Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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2004, Informe Legal Nº 202-2004-G.R.PASCO/GRAJ de fecha 1 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que al producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6702004-G.R.PASCO/PRES, se conformo el Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del ejecutor de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable Villar"; Que, resulta necesario declarar la situacion de urgencia, a fin de evitar el colapso del actual MORDAZA MORDAZA en el proximo periodo de lluvias, autorizandose la contratacion del ejecutor de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable Villar", por un valor referencial de S/. 1,376,550.98, gasto que se encuentra aprobado en el presupuesto del GOBIERNO REGIONAL DE PASCO para el presente ejercicio, en la Fuente de Financiamiento Fondo de Compensacion Regional (S/. 215,306.98) Meta 180, y Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-024-2004-EF/UEPL480 (S/. 1'161,244.00); Que, mediante los informes de vistos se exponen la justificacion tecnica y legal para la contratacion del ejecutor de obras mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Art. 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional Integral Sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, con Informe Legal Nº 202-2004-G.R.PASCO/GRAJ de fecha 1 de MORDAZA del 2004, se ha determinado la justificacion legal, para la declaracion de situacion de urgencia la contratacion del contratista que se MORDAZA cargo de la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA Carrozable Villar", asi mismo con Informe Tecnico Nº 001-2004-G.R.PASCO/ G.R.I., referente al estado situacional MORDAZA MORDAZA que se encuentra en la Red Vial de Oxapampa, y demas informes existentes de las diferentes instituciones y Entidades, en la misma que se establece que el MORDAZA MORDAZA fue construido en el ano 1962, y es la que permite conectarse a la localidad de Chontabamba con Oxapampa, el MORDAZA tiene 42 anos de servicio y solo se ha hecho mantenimiento en

lo que se refiere a la plataforma y barandas de MORDAZA, la estructura metalica que soporta las cargas respectivas ha sufrido deterioro por fatiga y por la inclemencia del tiempo por falta de mantenimiento, asi como la oxidacion de los elementos estructurales, las barras y en los nudos de conexion que se observa los remaches sueltos y oxidados, pero se tiene restricciones en su uso y puede colapsar en el siguiente periodo de lluvias debido a la inestabilidad de los estribos. Asimismo, el MORDAZA de contencion aguas abajo en la margen derecha ha colapsado totalmente, incrementando el riesgo de erosion en los estribos; Que, la MORDAZA presenta altas precipitaciones de lluvias entre los meses de octubre a marzo; y por las condiciones ya descritas de la infraestructura existe el potencial riesgo de colapso, interrumpiendo totalmente el trafico vehicular y peatonal, trayendo la perdida de vidas humanas, interrupcion del intercambio comercial entre Oxapampa y Chontabamba, teniendo como efecto el retraso en el desarrollo economico y social de la poblacion afectada; evidenciando ademas que es urgente la construccion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la situacion precaria en que se encuentra la estructura actual, significando un riesgo para los usuarios; Que, asi mismo la Municipalidad Provincial de Oxapampa viendo este problema ha declarado en Emergencia al MORDAZA MORDAZA, asi como la Municipalidad Distrital de Chontabamba; Que, estando al articulo 21º de la Ley Nº 26850 y el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, en la misma que se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, y que en el presente caso es procedente la aplicacion de la situacion de emergencia para la construccion del MORDAZA Villar; Que, mediante el informe del visto y los documentos contenidos en el, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco hace de conocimiento de la Alta Direccion la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la Construccion del MORDAZA MORDAZA de Oxapampa, ya que la MORDAZA directamente afectada corresponde a los diversos poblados que se encuentran ubicados en MORDAZA margenes del rio Chontabamba comprendidos en los distritos de Chontabamba y Oxapampa. Los poblados afectados en el distrito de Chontabamba son: Cuatro Naranjas, Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chontabamba y Dos de Mayo. Del distrito de Oxapampa: Tsachopen, Oxapampa, San MORDAZA, La MORDAZA, San MORDAZA, Miraflores Nº 02, Miraflores, Zipizu y Gramazu, y que la poblacion directamente afectada es de 10,454 habitantes, distribuidos en los poblados correspondientes a los distritos de Chontabamba y Oxapampa; Que, el MORDAZA Legal vigente en cuanto a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001PCM, mediante la cual permite adecuarse a la Exoneracion de Procesos de Seleccion a traves de la Declaratoria de Situacion de Urgencia, para la adquisicion y contratacion, que en este caso seria la contratacion para la Construccion del MORDAZA MORDAZA de Oxapampa; Que, de conformidad al Art. 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el MORDAZA o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, las disposiciones legales vigentes permiten al Gobierno Regional de Pasco adecuarse a la Situacion de

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