RENIEC recibidos el 8 de MORDAZA y 4 de agosto de 2004, respectivamente, se comunica que la Direccion Regional de Cultura del MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura ha obtenido 46,414 firmas de adherentes validas, superando la cifra de 45,894 que equivale al 0.3% del ultimo padron electoral nacional utilizado, conforme se determinara en la Resolucion Nº 050-2003-JNE; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones admitir la iniciativa ciudadana que cumpla con los requisitos de ley, y remitirla al Congreso de la Republica para el analisis y tramite respectivos, incluyendose en la resolucion el texto del proyecto legislativo presentado, tal como esta establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Admitir la iniciativa legislativa ciudadana promovida por don MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Direccion Regional de Cultura del

Declaran que regidor asume el cargo de MORDAZA y convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Laberinto
RESOLUCION Nº 158-2004-JNE MORDAZA, 19 de agosto de 2004 Expedientes Nºs. 497 y 498-2004 VISTOS los expedientes acumulados Nºs. 497 y 4982004, por los que se eleva el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA Trusios y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caipa, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 041-A-SG-MDL-2004 del 1 de junio de 2004, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, respecto de la improcedencia del pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; y, la declaracion de improcedencia del recurso de reconsideracion contra el acuerdo que rechazo el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el 7 de MORDAZA de 2004, se solicito la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir en su contra sentencia judicial, segun consta de fojas 67 a 71; por lo que en virtud del acuerdo arribado en la sesion extraordinaria del 27 de MORDAZA de 2004 cuya acta copiada obra de fojas 166 a 168, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 028-A-SG/MDL-2004 del 30 de MORDAZA de 2004 de fojas 141 a 143, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA, por no tener la aprobacion de vacancia de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo; y, por Resolucion de Alcaldia Nº 041-ASG-MDL-2004 del 1 de junio de 2004, segun acuerdo tomado en la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion; Que, el 3 de agosto de 2004, el Juez del Juzgado Mixto de Tambopata ha remitido las copias certificadas de las piezas procesales, de las que se desprende que el Juzgado Penal de Tambopata - Puerto MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, por sentencia del 22 de agosto de 2002, condeno al acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor y responsable de delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendosele dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el mismo tiempo de la condena, bajo reglas de conducta; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista del 5 de MORDAZA del ano 2003, segun consta de fojas 176 a 182; Que, cabe precisar que con fecha 11 de agosto de 2003, el ciudadano MORDAZA Lema MORDAZA solicito la vacancia del cargo del MORDAZA bajo la misma causal de vacancia, materia de la presente apelacion, segun consta de fojas 91 a 93, y en sesion extraordinaria del 25 de setiembre de 2003 el Concejo Distrital de Laberinto lo declaro improcedente, por haberse interpuesto recurso de queja por dene-

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