Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

cio Ilender Peru/Laboratorios Americanos y MORDAZA Laboratorios S.A.; Que, el 5 de MORDAZA del 2004, se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. El item 383 fue adjudicado a favor del Consorcio Ilender Peru/Laboratorios Americanos, mientras que la propuesta tecnica de Laboratorios MORDAZA S.A., fue desestimada toda vez que el producto ofertado no contaba con envase primario multiple e individualizado, incumpliendo con el numeral 4.18 de las Bases; Que, el 14 de MORDAZA del 2004, Laboratorios MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la desestimacion de su propuesta tecnica y el Otorgamiento de la Buena Pro para el item 383 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. Mediante Resolucion Nº 162-GG-ESSALUD-2004, del 21 de MORDAZA del 2004, se declaro infundado dicho recurso de apelacion en el extremo que cuestiono la descalificacion de su propuesta tecnica, e improcedente respecto del Otorgamiento de la Buena Pro; Que, posteriormente, Laboratorios MORDAZA S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 162-GGESSALUD-2004. Dicho recurso de revision fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 331/2004.TC-SU; Que, el Anexo 3-A de las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 contiene el "Cuadro de Requerimientos" para los diversos items que fueron convocados. Es asi como para el item 383 (Ritonavir) refiere como forma de presentacion: TB; Que, de acuerdo al numeral 4.18 de las Bases, los medicamentos deben ofertarse y entregarse en envases primarios multiples e individualizados. Cuando la forma de MORDAZA sea TB, podra presentarse: Capsulas, grageas o comprimidos. En tal sentido, las Bases de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, para el item 383 (Ritonavir), previo que los postores podian ofertar su producto en cualquiera de las siguientes formas de presentacion: Capsulas, grageas o comprimidos; Que, el Consorcio Ilender Peru/Laboratorios Americanos, que obtuvo la Buena Pro del item 383 (Ritonavir) de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, oferto el producto Ritonavir fabricado por Xiamen MCHEM Laboratories, cuya forma de MORDAZA es tabletas; Que, sin embargo, la Gerencia de Division de Prestaciones, organo que segun lo dispuesto en el literal f) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 258PE-ESSALUD-2003, tiene como una de sus funciones la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seleccion, evaluacion, asignacion, distribucion, uso y ubicacion de medicamentos, insumos, material medico, equipamiento hospitalario, material radiologico e instrumental quirurgico en el ambito institucional, mediante su Carta Nº 5972-GDP-ESSALUD-2004, ha senalado que: "De acuerdo al informe tecnico sobre antirretroviral presentado por el area usuaria en concordancia con la informacion de la FDA e informacion cientifica disponible, la MORDAZA del producto Ritonavir en capsulas y suspension son las unicas presentaciones posibles con resultados favorables para los pacientes infectados con VIH/SIDA"; Que, asimismo, la Gerencia de Division de Prestaciones refiere que la FDA (Foods Drugs Administration de los Estados Unidos de Norteamerica), en su condicion de organismo referencial a nivel mundial para la autorizacion de venta de productos farmaceuticos, informa en su pagina web oficial que: en MORDAZA de 1998, MORDAZA, laboratorio fabricante de la molecula original, comunico el retiro del MORDAZA del producto que se expendia en forma de MORDAZA semisolida, debido a la aparicion de cristales en las pruebas de solubilidad, con la consecuente menor biodisponibilidad del medicamento, indicando que posteriormente la FDA aprobo para su comercializacion las capsulas semiblandas con contenido liquido que ha venido siendo adquirida por la institucion sin ningun inconveniente para el tratamiento de los pacientes infectados con VIH/SIDA; Que, la FDA se encarga, de un lado, de la autorizacion y registro de los productos farmaceuticos norteamericanos; y de otro, se encarga de realizar trabajos de investigacion, siendo por ello, un referente tecnico internacional, razon por la que a pesar que el producto ofrecido por el Consor-

cio Ilender Peru/Laboratorios Americanos, no se encuentra dentro de los alcances (de autorizacion y registro) de la FDA, si en cambio corresponde que MORDAZA como referencia los trabajos de investigacion de esta MORDAZA, mas aun cuando la molecula original del producto farmaceutico fue desarrollada en Estados Unidos de Norteamerica; Que, agrega la Gerencia de Division de Prestaciones que, la MORDAZA en tabletas, forma de MORDAZA ofrecida por el Consorcio adjudicado con el item 383 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, disminuye la biodisponibilidad y por lo tanto, la efectividad en el tratamiento de los pacientes que requieren inmunosupresion y por ende la calidad de la atencion de los mismos, contraviniendo con uno de los principios fundamentales de los servicios de salud que presta la institucion; Que, en tal sentido, de lo manifestado por la Gerencia de Division de Prestaciones, se deduce que existio un error en la determinacion del requerimiento del item 383 (Ritonavir) de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, especificamente en la forma de MORDAZA del producto, lo cual impidio seleccionar un producto que reuna las caracteristicas necesarias para satisfacer las reales necesidades de los pacientes asegurados a los que la Entidad brinda prestaciones de salud, impidiendo asi alcanzar la finalidad del MORDAZA, y con ello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios o costos adecuados, conforme lo recoge el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asi tambien, se ha contravenido el MORDAZA de Eficiencia recogido en el numeral 4) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, segun el cual, los bienes que se adquieran deben reunir, entre otros, los requisitos de calidad, asi como tambien contraviene lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del mismo cuerpo normativo, que indica que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos; Que, en el presente caso, las tabletas (bien) se encuentran directamente vinculadas con el efecto que deben producir en la salud de los pacientes con VIH SIDA. Esto es que de adquirir los mismos, los efectos que producirian no serian los esperados en los pacientes con VIH SIDA; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 383 (Ritonavir) de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 4) del articulo 3º y el primer parrafo del numeral 1 del articulo 40º de su Reglamento; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

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