Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la MORDAZA legal senalada, estipula que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas nacionales y los planes sectoriales, coordinar las acciones de salud integral del ambito regional, asi como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. Que, la Resolucion Ministerial Nº 342-2004/MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, aprueba la Directiva Nº 033MINSA/DGSP-V.02 "Esquela o Calendario de Vacunacion Nacional", con relacion al Control de la Fiebre Amarilla, establece que se vacunaran al 100% de la poblacion residente en los departamentos de San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, como parte de un plan que se ejecutara progresivamente en el resto del Pais. Que, la MORDAZA Central es una MORDAZA endemica de transmision de la fiebre amarilla, con una considerable poblacion en riesgo y una alta incidencia de casos y de letalidad. Que, las disposiciones emitidas para el control de la fiebre amarilla no han sido suficientes ni eficaces, aquejando no solo la salud de las personas sino tambien el turismo con impactos socioeconomicos negativos para la MORDAZA Central. Que, es politica de la actual gestion del Gobierno Regional de MORDAZA, desplegar acciones que permitan fundamentalmente el desarrollo de las capacidades humanas de sus habitantes. Que, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Desarrollo Social Nº 02-2004GRJ-CR-CPDS de fecha 23 de MORDAZA del 2004 y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. Articulo Primero.- Declarese de Necesidad Publica el Control de la Fiebre Amarilla en la MORDAZA Central, jurisdiccion del departamento de Junin. Articulo Segundo.- La Direccion Regional de Salud de MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 242-2004/MINSA, dispondra la vacunacion obligatoria de las personas en edad activa del departamento de MORDAZA, durante el ano 2004. Articulo Tercero.- Los agricultores de las provincias de Chanchamayo y Satipo, deberan exigir a sus trabajadores como requisito para el ingreso a trabajar, la respectiva MORDAZA de vacunacion emitida por cualquier organo del Ministerio de Salud, de por lo menos diez (10) dias de antelacion. Articulo Cuarto.- Las Empresas de Transporte que otorgan servicio de pasajeros hacia la MORDAZA Central, deberan solicitar a sus usuarios la respectiva MORDAZA de vacunacion oficial emitida con diez (10) dias de anterioridad al viaje, lo que sera verificado en los puestos de control Correspondientes. Articulo Quinto.- La Policia Nacional del Peru, prestara las garantias y la colaboracion del caso para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con la Direccion Regional de Salud de MORDAZA y los Organos Regionales correspondientes, propondran a la Presidencia Regional, el Reglamento de Multas y Sanciones a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, que sera aprobado mediante Decreto Regional. Articulo Septimo.- La Direccion Regional de Salud de MORDAZA, queda encargada de la implementacion, difusion, supervision y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, informando periodicamente al Gobierno Regional de Junin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogase las disposiciones regionales del ambito del departamento de MORDAZA, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Segundo.- Comuniquese a los organismos correspondientes para que en coordinacion con los organos del

Gobierno Regional de MORDAZA se de cumplimiento a lo establecido en la Presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano 2004. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano 2004. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 15135

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos, equipos agricolas y semillas de papa y la contratacion de supervisores y consultor, para apoyo de poblacion damnificada
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 730-2004-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 3 de agosto de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 721-2004G.R.PASCO/PRES de fecha 22 de MORDAZA del 2004, Informe Nº 106-2004-G.R.P/GRRNGMA de fecha 4 de agosto del 2004, Informe Nº 109-2004-G.R.P/GRRNGMA de fecha 2 de agosto del 2004, Informe Legal Nº 232 "A"2004-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 2 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrado del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante el informe de Sustentacion Tecnico Nº 002-2004-GRP/GRRNGMA sobre "Asistencia y Apoyo con Insumos Agricolas a los Agricultores Damnificados por las Heladas y Sequias de las provincias de Pasco y MORDAZA Carrion", la misma que fueron evaluados por los tecnicos de la Direccion Regional Agraria Pasco, asi mismo la Oficina Responsable para la Identificacion es la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil del Gobierno Regional Pasco, en merito al Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM publicado con fecha 24 de febrero del 2004; Que, los danos que se han Identificado en las diferentes areas de cultivo, es la quemadura parcial y total de las plantas (hojas, y tallos), por el congelamiento de las aguas que contiene las plantas a temperatura bajo cero, esto de acuerdo a los informes tecnicos efectuados en las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA se han identificado superficies de cultivo perdidas por la accion de las heladas asi como superficie de cultivos afectados parcialmente, con una superficie de cultivo de papa perdidas de 2,260 has, Superficie de cultivo de papa, cereales y leguminosas afectadas parcialmente de 3,301 has;

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