Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento, seran asumidas por la unidad ejecutora absorbente o la sede central, segun corresponda (...)". El demandante sostiene que con dicha disposicion se "estaria condenando a una extincion administrativa y economica" de determinadas entidades dedicadas a la educacion, haciendo referencia concreta a la ESABAC. 16. Sobre el particular, ante todo, es necesario precisar que es manifiestamente erronea la alegacion del demandante, segun la cual la ESABAC constituye una unidad ejecutora con financiamiento independiente para su funcionamiento, puesto que -tal como lo ha indicado con acierto el apoderado del Congreso de la Republica- ninguna unidad ejecutora es independiente en cuanto a la ejecucion de su presupuesto, ya que todas pertenecen a un Pliego Presupuestario y responden a las decisiones dictadas por el titular de dicho Pliego. 17. En MORDAZA lugar, y al margen de cualquier consideracion a algun caso concreto, este Tribunal estima que el fin de la disposicion no es la extincion de las unidades ejecutoras fusionadas en cuanto entidades destinadas a determinados fines institucionales, sino, tal como lo establece la propia disposicion, lograr economias de escala en el MORDAZA de la racionalidad del gasto publico, es decir, generar un uso mas eficiente de los ingresos publicos. 18. La disposicion pretende la fusion de las unidades ejecutoras exclusivamente en un nivel presupuestal, lo cual resulta evidente con el Documento Nº 003-2004/DNPP, emitido el 9 de enero de 2004 por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, citado por el apoderado del Congreso de la Republica, conforme al cual, al momento de efectuarse las fusiones, deben considerarse "criterios, tales como el factor geografico, los procesos internos y los sistemas de gestion para la provision de bienes y servicios, con el objeto de que las fusiones no conlleven al deterioro en la provision de los servicios publicos que presta la entidad, en perjuicio de los objetivos institucionales del Pliego trazados para el presente ano fiscal" (subrayado agregado). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 15143

UNIVERSIDADES
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 9354-2004-UNFV San MORDAZA, 3 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 209-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepcion 12.7.2004, respectivamente, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - 2004, de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; y,

Que, mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 8633 y 9246-2004-UNFV, del 30.4.2004 y 9.7.2004, respectivamente se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado con Resolucion R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004; Que, con Resolucion R. Nº 9091-2004-UNFV, de fecha 17.6.2004, se autorizo la administracion directa de la ejecucion de la MORDAZA Etapa de la Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" (4º y 5º Piso), sito en la MORDAZA Chepen S/N Predio Nº 16, El MORDAZA, en las Sede de Ciencias de la Salud, prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego Nº 524 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, aprobado mediante Resolucion R. Nº 7500-2003-UNFV, del 31.12.2003, hasta por el valor de S/. 714,514.11 Nuevos Soles, la misma que debera ejecutarse durante el presente ejercicio presupuestal; asimismo se autorizo la contratacion de los Servicios de Supervision de la Obra cuya ejecucion autoriza la Resolucion R. Nº 9091-2004-UNFV; Que, mediante Oficios Nºs. 342 y 381-2004-OCIDFUNFV, del 21.6.2004 y 7.7.2004, la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Fisico remite los informes Nºs. 076 y 094-OAR-OC-OCIDF-UNFV, conteniendo la relacion de materiales, servicios y herramientas, con sus respectivas Especificaciones Tecnicas, requeridos para la ejecucion de la obra que autoriza la Resolucion R. Nº 9091-2004-UNFV, del 17.06.2004, por el valor referencial total de S/. 348,609.43 Nuevos Soles; asi como el valor referencial correspondiente a la contratacion de los Servicios de Supervision de la referida obra, por un area total techa de 934.50 m², equivalente a S/. 35,000.00 Nuevos Soles; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publico y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicados a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, asimismo el Art. 7º del referido texto normativo establece en su ultimo parrafo que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos y, urgencia para la adquisicion de bienes y servicios- conllevan a la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, a fin de que se reflejen las operaciones que se vienen ejecutando dentro del presente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario incluir los procesos de seleccion que se indican en los anexos de la presente resolucion; Estando a la visacion del Vicerrectorado Administrativo, de las Oficinas Centrales Economico Financiera, de Planificacion, de Logistica y Servicios Auxiliares y de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto el numeral 7 del Apartado VI) - Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, modificada por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; y, En merito al Informe Nº 228-2004-OPE-OCLSAUNFV, emitido por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares; a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 0976-2004-OCPLUNFV, del 14.7.2004; a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveido Nº 6204-2004-VRAD-UNFV, de fecha 3.8.2004; y, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad;

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